RESOLUCIÓN Nº 34 – 1999 –TdeC-

PROVISIÓN DE ENERGÍA NO CONVENCIONAL A CHOS-MALAL, POR PARTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA[1].

 

 

Dictado el 22-07-1999.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

VISTO:

 

          El Expte. Nº 5118/96 –MGEyS-, mediante el cual se tramita la Provisión de energía no convencional a CHOS-MALAL, por parte del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Administración Provincial de Energía; y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que a fs. 511/513 el Contador Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, por entender que las mismas no se ajustan en un todo a las disposiciones legales vigentes;

 

         Que en forma sintética, la observación principal radica en la falta de cumplimiento por parte de los oferentes de las condiciones pactadas en el Pliego de Condiciones;

 

         Que a fs. 323 se encuentra el Acta de Apertura realizado el día 27/10/98 de la Licitación Privada Nº 04/98, en la cual se realizan por parte de los oferentes observaciones a las propuestas recibidas;

 

         Que a fs. 459 se designa a la Comisión de Evaluación y Análisis de las ofertas presentadas, emitiendo dictamen a fs. 465, aconsejando adjudicar a la oferta económicamente más conveniente, luego que se subsanen los inconvenientes manifestados;

 

         Que a fs. 472 interviene Asesoría Delegada de la Administración Provincial de Energía, dictaminando favorablemente y a fs. 478/479 interviene el Consejo de Obras Públicas el día 29 de diciembre de 1998, con idéntico criterio;

 

         Que a fs. 496/497 la empresa L.P. Ingeniería presenta observaciones respecto de la empresa Ingeniería Electromecánica, que son dictaminados a fs. 498/499 por Asesoría Delegada de A.P.E. y se rechaza por Disposición Nº 027/99 del Administrador General de Energía;

 

         Que a fs. 502 vta. Contraloría Fiscal solicita se agregue documentación requerida en el Pliego de Bases y Condiciones, respecto a la empresa adjudicataria;

 

         Que a fs. 505/510 se agrega documentación e informe del Administrador General de Energía, respecto a lo solicitado y a fs. 518/532 inclusive se incorpora nueva documentación, haciendo hincapié en que la empresa cumple satisfactoriamente con todos los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones;

 

         Que no obstante ello, resulta prioritario en todo trámite licitatorio, en salvaguarda no sólo de los intereses del Estado sino también de los terceros interesados, que la adjudicación recaiga en la empresa que se ajuste en un todo a lo requerido en el Pliego de Condiciones;

 

         Que respecto a este tema, es abundante la jurisprudencia y doctrina existente, parte de la cual es mencionada por Contraloría Fiscal en su dictamen mediante el cual observa las actuaciones;

 

         Que el Pliego de Condiciones es la carta de navegación, hoja de ruta que rige los lineamientos para el procedimiento de selección del contratista, en primer lugar y para la ejecución del contrato administrativo con posterioridad;

 

         Que el objeto de la licitación, es la elección del contratista, se trata por lo tanto, del rigorismo formal que precede a un contrato, el procedimiento preliminar de manifestación del licitante para seleccionar, por vía de aquel medio técnico idóneo, la mejor oferta;

 

         Que tanto la fase esencial como la integrativa del concurso de precios se encuentran regidas por el Pliego de Condiciones es decir, antes de nacer el contrato y cuando nace el contrato;

 

         Que tiene trascendencia jurídica el Pliego de Condiciones como elemento o fase imprescindible  en los regímenes licitatorios de selección, habiendo dado fundamento para que la doctrina, en feliz expresión, lo haya denominado “la ley del contrato”, por ser la principal fuente de donde se derivan los derechos y obligaciones de las partes intervinientes, a la cual hay que acudir en primer término, para resolver todas las cuestiones que se promuevan tanto mientras se realiza la licitación como después de adjudicada y durante la ejecución del contrato;

 

         Que el pliego, como conjunto de disposiciones redactadas unilateralmente por el órgano, regula el trámite, mecanismo y formalidades del procedimiento de preparación y ejecución ulterior del contrato. Los oferentes deben ajustar sus propuestas al pliego, bajo sanción de ser estas declaradas inadmisibles, si aquello no ocurriera;

 

         Que siendo la finalidad del procedimiento licitatorio la selección del contratista, quien resulta ser el proponente que formula la oferta más ventajosa para el Estado, la Doctrina, la Legislación y la Jurisprudencia, han destacado los principios propios que hacen a la esencia de la licitación, que son:

1)     la libre concurrencia;

2)     las igualdad entre los oferentes;

3)     la publicidad;

4)     la transparencia.

 

         Que, son estos principios jurídicos esenciales ratio iuris de la licitación;

 

         Que, no escapa a este Tribunal, ni tampoco debería escapar a aquellos organismos que conducen técnicamente las licitaciones, que la igualdad de todos los oferentes en el procedimiento licitatorio rige desde el llamado a licitación hasta la adjudicación o formalización del contrato, y que su fundamento se encuentra en el Art. 16º de la Constitución Nacional;

 

         Que en este sentido ha señalado la procuración del Tesoro de la Nación: “...siendo la igualdad de todos los oferentes un principio esencial que rige al procedimiento de la contratación, desde el llamado a licitación hasta la adjudicación o formalización del contrato respectivo, resulta violatoria del Art. 16º de la Constitución Nacional todo actitud o comportamiento discriminatorio que beneficie a un licitador y que no haya sido simultáneamente efectuado o dispuesto en beneficio de los demás” (PTN, Dictámenes, 116/170);

 

         Que dicho esto, del análisis realizado en el presente, surge evidente que uno de los oferentes (Ingeniería Electromecánica) ha sido descalificado por carecer de antecedentes; requisito este último esencial y establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, sin que se le brindara el mismo he igualitario tratamiento al otro oferente (L.P. Ingeniería), quién, oportuno resulta destacar, también carecía de los antecedentes en obras similares peticionadas en el Pliego de Bases y Condiciones;

 

         Que esta diferencia de tratamiento para uno y otro oferente rompe y vulnera el principio de igualdad, no permitiendo su participación competitiva, y se trasunta en una ventaja concedida a favor de uno de ellos ya que, en un estadio, se desecha uno de los oferentes por carecer de antecedentes en obras similares y, en un estadio posterior, se adjudica al otro oferente que también carece de los mismos requisitos;

 

         Que, cuando la propuesta presentada no responde a los requisitos de los pliegos licitatorios, la oferta será considerada inadmisible y la licitación resultará fracasada por tal causal;

 

         Que la observancia del Pliego de Condiciones por parte del licitante y de los oferentes, tiene por finalidad proteger los intereses de ambas partes, cumpliendo así una doble función: la primera, se refiere al procedimiento licitatorio e indica a los interesados las condiciones a las que han de ajustarse sus ofertas, pues no serán consideradas las que se apartan de las disposiciones del pliego. La segunda, tiene relación con la ejecución contractual, pues una vez celebrado el contrato el pliego se convierte en matriz contractual o sustancia obligacional rectora de los efectos jurídicos del vínculo;

 

         Que al momento de la apertura se observa que las empresas no cumplen con los requisitos del pliego – acreditación de antecedentes – ratificados a fs. 496/497 en observación formulada, y no pudiéndoselo salvar en ningún momento de la tramitación, hubiera correspondido, sin más dilación, dejar sin efecto el llamado, efectuando un nuevo trámite licitatorio, en vez de continuar con el mismo a pesar de las deficiencias apuntadas, con el agravante de haber transcurrido más de 9 meses desde que se tomó conocimiento de tal circunstancia;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

         Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Resolución del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, obrante a fs. 489/490 del expediente Nº 5118/96 –MGEyS– por medio de la cual se proyecta adjudicar la Licitación Privada Nº 04/98 a la empresa Ingeniería Electromecánica para la ejecución de la Obra: “PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE ENERGIA SOLAR A LA LOCALIDAD DE CHOS – MALAL” por el monto de su cotización alternativa que importa la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE ($112.219,00).

 

        Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al Poder Ejecutivo de la Provincia, en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.

 

        Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, agréguese copia al expediente respectivo y cumplido archívese.

 

 

FIRMANTES:

Dr. Natalio Guillermo PERES – Presidente Tribunal de Cuentas-

Dr. Francisco GARCIA – Vocal del Tribunal de Cuentas-

C.P.N. Rubén Omar RIVERO –Vocal del Tribunal de Cuentas-

C.P.N. Rubén Ángel NAVAL – Secretario Subrogante Tribunal de Cuentas-



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.