Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

RESOLUCION Nº 42/02.

 

Estudio de Expedientes con Decreto del PEP disponiendo la Omisión de Vista en División Primera y Segunda

 

SANTA ROSA, diciembre 16 de 2002.

 

VISTO:

 

Los expedientes que ingresan a este Tribunal de Cuentas para la toma de conocimiento de los Decretos del Poder Ejecutivo por los que se dispone la omisión a la vista previa establecida en el artículo 2º del Decreto Ley nº 513/69, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los citados expedientes, si bien quedan exceptuados del control previo de este Tribunal, deben ser objeto del control respectivo en el correspondiente juicio de cuentas;

Que al no haber sido objeto de los controles de legitimidad propios de la etapa de control previo, al ser rendidos deben también verificarse los controles respectivos sobre el cumplimiento de dichos aspectos;

Que si bien los mismos se vienen realizando por parte de División Central de este Tribunal, habida cuenta de la particularidad que se presenta, se considera oportuno establecer con precisión nuevas medidas para verificar los referidos trámites;

 

POR ELLO

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Establecer que en los expedientes conteniendo rendición de gastos realizados en omisión a la vista previa establecida por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69, deberá seguirse el siguiente procedimiento a efecto de su contralor por parte del Tribunal de Cuentas:

a) Efectuada la verificación por parte del Relator de División Central que corresponda, el informe del mismo será elevado a consideración del Jefe o Sub Jefe de Relatores. Previamente, si lo considera pertinente, podrá efectuar pedido de antecedentes a fin de que se agregue la información o documentación que estime corresponder.

b) El Jefe o Sub Jefe de Relatores analizará el informe recibido y prestará o no conformidad al mismo, elevándolo en cualquiera de los casos al señor Vocal de Sala I.

c) Recibido por el señor Vocal, en caso de resultar conformado el gasto, lo devolverá -de compartir tal opinión- a la División para la prosecución del trámite. En caso de resultar con observaciones, lo elevará a consideración del Tribunal de Cuentas con opinión fundada sobre las mismas.

 

Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, notifíquese a División Central,  comuníquese y cumplido archívese.

 

CPN Rubén Omar RIVERO- Vocal TdeC

Dr. Natalio G. Perés- Presidente TdeC

CPN Juan Carlos García- Secretario