Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Dictada: 15/09/2003.
ESTADO DE LA NORMA: Sin
Efecto.
Por aplicación de Ley 2592.
VISTO:
Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 1252 y su modificatoria Ley Nº 2039 referidas a la presentación de declaraciones juradas patrimoniales y de consumos por parte de funcionarios y agentes de los tres poderes del Estado Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 2039 se han incluido nuevas obligaciones, modificando además la periodicidad de la presentación de declaraciones juradas, la cual se ha establecido en forma anual;
Que el carácter público de la documentación incorporada en los legajos individuales conteniendo dichas declaraciones juradas, involucra un mayor cúmulo de tareas por parte de los responsables del área, que hace necesario tomar las debidas previsiones, incluyendo las que hacen a la seguridad que permita el resguardo de la documentación;
Que asimismo, en relación con las vistas solicitadas de los legajos, en atención a las tareas que se realizan de carga en los sistemas informáticos de las nuevas declaraciones juradas presentadas, control de quienes no han cumplido con su presentación, intimación a los mismos, archivo de la documentación respectiva y adecuación de los sistemas de información, resulta necesario en forma temporal establecer algunas pautas para su otorgamiento, a fin de no entorpecer y demorar las tareas y cumplimiento de las obligaciones que la ley impone a este organismo;
Que la falta de espacios físicos adecuados para el archivo de la referida documentación con las medidas de seguridad convenientes, hace necesario realizar algunos trabajos tendientes a mejorar la seguridad con los medios disponibles, para lo cual Presidencia deberá quedar autorizada a realizar las erogaciones correspondientes con tal finalidad;
Que, adicionalmente, la necesidad de adopción de medidas descriptas, se ha visto incrementada últimamente con los hechos acaecidos que obran en actuaciones sumariales y judiciales, en relación con las sustracciones de elementos de computación que el organismo ha sido objeto en al menos tres oportunidades en los últimos dos meses;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Afectar en calidad de encargado subrogante de la División Control Patrimonial de este Tribunal al agente Categoría 1, Dr. Ricardo Luis FLOREZ, quien cumplirá dichas tareas sin perjuicio de las que le corresponden como Jefe de Juicios de Responsabilidad y Asesor Letrado del organismo.
Artículo 2º.- Autorizar al Presidente las erogaciones necesarias para dotar de mayores elementos de seguridad a los archivos que contienen las declaraciones juradas de los obligados por la Ley Nº 1252.
Artículo 3º.- Establecer que toda vez que se deban abrir los archivos que contienen los legajos con la referida documentación, deberá hacerlo un agente con la supervisión del encargado o subrogante de la División. Asimismo, toda vez que se entreguen los mismos para su vista por parte de terceros que lo soliciten, deberá hacerse con la permanencia en el lugar asignado a tal efecto de un agente de este Tribunal, a fin de salvaguardar la integridad y autenticidad de la documentación.
Artículo 4º.- En atención al cúmulo de tareas del sector originadas con las nuevas obligaciones que surgen de la aplicación de la Ley Nº 2039 y la escasez de recursos humanos y materiales disponibles, hasta tanto se finalice la tarea de incorporación al sistema informático de las nuevas declaraciones juradas presentadas, intimación a los responsables que no las han presentado y que la misma se encuentre archivada convenientemente, y a fin de no entorpecer y demorar la conclusión de dichas tareas, la vista que se solicite de las declaraciones juradas por parte de terceros, será otorgada en la medida que los tiempos disponibles lo permitan y atendiendo a las justificaciones de los solicitantes que ameriten la urgencia de tales requerimientos.
Artículo 5º.- Autorizar a Presidencia a disponer la afectación de personal de otros sectores de este Tribunal para colaborar con la División de Control Patrimonial en la medida que resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones que impone la normativa vigente.
Artículo 6º.- Disponer el reclamo al Ministerio de Economía de los fondos necesarios oportunamente requeridos para la atención de las erogaciones pertinentes que permitan en tiempo y forma el cumplimiento de lo dispuesto por Ley Nº 2039, cuya solicitud fuera autorizada por Resolución Nº 26/03 de este Tribunal de Cuentas.
Artículo 7º.- Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.