RESOLUCIÓN Nº 323/2024
SANTA ROSA, 25 de octubre de 2024
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que vuelven las presentes actuaciones con nuevo proyecto de Decreto (fojas 2835/2842) por el que se aprueba la documentación confeccionada por la Administración Provincial del Agua y da por finalizada la obra “Ampliación y Readecuación de Centro de Abastecimiento de: Agua Potable de la Localidad de General Pico” por parte de la empresa “ILKA CONSTRUCCIONES SRL” con fecha 30 de junio de 2024, la Medición Final de Ajuste de la obra, determinando una demasía en los trabajos medidos a partir de la culminación de la obra y una demasía a abonar de $ 12.579.533,68 (3,00% del monto del contrato a valores calculados al mes de septiembre de 2021), en los términos de los artículos 65, 66, 70 y 71 de la Ley N° 38 General de Obras Públicas y de la Ley N° 3578;
Que por el mismo Decreto se aprueba como anexo el convenio a suscribir con la empresa, en el cual se conviene la aceptación de la fecha de culminación de la obra, se especifican los trabajos ejecutados en un volumen mayor al previsto originariamente determinados luego de verificar las readecuaciones y ajustes en las mediciones realizadas una vez culminada la obra, lo que determina el monto en demasía que correspondería erogar, ordenándose su remisión a la Cámara de Diputados, se otorga vista a la Fiscalía de Estado y se afectan fondos;
Que por Resolución N° 303/24 de este Tribunal, ante la no conformidad de la Contraloría Fiscal al proyecto de Decreto remitido a consideración (fs. 2809/2816), se suspendió plazos y se requirió al Ministro de Obras y Servicios Públicos se pronuncie de manera expresa sobre todas las acciones realizadas por la Administración Provincial del Agua respecto de las ampliaciones de plazo y la finalización de la obra y se informe si ha sido resuelta la situación de la no aplicación de la sanción prevista en el artículo 28 apartado c) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, lo cual debería ser reflejado en el proyecto de Decreto;
Que vueltas las actuaciones a este Tribunal, se constata que el Ministro de Obras y Servicios Públicos avala de manera expresa todo lo actuado por la Administración Provincial del Agua respecto a las ampliaciones de plazo y la finalización de la obra, y adjunta la Disposición APA N° 065/24, eximiendo de la multa establecida en el artículo 28 apartado c) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que le pudiera corresponder a la empresa ILKA CONSTRUCCIONES SRL;
Que de tal manera se adjunta el nuevo proyecto de Decreto contemplando tal situación, y el que se encuentra intervenido por las Asesorías Legales de la Administración Provincial del Agua, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y del Consejo de Obras Públicas, y por la Fiscal de Estado;
Que pasando al análisis de la observación oportunamente realizada por la Contraloría Fiscal, cabe señalar en primer término que una de ellas ha sido subsanada mediante el dictado de la Disposición APA N° 065/24, eximiendo de la multa establecida en el artículo
28 apartado c) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que le pudiera corresponder a la empresa ILKA CONSTRUCCIONES SRL;
Que respecto de la restante observación de Contraloría Fiscal, este Tribunal concuerda con lo señalado respecto de la intervención que debió tener en relación a las ampliaciones de plazo. No obstante ello, se ha constatado las diligencias llevadas adelante a los efectos de posibilitar se concrete el dictado del acto respectivo con infructuoso resultado, las que cuentan con el aval ministerial;
Que la Ley N° 3578 declaró la emergencia de la obra pública en la Provincia de La Pampa otorgando al Poder Ejecutivo, bajo las condiciones detalladas en el artículo 2° de la misma, atribuciones excepcionales a los efectos de garantizar la continuidad de dichas obras, encontrándose la obra en cuestión incluida en el listado de la misma;
Que de este modo siendo que la Ley N° 3578 incluyó la presente obra dentro de aquellas alcanzadas por el trámite que la emergencia amerita, corresponde desestimar la observación realizada por la Contraloría Fiscal en los términos del artículo 5 inciso c) del Decreto Ley N° 513/1969, y aprobar las actuaciones de modo excepcional en el marco de la situación singular que la ley citada habilita;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a foja 2827 del Expediente Nº 11062/2021 y, en consecuencia, conformar de manera excepcional, el proyecto de Decreto obrante a fojas 2835/2842 por el que se aprueba la documentación confeccionada por la Administración Provincial del Agua, y da por finalizada la obra Ampliación y Readecuación de Centro de Abastecimiento de: Agua Potable de la Localidad de General Pico por parte de la empresa “ILKA CONSTRUCCIONES SRL” con fecha 30 de junio de 2024, aprueba la Medición Final de Ajuste de la obra, la determinación de la demasía a abonar de $ $ 12.579.533,68, y el convenio anexo a suscribir con la empresa, en los términos de los artículos 65, 66, 70 y 71 de la Ley N° 38 General de Obras Públicas y con encuadre en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 3578, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/1969, por los fundamentos y con las consideraciones expresadas en la presente resolución.
Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.