Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
SANTA ROSA, 19 de mayo de 1992.-
VISTO:
Que por Resolución Nº 31/92, dictada por este Tribunal de Cuentas, se deja fijado el procedimiento a que deberán ajustarse los comprobantes de gastos incluidos en las rendiciones de cuentas giradas para su control, compatibilizándolas con la legislación en materia de facturación regula la Resolución General Nº 3419/91 de la Dirección General Impositiva, y
CONSIDERANDO:
Que en tal sentido, la nueva Resolución de la Dirección General Impositiva, al expresar sin excepciones las obligaciones que ligan a los contribuyentes en términos generales, incluye a aquellas explotaciones comerciales que son proveedoras de bienes y servicios del Estado Provincial;
Que manteniéndose el criterio de informar a la Dirección General Impositiva de todas aquellas situaciones y/o transacciones no ajustadas a las normativas vigentes sobre facturación;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Los responsables y subresponsables de las Divisiones Central y Municipalidades de este Tribunal de Cuentas, en la función de Jefes y Sub-Jefes, asumirán el cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 31/92, que fija la información que deberá contener todos aquellos comprobantes que incluidos en las rendiciones de cuentas, no se ajustan a los términos de la Resolución General Nº 3419/91 de la Dirección General Impositiva.-
Artículo 2º.- En forma particular en cada una de las rendiciones de cuentas deberá dejar constancia en su informe definitivo: a) de la inexistencia de casos que no reúnan los requisitos fijados en la Resolución General Nº 3419/91 y sus modificatorias si correspondiera o en su defecto; b) consignar un informe que deje constancia que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Nº 31/92 con la información del monto discriminado y total remitidos a la Dirección General Impositiva.-
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese a la División Central, División Municipalidades, Cuerpo de Contadores Fiscales y Contaduría General. Cumplido, archívese.-