RESOLUCIÓN Nº 32/2017

SANTA ROSA, 23 de febrero de 2017

 

VISTO:

          El Expediente N° 29750/2016 caratulado: “SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PAMPA S/Solicita pago de vacaciones no gozadas”; y

CONSIDERANDO:

          Que en el expediente de referencia tramita el otorgamiento de la baja definitiva a partir del 1° de noviembre de 2016 a la agente Mirta Araceli EPINAL, DNI N° 12.194.336 en el cargo de Oficial Superior de Segunda, perteneciente a la Secretaría de Economía y Finanzas del Superior Tribunal de Justicia y el pago de una suma de dinero en concepto de licencia no usufructuada correspondientes a la Feria de Enero y Julio de 2016;

          Que a fs. 30 se expide Contraloría Fiscal mediante Providencia Nº 240/2016 -MAB- quien solicita al Superior Tribunal acredite "...la solicitud de licencias correspondiente al periodo enero, con la correspondiente denegatoria por la autoridad superior. Esto permitiría constatar lo normado en el “Reglamento de Licencia, asistencia y puntualidad del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa” en lo relativo a las licencias compensatorias por los servicios prestados durante las ferias judiciales, art. 5° de Acuerdo N° 310 y sus modificatorios”;

          Que a fs.32 y 33 obran informes de la Secretaría de Recursos Humanos y de la Secretaría de Economía y Finanzas, respondiendo las observaciones formuladas por Contraloría Fiscal, indicando que no existen solicitudes de licencia compensatoria de feria formuladas en el mes de febrero de 2016 y denegadas por autoridad superior, y que en el mes de febrero por tratarse de un mes en el cual se comienza efectivamente con el ejercicio anual, luego del receso del mes de enero, se recomienda que no es conveniente la ausencia de los mismos, salvo que medien circunstancias que así lo justifiquen”

          Que a fs. 44 obra dictamen Nº -MAB-019/2017 quien no conforma las actuaciones concluyendo que: "… no obra documentación que acredite haberse denegado las licencias compensatorias de los servicios prestados durante las ferias judiciales por “imperiosas razones de servicios” en las oportunidades establecidas en por el citado Reglamento. La solicitud de licencia obrante a foja 13, data de fecha 27/07/2016, en donde se incluyen las licencias correspondientes a las dos ferias del año 2016. Una de las cuales debió formularse en el mes de febrero de acuerdo al art. 5.”;

          Que continúa indicando el citado Dictamen, que “... entiende que no corresponde conformar en las presentes actuaciones el pago de 30 días de licencia para descanso anual no usufructuada correspondientes al año 2016, en el marco de lo considerado precedentemente….. Considerando que solo puede admitirse el pago compensatorio de los 12 días de feria de Julio, por haberse solicitado en fecha posterior a la feria”;

          Que a fs. 8 obra Resolución N° 668/15 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, donde se designa a los magistrados, funcionarios y empleados que se desempeñarán en el periodo de feria correspondiente a enero de 2016, designando en la Secretaría de Economía y Finanzas a Mirta EPINAL del 1° al 31 de dicho mes, coincidiendo dicho mes con los 21 días de licencia cuyo pago se pretende en esta instancia;

 

 

Que dicha información como la demás incorporada en el expediente de referencia, no cumple, a entender de este Tribunal con el encuadre legal requerido por Contraloría Fiscal, conforme establece el art. 5° de Acuerdo N° 310 y sus modificatorios;

          Que obran en el expediente (fs. 8), constancias que acreditan que durante el período de feria de enero 2016, la agente Mirta EPINAL presto servicios, no accediendo al goce de la licencia anual ordinaria;

          Que del análisis de las constancias obrantes en autos y sometidas a consideración de este Tribunal, en el marco del control contributivo y atendiendo la excepcionalidad del trámite y sin perjuicio de señalarle al organismo que deberán observar el cumplimiento de lo señalado en el “Reglamento de Licencia, asistencia y puntualidad del Poder Judicial de La Pampa”, Acuerdo N° 310 y sus modificatorios, artículo 5°, acreditando la presentación de la solicitud de licencia con la denegatoria correspondiente en tiempo y forma;

          Que corresponde desestimar las observaciones del Contador Fiscal, atento haberse acreditado fehacientemente la conveniencia de la medida propuesta, conforme establece el artículo 5 inciso c de la NJF 513/69;

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 44 del Expediente Nº 29750/2016 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Resolución del Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia obrante a fojas a fojas 40/41, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución;

Artículo 2º: Atento la aprobación excepcional del presente trámite, solicitar al Superior Tribunal de Justicia que para la aprobación del pago de licencias no usufructuadas deberá cumplimentarse lo establecido en el art. 5° del Acuerdo N° 310 y sus modificatorios.

Artículo 3º: Remitir las presentes actuaciones al Contador Fiscal interviniente para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.

Artículo 4º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.