Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
RESOLUCIÓN Nº 33-2007
Importe de Multas
Publicado en B.O. 2738 del 01-06-2007.-
Dictado el 28-05-2007.-
Santa Rosa, Mayo 18 de 2007.
VISTO:
La Resolución Nº 39/98 de este Tribunal de Cuentas, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se dispone fijar a partir del 1º de Marzo de 1999 el importe de las multas previstas en el artículo 34º inciso a) del Decreto Ley Nº 513/69 en la suma de PESOS CIENTO CINCO ($ 105,00);
Que debido al tiempo transcurrido el mencionado monto se encuentra desactualizado, resultando necesario la fijación de un nuevo monto que tenga en cuenta la desvalorización operada en nuestro signo monetario;
Que si bien el monto de la multa por incumplimientos no posee un sistema automático de ajuste, se considera adecuado, pasado cierto tiempo, tener en cuenta la variación operada en el índice de precios al consumidor, a efectos que la sanción mantenga un valor similar en términos monetarios, razón por la cual resulta aconsejable en el futuro revisar anualmente el referido monto;
Que corresponde a este Tribunal de Cuentas como órgano de aplicación de la ley la determinación del nuevo monto de la multa, conforme al procedimiento indicado;
POR ELLO:
El TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: El Tribunal de Cuentas podrá aplicar multas, conforme a lo establecido por los artículos 34º inciso a) y 12 del Decreto Ley Nº 513/69, de valor equivalente al treinta por ciento (30%) de la Asignación de Categoría 1 de la Ley N° 643, en los casos y con los alcances que se indican a continuación:
a) Por las transgresiones de carácter formal a disposiciones legales o reglamentarias referidas a la administración de fondos públicos, aún cuando no hayan causado perjuicio a la hacienda pública.
b) Por morosidad en la presentación de rendiciones de cuenta, una vez vencido el término de emplazamiento.
c) Por la no subsanación en tiempo y forma de los defectos formales que haya indicado el Tribunal al rechazar el ingreso formal de la cuenta, ya sea por haber sido presentada en forma fragmentaria, incompleta, insuficiente o en pugna con el ordenamiento legal.
d) Por incumplimiento de las resoluciones emanadas del Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa.
Las multas señaladas serán aplicadas, tomando como base el parámetro señalado precedentemente vigente a la fecha de la respectiva resolución del Tribunal de Cuentas, la que será actualizada hasta el efectivo pago.
Por sobre el monto de los cargos y/o multas, correrán intereses a partir de la fecha de la obligación de pago, aplicándose la Tasa Mix de Uso Judicial, para el cálculo de los mismos.
Texto Incorporado por Art. 1º Resolución Nº 17-2012 TdeC.
Texto Anterior dado por Resolución Nº 33/2007 TdeC.
Artículo 1º: Fijar a partir de la fecha el importe de las multas previstas por el artículo 34º inciso a) del Decreto Ley Nº 513/69 en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00).
Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido archívese. Dr. Natalio G. PERES, Presidente Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa -. Juan Carlos GARCIA, Secretario Tribunal de Cuentas - Dr. Francisco GARCIA, Vocal del Tribunal de Cuentas -C.P.N Rubén Omar RIVERO, Vocal del Tribunal de Cuentas.-