RESOLUCIÓN Nº 35/2012
SANTA ROSA, 22 de Marzo de 2012
VISTO:
El Expediente Nº 2101/2011 -MGEyS- caratulado “SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN – DIRECCIÓN GENERAL DE CASA DE LA PAMPA S/AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR UN SERVICIO DE REMISES PARA LOS TRASLADOS QUE DISPONGA ESTA DIRECCIÓN”; y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, la Secretaría General de la Gobernación proyecta la contratación de un servicio de remises que atienda los traslados que disponga la Dirección General de Casa de La Pampa en la ciudad de Buenos Aires, mediante el llamado a la Licitación Privada Nº 44/11, tramitada por el Departamento de Compras y Suministros;
Que la Contadora Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, por entender que “...no coincidir con lo manifestado en el informe de preadjudicación...”, “...El oferente MAILCAR SA en su nota aclaratoria modifica la oferta...”, “...la cláusula quinta del proyecto de contrato referida a la duración y la prórroga del contrato no coincide con el punto VI del pliego de bases y condiciones, no acotándose el período de renovación...”, “considerando que se afectarán fondos de ejercicios futuros se entiende que el acto administrativo de aprobación del trámite debe ser mediante decreto...”, y por último, que “...en el proyecto de contrato se consignan los montos de la oferta original, lo cual se contrapone con la intención del Organismo de aceptar la modificación de la oferta y preadjudicar en consecuencia...”.
Que el segundo párrafo del artículo 48 del Decreto Acuerdo Nº 470/73 de la Provincia de La Pampa, establece la inadmisibilidad de presentación alguna que retire, presente nueva oferta, efectúe aclaraciones, reclamaciones y observaciones con posterioridad a la apertura de las propuestas de la licitación.
Que por su parte, según lo expresado por Julio Rodolfo Comadira en el libro de su autoría “La Licitación Pública”: “...la posibilidad de modificar la oferta precluye, a nuestro juicio, con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna de la propuesta después de esa circunstancia y aunque el comienzo del acto de apertura esté previsto para un momento posterior. Pensamos que ese criterio es el que mejor garantiza formalmente la garantía de igualdad y el correcto tratamiento debido entre los propios oferentes...”.
Que del análisis del expediente, surge en forma irrebatible que el oferente MAILCAR SA, efectúa modificación de la oferta presentada, conforme
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lo señala el contador fiscal interviniente;
Que conforme lo expuesto, corresponde rechazar el proyecto de contratación sometido a intervención;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Resolución obrante a fs. 230/234 del Expediente Nº 2101/11 -MGEyS- caratulado “SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN – DIRECCIÓN GENERAL DE CASA DE LA PAMPA S/AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR UN SERVICIO DE REMISES PARA LOS TRASLADOS QUE DISPONGA ESTA DIRECCIÓN” por el que se aprueba la Licitación Privada Nº 44/11 y se adjudicaban la contratación del servicio de remises para atender los traslados que disponga la Dirección General de Casa de La Pampa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo en los términos de los artículos 6º y 7º del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
Firma: Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr. Francisco GARCIA, Vocal Subrogante CPN Liliana SAGO de LEVENTAN, por ante mí: Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.