RESOLUCION Nº 37/2019.

SANTA ROSA, 08 de febrero 2019.

 

VISTO:

 

          Las facultades conferidas a este organismo por la Constitución de la Provincia de La Pampa y el Decreto Ley Nº 513/69; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

          Que el Decreto Ley Nº 513/69 ha establecido las competencias específicas de este organismo en materia del control de las operaciones financiero patrimoniales de los sujetos enunciados en su artículo 1º, indicando en su inciso d) “fiscalizar la inversión de los subsidios que la Provincia otorgue a entidades privadas.”;

 

Que a su vez el artículo 34 inciso c) de esa norma atribuye al Tribunal la facultad de dictar resoluciones a los efectos del cumplimiento de esa norma;

 

Que en ese marco, resulta facultad de este Tribunal adoptar todas aquellas medidas que coadyuven a un mejor desenvolvimiento de los procedimientos indicados, favoreciendo la realización de las tareas de manera coordinada avanzando hacia un control cada vez más integral y eficiente;

 

Que en el proceso de mejora continua y conforme lo regulado por las normas ISO9001 del 2015, es de interés para este Tribunal poder mensurar adecuadamente el flujo de trabajo de los diferentes sectores;

 

Que respecto de la rendición de subsidios, las mismas son controladas en la Sala que corresponda de acuerdo al órgano estatal otorgante del mismo;

 

Que a los fines de un mejor contralor, deviene indispensable encomendar a un responsable la tarea de llevar registro de la información atinente a tales gastos, sus responsables y obligados, así como de todo dato que permita optimizar la función de control, sin modificar la estructura y procesos administrativos actualmente vigentes en este organismo;

Que lo aquí dispuesto, en modo alguno modifica los plazos y estipulaciones previstas por el Decreto Ley Nº 513/69 y por las Resoluciones N° 02/10, 93/10 y 18/19 emitidas por el Tribunal en cumplimiento de dicha ley;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Créase en el ámbito de este Tribunal de Cuentas la Coordinación de Rendiciones de Subsidios que desempeñará sus funciones sin modificar la estructura y procesos administrativos actualmente vigentes en este organismo.

 

Artículo 2º: Encomiéndese al Coordinador de Rendiciones de Subsidios las siguientes actividades:

 

1) Llevar un registro unificado de todos aquellos expedientes que ingresen desde Mesa de Entradas relativos a rendición de subsidios otorgados por las autoridades públicas.

2) Llevar registro de las entidades beneficiarias de subsidios estatales con indicación de datos identificatorios, fiscales, domicilios reales y legales, representantes, estatutos sociales y todo otro que resulte de interés a los fines de la correcta individualización de los mismos.

3) Llevar registro de los montos otorgados a las entidades beneficiarias y de los efectivamente rendidos.

4) Identificar las problemáticas recurrentes a los fines renditivos.

5) Coordinar las acciones que la jefatura de cada sala y/o el Tribunal le encomiende a los fines de optimizar las tareas de contralor de su competencia.

6) Revisar los pedidos de antecedentes de los relatores, con atribución de aprobar y/o desestimar con su firma y remitirlos al organismo correspondiente previa intervención de la jefatura de la División que correspondiere.

7) Analizar los informes valorativos de los relatores verificando el cumplimiento de las observaciones formuladas en el pedido de antecedentes;

8) Recepcionar las inquietudes o inconvenientes que surjan del cuerpo de relatores y proponer las soluciones que considere pertinentes.

9) Proponer a la jefatura de cada Sala las medidas que ayuden a los obligados a cumplir acabadamente sus obligaciones legales y a este órgano de control a desarrollar la tarea fiscalizadora con celeridad y eficiencia.

10) Coordinar la realización de las actividades de capacitación a los cuentadantes.

11) Disponer todo lo pertinente para una correcta aplicación de la presente resolución, previa comunicación a la jefatura de cada sala.

 

Artículo 3º: Solicítase de los señores Jefes de Sala otorguen a la Coordinación que aquí se crea, la más amplia colaboración para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

 

Artículo 4º: La presente resolución no implica modificación de plazos ni estipulación alguna de las previstas por el Decreto Ley Nº 513/69 y Resoluciones TdeC N°02/10, 93/10 y 18/19.

 

Artículo 5º: Regístrese por Secretaría, publíquese, comuníquese y cumplido archívese.