RESOLUCIÓN Nº 38-2004 –TdeC-

 

 

ESTADO DE LA NORMA: Sin Efecto.

Por aplicación de Ley 2592.

 

Publicada en B.O. 2584 del 18-06-04.-

Dictada el 28-05-2004.-

Operador Digesto: R.D.: MAB

 

NORMAS DE REFERENCIA

 

VISTO:

 

          La Resolución Nº 11/96 de este Tribunal que dispone normas respecto a la consulta de las declaraciones juradas presentadas de conformidad con lo que dispone la Ley Nº 1252, y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que mediante Ley Nº 2039 se han introducido modificaciones a la mencionada norma legal, ampliándose la cantidad de datos y la periodicidad en que deben presentarse ante este Tribunal las mencionadas declaraciones juradas por parte de los funcionarios y empleados públicos obligados;

 

          Que oportunamente, mediante Resolución Nº 26/03 se ha reglamentado la forma de presentación de las declaraciones juradas, así como el detalle de la información que las mismas han de contener;

 

          Que en atención a las modificaciones producidas, se realizaron paralelamente nuevas incorporaciones de personal al sector encargado del procesamiento y la guarda de documentación, así como de la infraestructura e insumos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo;

 

          Que se considera necesario, en atención al nuevo estado de situación respecto de las funciones asignadas a este Tribunal por parte de la normativa legal vigente, adecuar y reglamentar las disposiciones referidas al acceso y consulta de los legajos conteniendo información de los obligados;

 

POR ELLO

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E

 

Artículo 1º: Incorpórase al artículo 1º de la Resolución Nº 11/96 de este Tribunal de Cuentas el siguiente texto a continuación del primer párrafo de su redacción actual:

A tal fin, los interesados en efectuar la consulta deberán presentar por Mesa de Entradas una solicitud por escrito en la que se indique: a) Apellido y nombre, documento de identidad, ocupación y domicilio. Cuando los interesados en la consulta fueran apoderado de personas jurídicas, deberán acreditar tal carácter y facultades suficientes conforme a ls prescripciones del Código Civil. b) El motivo en el que funda la solicitud y el destino que dará a la información que recabe. c) La manifestación de que asumen las responsabilidades civiles y/o penales que pudieran derivarse del uso ilícito o distinto del que adujera en su petición. Deberá presentar una solicitud por cada declaración jurada patrimonial que se desee consultar y dicha solicitud se incorporará al legajo personal correspondiente a la declaración jurada consultada.

La solicitud recibida será girada a la División de Control Patrimonial de este Tribunal, que será la encargada de verificar si se han cumplido los recaudos y resolverá sobre la procedencia de la solicitud. Lo resuelto se notificará al solicitante en el domicilio fijado o en forma telefónica, al igual que al funcionario o empleado cuya declaración jurada se ha requerido consultar. En caso de admitir el pedido, fijará el día y hora en que el peticionante deberá concurrir para consultar la declaración jurada, acto que se llevará a cabo con la presencia del empleado que designe la autoridad de aplicación.

Si el solicitante requiriera además en forma escrita y fundada la expedición de una fotocopia de la última declaración jurada presentada obrante en le legajo cuya consulta se ha solicitado, previo a resolver se dará intervención  por tres días hábiles al funcionario o empleado cuya declaración jurada patrimonial se ha pedido consultar a efectos de que , si lo desea, se exprese respecto a la procedencia de la petición. La autoridad de aplicación podrá autorizarlo siempre que la solicitud haya cumplido los requisitos indicados en a), b) y c), existan razones fundadas y no medie oposición del titular de la misma, en cuyo caso el solicitante deberá acreditar el pago de un sellado por el monto que determine la Ley Impositiva vigente (Tasa de Actuación – Actualmente artículo 19 de la Ley Nº 2087).

 

Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, notifíquese a la División de Control Patrimonial, Boletín Oficial de la Provincia y cumplido archívese.