RESOLUCION Nº 34/07

                                                                            SANTA ROSA, Mayo 24  de 2007.

                            

VISTO :

 

              Las Resoluciones Nros. 7/07 y 20/07 de este Tribunal de Cuentas, y

 

CONSIDERANDO:

          

                       Que mediante la primera de ellas se dispone una nueva asignación de tareas a partir del 1º de Febrero de 2007, estableciendo respecto a las rendiciones de Subsidios, que serán de exclusivo estudio del personal que desempeña tareas en el Area de Auditoría, manteniendo a dichos fines dependencia jerárquica con la Jefatura de División 1ª y  Sala I de este Tribunal, asignándose en la 2ª mayor cantidad de personal afectado a dicha tarea;

 

                       Que a efectos de poder acordar una mayor celeridad al estudio y posterior fallo de expedientes que tramitan rendiciones de subsidios, se considera necesario adoptar nuevas medidas, tendientes a finalizar a la mayor brevedad con el dictado de sentencias de los que se encuentran en trámite;

 

                       Que es facultad del Tribunal conforme al Decreto Ley Nº 513/69 la asignación de tareas al personal;

 

POR ELLO:

 

                                      EL  TRIBUNAL DE CUENTAS

                                                       R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: A partir  de   la fecha   y hasta la finalización de esta tarea, los agentes

afectados   mediante    Resoluciones   Nros. 7/07 y 20/07     bajo     la

supervisión de la Sala I de este Tribunal de Cuentas al estudio de rendiciones de cuentas de subsidios, realizarán esta tarea respecto a los expedientes que se encuentran en trámite con carátula de los años 2003 y anteriores.

 

Artículo 2º:  Los expedientes que tramiten rendiciones de subsidios con   carátulas

de los años 2004 y posteriores, pasarán a estudio de los Relatores de la

División  1ª de Sala I de este Tribunal, a cuyo fin, sin perjuicio de las restantes tareas asignadas, cada Relator tendrá la responsabilidad del estudio e informe de al menos 2 expedientes por día de los indicados  precedentemente.

 

 

 

 

//.

//2.

 

Artículo 3º: A efectos del seguimiento y control de lo dispuesto en el  artículo   2º,
los Relatores informarán   diariamente   a  la   Jefatura de División los
números de los expedientes intervenidos, y quincenalmente dicha Jefatura elevará un informe a Vocalía con el resumen de los expedientes despachados en el período.

 

Artículo 4º: Regístrese por Secretaría, notifíquese a los interesados, comuníquese y

cumplido archívese.