RESOLUCIÓN Nº 316/2024

                                                                                     SANTA ROSA, 24 de octubre de 2024

 

 

 

VISTO:

 

        El Expediente Nº 3256/2022 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA S/ CONSTRUCCION DE 20 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE INGENIERO LUIGGI - PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”; y

 

CONSIDERANDO:

 

        Que es remitido para intervención de la Contraloría Fiscal (artículo 2 del Decreto Ley N° 513/1969), el proyecto de Decreto (fojas 932 /936)  por el que,  en el marco de la ley  N° 3578, se reconoce a la empresa IACO CONSTRUCCIONES S.A. contratista de la obra “CONSTRUCCION DE 20 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE INGENIERO LUIGGI - PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”, ampliacion de plazo contractual por el término de ciento veinte (120) dias corridos, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en la Resolución N°786/23 del IPAV con fecha de terminación de obra el 5 de marzo del 2024;

 

        Que dicho Decreto autoriza además al I.P.A.V. a abonar la diferencia de UVIS resultantes de las certificaciones de obra y la ampliación concedida, desde el mes de diciembre de 2023 al 5 de marzo de 2024, aprobando modelo de contrato;

 

        Que la Contraloría Fiscal por Dictamen N° 352/24 C.L. no conforma las actuaciones elevando las mismas al Tribunal de Cuentas en el marco de lo establecido en el artículo 4° del Decreto- Ley 513/1969;

 

        Que fundamenta su no conformidad, señalando que: “Esta Contraloría entiende que ha sido superada la etapa de control previo, por cuanto el día 5 de marzo de 2024 se alcanzó el 100% de avance de obra, según documentación adjunta a fa. 909”;

 

        Que en virtud de la observación planteada corresponde a este Tribunal expedirse sobre la misma;

 

        Que analizados los antecedentes, se verifica que, mediante nota de pedido N° 8, nota de registro N° 2047/23 del I.P.A.V. de fecha 28 de septiembre de 2023, y nota de fecha 3 de enero del 24, la contratista solicito ampliación de plazo de la obra por el término de sesenta (60) días (fojas 804, 850 y 858);

 

        Que se adjuntaron informes de la Gerencia Técnica del I.P.A.V. donde se detalla el estado de desarrollo de la obra y causales del atraso, considerando necesario autorizar una ampliación de plazo por el termino de ciento veinte (120) días corridos, prestando conformidad la Presidencia del I.P.A.V.;

 

        Que siendo la Secretaría de Habitat del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Habitat de La Nación quien está a cargo de la administración, gestión y financiamiento del Programa, por Notas del I.P.A.V. N° 84/23 de fecha 4 de octubre de 2023 (fa. 854 a 857), N° 11/24 de fecha 30 de enero del 2024 (fa. 860 a 863), y N° 18/24 del 9 de febrero del 24 (fa 864 a 867), se solicitó autorización para otorgar a la empresa contratista la ampliación de plazo solicitada en los términos de la Resolución N°16/21 del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Habitat de La Nación (RESOL-2021-16-APN-MDTYH);

 

        Que ante la falta de respuesta el Organismo Nacional fue intimado mediante carta documento de fecha 29 de febrero 24 a cumplir con las obligaciones a su cargo, adecuando

adendas a los convenios particulares y habilitando al I.P.A.V. en su calidad de Ente Ejecutor a dictar el acto administrativo de ampliación de plazo (fs. 895 a 897). No se recibió respuesta a esa intimación;

 

        Que a fojas 909/912 luce informe circunstanciado suscripto por el Jefe del Departamento de Estudios y Proyectos de la Gerencia Técnica del I.P.A.V. que cuenta con la conformidad del Sr. Gerente Técnico;

 

        Que se ha expedido la Asesoría Letrada el I.P.A.V. mediante Dictamen N° 1000/2024 (fa. 913 a 919);

 

        Que a fojas 920 la Presidenta del I.P.A.V. comparte el criterio del informe técnico y el dictamen jurídico, elevando las actuaciones para la elaboración del acto administrativo respectivo;

 

        Que el Consejo de Obras Públicas interviene en fecha 10/10/2024 a través de Resolución N°166/2024 obrante a fojas 941/942, aconsejando proseguir lo actuado por el I.P.A.V. y reconocer a la empresa IACO CONTRUCCIONES S.A. ampliación de plazo por ciento veinte (120) días corridos, contados a partir del vencimiento del plazo contractual encuadrado en la Ley N° 3578 y el artículo 64 inc a) Ley N° 38 y sus modificatorias. Asimismo autoriza a pagar la diferencia de UVIS conforme lo establece el acto;

 

        Que la Ley N° 3578 por la que se declara la Emergencia de la Obra Pública en la provincia de La Pampa y se otorgan facultades al Poder Ejecutivo para implementar acciones a los fines de garantizar la continuidad, finalización y financiación de las obras con compromiso financiero del Estado Nacional que no se estén cumpliendo, fue sancionada el 25 de abril de 2024 y publicada en la Separata del Boletín Oficial N°3620 del 26 de abril de 2024;

 

        Que a fin de resolver la situación planteada, resulta pertinente solicitar al Ministro de Obras y Servicios Públicos se pronuncie de manera expresa sobre todas las acciones realizadas en el relación con la obra “CONSTRUCCION DE 20 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE INGENIERO LUIGGI - PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO” por el I.P.A.V. respecto de las ampliaciones de plazo y la finalización de obra;

 

        Que a los fines precitados, corresponde suspender los plazos administrativos aplicables a estas actuaciones;

 

        Que  la  presente  se  dicta  en  cumplimiento  de  las disposiciones del artículo 34  del Decreto Ley Nº 513/69;

 

POR ELLO:                                                                    

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

       

Artículo 1º: Requerir al Ministro de Obras y Servicios Publicos se pronuncie de manera expresa sobre todas las acciones realizadas por el Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda (I.P.A.V.) respecto de las ampliaciones de plazo, y la finalización de la obra “CONSTRUCCION DE 20 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE INGENIERO LUIGGI - PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”.

 

Artículo 2º: A los fines del artículo anterior suspéndase el plazo establecido en el artículo 2° del   Decreto Ley N° 513/69, hasta tanto el organismo propiciante remita nuevamente las actuaciones a este Tribunal, dando cumplimiento a lo requerido en el presente acto.

 

 

Artículo 3º:  Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido, archívese.