RESOLUCIÓN Nº 312/2024
SANTA ROSA, 24 de octubre de 2024
VISTO:
El Expediente Nº 7832/2023 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA S/ CONSTRUCCION DE CUARENTA Y CUATRO (44) VIVIENDAS EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA – ZONA B - PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 614/617 se glosa proyecto de decreto por el que se otorga a la empresa ILKA CONSTRUCCIONES S.R.L. ampliación de plazo contractual para la ejecución de la obra “Construcción de cuarenta y cuatro (44) Viviendas en la localidad de Santa Rosa – Zona B - Programa Casa Propia – Construir Futuro”;
Que por el mismo decreto se modifica la cláusula SEXTA del contrato de obra oportunamente suscripto en fecha 19 de Julio de 2024, se aprueba modelo de contrato, ordenándose su remisión a la Cámara de Diputados, se encomienda al Instituto Provincial Autarquico de la Vivienda (I.P.A.V.) a dar comunicación a la Tesorería de la Provincia en caso de que el organismo nacional transfiera fondos que correspondan al pago de la obra, se otorga vista a la Fiscalía de Estado y se afectan fondos;
Que otorgada intervención a la Contraloría Fiscal, no conforma las actuaciones elevando las mismas al Tribunal de Cuentas en el marco de lo establecido en el artículo 4° del Decreto Ley N° 513/1969;
Que la Contadora Fiscal interviniente entiende que el trámite de las actuaciones no encuadraría en la Ley N° 3578, lo que impide darle el trámite pretendido;
Que en virtud de la observación planteada corresponde a este Tribunal expedirse sobre la misma;
Que la Ley N° 3578 declaró la emergencia de la obra pública en la Provincia de La Pampa otorgando al Poder Ejecutivo, bajo las condiciones detalladas en el artículo 2°, atribuciones excepcionales a los efectos de garantizar la continuidad de dichas obras;
Que la declaración de emergencia no ha sido una “genérica” sino que los legisladores han circunscripto la misma a un listado específico de obras detalladas con su correspondiente expediente administrativo, en el Anexo de la norma;
Que en este sentido, listada en el número de orden 21, se encuentra incluida la obra tramitada en estas actuaciones;
Que la inclusión en dicho listado fue producto de un análisis particular realizado por el propio Poder Legislativo, evidenciado en los debates parlamentarios que precedieron la sanción de la ley y materializado en acciones concretas como ha sido, por ejemplo, la toma de vista de los expedientes alcanzados por la norma (conforme surge de fs. 486/490);
Que teniendo en cuenta lo expuesto, no corresponde a la Contraloria Fiscal expedirse respecto de la procedencia o improcedencia de la inclusión en el anexo normativo suficientemente analizado por los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la provincia, excediendo la competencia de este órgano de control;
Que de este modo corresponde en virtud de ello, desestimar dicha observación en los términos del artículo 5 inciso a) del Decreto Ley N° 513/1969;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a foja 619 del Expediente Nº 7832/2023 y, en consecuencia, conformar el proyecto de Decreto obrante a fojas 614/617 por el que se otorga a la empresa ILKA CONSTRUCCIONES S.R.L., C.UIT 30-59042433/8, ampliación de plazo contractual respecto de la obra “CONTRUCCION DE CUARENTA Y CUATRO (44) VIVIENDAS EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA “ZONA B” – PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO, por el plazo allí dispuesto, se modifica la cláusula SEXTA del contrato oportunamente suscripto, se aprueba modelo de contrato y se afectan fondos, con encuadre en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 3578, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso a) del Decreto Ley N° 513/1969, por los fundamentos y con las consideraciones expresadas en la presente resolución.
Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.