RESOLUCIÓN Nº 35/2011

SANTA ROSA, 4 de Abril de 2011

 

VISTO:

 

            El Expediente Nro. 5116/2010 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA S/SISTEMATIZACION DE TERRENOS EN LA LOCALIDAD DE DOBLAS - 18 VIVIENDAS - PROGRAMA FEDERAL  DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS. ”; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que según lo establece el artículo 2° del Decreto-Ley N° 513/69, “Los poderes públicos del Estado y los organismos autárquicos o des­centralizados, darán vista por diez (10) días al Tribunal, de toda actuación por la que se proyecte disponer, aprobar,…. 1° La adjudicación en concesiones, licitaciones públicas o privadas, concursos de precios o contrataciones directas….”;

 

            Que el Contador Fiscal Actuante en el presente expediente se expidió dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la citada normativa;

 

            Que a los efectos de que el Tribunal apruebe o desestime el trámite traído a consideración de este cuerpo, se hace necesario que el organismo licitante tome vista de las actuaciones y formule, las consideraciones técnicas respecto a lo señalado por el Contador Fiscal actuante;

 

            Que  es  facultad  de  este  Tribunal disponer la suspensión del plazo fijado en el Decreto Ley Nº 513/69, cuando se justifique en razón de la magnitud o complejidad de las actuaciones que se tramitan;

 

            Que en el presente caso, se encuentran cumplidos los recaudos pertinentes;

 

            Que  corresponde  en  consecuencia   el  dictado  de  la  Resolución respectiva, en los términos del segundo párrafo del texto legal referenciado;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º:  Suspéndase  el  plazo  establecido   en   el   artículo   2°   del   Decreto Ley  N°  513/69, hasta que el organismo licitante eleve a este Tribunal el  expediente  de  referencia  con los fundamentos que considere pertinente para la prosecución del trámite.-

 

Artículo 2º: Envíense  las  presentes  actuaciones al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a los efectos indicados en los considerandos de la presente.

 

Artículo 3º: Regístrese  por  Secretaría, dése copia al Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda, comuníquese y cumplido, archívese.