RESOLUCIÓN Nº 33/2017

SANTA ROSA, 23 de febrero de 2017

VISTO:

          El Expediente N° 29751/2016 caratulado: “SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PAMPA S/Solicita pago de vacaciones no gozadas”; y

CONSIDERANDO:

          Que en el expediente de referencia tramita el otorgamiento de la baja definitiva a partir del 1° de septiembre de 2016 a la agente Marta Elsa ANDREANI, DNI N° 11.168.038 en el cargo de Oficial Mayor en la Secretaría de Economía y Finanzas del Superior Tribunal de Justicia y el pago de una suma de dinero en concepto de licencia no usufructuada correspondientes a la Feria de Enero de 2016;

          Que a fs. 30 se expide Contraloría Fiscal mediante Providencia Nº 244/2016 -MAB- quien solicita al Superior Tribunal acredite "...la solicitud de licencias correspondiente al periodo enero, con la correspondiente denegatoria por la autoridad superior. Esto permitiría constatar lo normado en el “Reglamento de Licencia, asistencia y puntualidad del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa” en lo relativo a las licencias compensatorias por los servicios prestados durante las ferias judiciales, art. 5° de Acuerdo N° 310 y sus modificatorios”;

          Que a fs. 21 y 22 obran informes de la Secretaría de Recursos Humanos y de la Secretaría de Economía y Finanzas respectivamente, respondiendo las observaciones formuladas por Contraloría Fiscal, indicando que no existen solicitudes de licencia compensatoria de feria formuladas en el mes de febrero de 2016 y denegadas por autoridad superior, y que en el mes de febrero por tratarse de un mes en el cual se comienza efectivamente con el ejercicio anual, luego del receso del mes de enero, se recomienda que no es conveniente la ausencia de los mismos, salvo que medien circunstancias que así lo justifiquen”

          Que a fs. 33 obra dictamen Nº -MAB-020/2017 quien no conforma las actuaciones concluyendo que: "… no obra documentación que acredite haberse denegado la licencia compensatoria de los servicios prestados durante la feria judicial de enero por “imperiosas razones de servicios” en las oportunidades establecidas por el citado Reglamento. La solicitud de licencia obrante a foja 24, data de fecha 22/08/2016, solicitándose 8 días de licencia trabajados durante la feria judicial de enero (Resolución N° 668/15- fs.02/03), la cual debió acordarse en el mes de febrero y no pueden fraccionarse según lo establecido en el art. 5 del Reglamento de Licencia, Asistencia y Puntualidad del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa”;

          Que a fs. 2/3 obra Resolución N° 668/15 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, donde se designa a los magistrados, funcionarios y empleados que se desempeñarán en el periodo de feria correspondiente a enero de 2016, designando en la Secretaría de Economía y Finanzas a Marta Elsa ANDREANI del 16 al 31 de dicho mes;

          Que dicha información como la demás incorporada en el expediente de referencia, no cumple, a entender de este Tribunal con el encuadre legal requerido por Contraloría Fiscal, conforme establece el art. 5° de Acuerdo N° 310 y sus modificatorios;

          Que obran en el expediente (fs. 2/3 y 7), constancias que acreditan que durante el período de feria de enero 2016, la agente Marta Elsa ANDREANI prestó servicios, no accediendo al goce de la totalidad de su licencia anual ordinaria;

          Que en virtud de ello y del análisis de las constancias obrantes en autos y sometidas a consideración de este Tribunal, en el marco del control contributivo y atendiendo la excepcionalidad del trámite y sin perjuicio de señalarle al organismo que deberán observar el cumplimiento de lo señalado en el “Reglamento de Licencia, asistencia y puntualidad del Poder Judicial de La Pampa”, Acuerdo N° 310 y sus modificatorios, artículo 5°, acreditando la presentación de la solicitud de licencia con la denegatoria correspondiente en tiempo y forma;

          Que corresponde en consecuencia, desestimar las observaciones del Contador Fiscal, atento haberse acreditado fehacientemente la conveniencia de la medida propuesta, conforme establece el artículo 5 inciso c del Decreto Ley N° 513/69;

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 33 del Expediente Nº 29751/2016 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Resolución del Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia obrante a fojas a fojas 29/30, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución;

Artículo 2º: Atento la aprobación excepcional del presente trámite, solicitar al Superior Tribunal de Justicia que para la aprobación del pago de licencias no usufructuadas deberá cumplimentarse lo establecido en el artículo 5° del Acuerdo N° 310 y sus modificatorios.

Artículo 3º: Remitir las presentes actuaciones al Contador Fiscal interviniente para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.

Artículo 4º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.