RESOLUCIÓN Nº 33/2010

                                                                                                       

Dictada el 12-05-2010.-

Publicada en B.O. 2893 del 21-05-2010.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

VISTO:

                  

          El Expediente Nº 6448/09 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S/PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE ASCENSORES EN EL “HOSPITAL LUCIO MOLAS” SANTA ROSA - (L.P.).-”; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en el mismo, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos tramita la provisión y colocación de cinco (5) ascensores en el Hospital Lucio Molas de esta ciudad, habiéndose convocado a tal fin una licitación privada, encuadrando el procedimiento en el artículo 34, inc. A) de la Ley de Contabilidad Nº 3;

 

          Que la Contadora Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, por entender que “... no se ha garantizado con las invitaciones cursadas el mínimo exigido para una Licitación Privada (artículo 21 Decreto Acuerdo 470/73), …”, expresando una serie de circunstancias y hechos que avalan su postura (ausencia de inscriptos, informe de la Municipalidad de Santa Rosa, etc.);

 

                Que los argumentos esgrimidos por la Contadora Fiscal en su intervención (invitar a menos de cinco firmas en condiciones de participar en el acto licitatorio), si bien son compartidas por este Tribunal por las razones ampliamente expuestas en las Resoluciones Nº 187/08, 175/08 y 62/09, devienen en abstracto, dado el equívoco encuadre legal otorgado por el licitante a las actuaciones: no debió ampararse en la Ley de Contabilidad, pues -al tratarse de la contratación de una obra- debió realizarse dentro de las prescripciones previstas por la Ley de Obras Públicas Nº 38;

 

      Que el artículo 2º de la citada ley textualmente dice “…Son Obras Públicas las construcciones o instalaciones y los trabajos por ellas motivados, que se realicen con fondos de la Provincia o que sean garantizados o subvencionados por ella…” (el subrayado nos pertenece);

 

      Que las tareas que pretenden contratar constituyen -en forma inequívoca-  una obra, tal cual se desprende de lo expresado por el Sr. Director General de Obras Públicas al ordenar en fojas 3: “Se giran las presentes actuaciones a la Dirección de Obras Básicas y Arquitectura, a fin de elaborar la Documentación Legal y Técnica para la Obra: S/PROVISIÓN Y COLOCACIÓN   DE  ASCENSORES    EN    EL     “HOSPITAL     LUCIO MOLAS” SANTA ROSA- (L.P.)...”;

 

          En cumplimiento de lo solicitado por el Sr. Director General se elaboró el Pliego de Especificaciones Técnicas y el de Cláusulas Particulares (fs. 4/18) con características distintivas de una obra pública: “…Ayuda de Gremio: bases de resortes de bajo recorrido; energía eléctrica trifásica y monofásica en sala de máquinas…”, mereciendo esta condición una solicitud de aclaración con consulta por parte de un proveedor invitado (fs. 113), la que fue respondida por el Sr. Director General de Obras Públicas (fs. 115) expresando “…Se debe incluir para cada uno de los ítems la ayuda de gremio que consiste en Trabajos de albañilería tales como amurado de puerta de palier, terminación exterior, pintura exterior de todos los frentes, pintado interior de cada pasadizo, tendido de línea de alimentación hasta la sala de máquinas y todo otro trabajo necesario para la puesta en perfecto funcionamiento de los ascensores”;

                  

          Que en idéntico sentido, en la cláusula del pliego donde se especifica plazo de entrega, se consigna que “…Todos los ascensores tendrán un plazo de entrega de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la comunicación fehaciente de la adjudicación…”  y en la de forma de pago que “…A los siete (7) días hábiles de recibida de conformidad la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de los ascensores por parte de autoridades del Hospital “Dr. Lucio Molas” y la presentación de la documentación ante la Dirección General de Obras Públicas…” (lo resaltado nos pertenece), características éstas propias de la contratación de una obra;

 

          Que la particularidad de la contratación (provisión e instalación de cinco ascensores, desmontando previamente los existentes) requiere la participación de un inspector durante la realización de los trabajos como así también que personal idóneo recepcione la obra concluida (Capítulo VII Ley Nº 38, especialmente lo previsto en el artículo 75: “La recepción total provisional será efectuada por el profesional que indique el jefe de la repartición, conjuntamente con el inspector de la obra labrándose un acta con intervención de representante técnico del contratista…”), todo esto omitido y no contemplado en el pliego licitatorio, en la decisión de encuadrar el procedimiento en la Ley Nº 3 como provisión de bienes y/o servicios;

 

          Que la errónea aplicación de la legislación a la contratación constituye una irregularidad lesionando uno de los preceptos básicos del acto administrativo: presunción de legitimidad, lo cual transformaría al acto en nulo de nulidad absoluta;

 

          Que,   tal   como  lo   expresa  el  maestro Marienhoff en su Tratado de Derecho Administrativo “…Si el acto no es válido, es decir si no ha nacido de acuerdo con las exigencias del ordenamiento jurídico vigente, y tal ilegalidad surge del acto o queda acreditada, el acto perderá su presunción de legitimidad, con todas sus implicancias, incluso con la de hacer posible entonces la “suspensión” del mismo. La ilegalidad “manifiesta” -que surge del propio acto- y la ilegalidad resultante de la “prueba” que se aporte, quiebran o deterioran la “presunción de legitimidad” del acto administrativo…”;

 

                Que el Dr. Julio Comadira, en su obra La Licitación Pública, dice “Si el bien común es el conjunto de condiciones de la vida social que hace posible a asociaciones e individuos el logro más fácil y más pleno de su propia perfección, no es dudoso que una de esas condiciones sea la vigencia irrestricta del orden jurídico. Y si la Administración, dentro del Estado, tiene a su cargo la gestión directa e inmediata de aquel bien, no es tampoco dubitable que ella deba actuar incondicionalmente sujeta al ordenamiento jurídico. Generalmente formulado en relación con el procedimiento administrativo recursivo con el nombre de “legalidad objetiva”, ha sido entendido en el sentido de que el procedimiento administrativo tiende no solo a la protección del recurrente o a la determinación de sus derechos, sino también a la defensa de la norma jurídica objetiva, con el fin de mantener el imperio de la legalidad y justicia en el funcionamiento administrativo. Por nuestra parte, antes de ahora, hemos preferido identificar al fenómeno que se quiere aprehender con este principio mediante la locución “juridicidad” porque ella representa mejor, en nuestra opinión, la idea de que el accionar de la Administración pública en la procura del bien común supone, necesariamente, el respeto de todo el orden jurídico…”.

                        

                Que conforme lo expuesto, corresponde rechazar el proyecto de contratación sometido a intervención;

 

POR ELLO

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto obrante a fs. 318/319 del Expediente Nº 6448/09 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S/PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE ASCENSORES EN EL “HOSPITAL LUCIO MOLAS” SANTA ROSA - (L.P.).-” por el cual se adjudicaba la Licitación Privada Nº 116/09 para la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de cinco ascensores al Sr. Paolo  Valentín    GOLOVCA   en  la  suma   de    PESOS   CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 50/100 CTVOS. ($ 451.279,50).

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo en los términos de los artículos 6º y 7º del Decreto Ley Nº 513/69.

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

FIRMANTES

Dr. Francisco GARCIA, Presidente Subrogante Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa –

C.P.N. Luis Cesar CAMILETTI, Vocal Subrogante Tribunal de Cuentas –

C.P.N.  Liliana SAGO de LEVENTAN, Vocal Subrogante Tribunal de Cuentas –

C.P.N. Daniel Omar BENINATO, Secretario Tribunal de Cuentas.-