RESOLUCIÓN Nº 31/05

SANTA ROSA, 29 de abril de 2005

 

VISTO:

          El expediente Nº 6631/03 por el que se tramita la aprobación de adicionales correspondientes a la obra “Acueducto Casa de Piedra – Puelches 2º etapa”, y

CONSIDERANDO:

          Que básicamente el proyecto consiste en deducir trabajos en varios ítem del pliego original de la obra con una economía de $ 65.150,68 y trabajos adicionales que se incorporan a la obra que se resumen en una demasía de $ 152.410,65 resultando por lo tanto una diferencia adicional de $ 87.259,97, encuadrándose el procedimiento en los artículos 65º y 66º de la Ley Nº 38 y sus modificatorias de Obras Públicas;

          Que las actuaciones son elevadas a fs. 1131 por el Contador Fiscal a consideración del Tribunal de Cuentas, observando lo actuado por la Administración Provincial del Agua, mediante dictamen Nº 066;

          Que Contraloría Fiscal observa aspectos legales, por entender que no estamos en presencia de una ampliación de obra por imprevisto, por lo que no conforma los adicionales ítems VI: 22, 23, 24 y 25 –provisión y colocación de un tanque australiano y la construcción de una oficina para el encargado del servicio de agua-, al no encuadrar en el artículo 65 º de la Ley Nº 38;

          Que corrida vista previa al Asesor Letrado del Tribunal de Cuentas, el dictamen del mismo no comparte la observación del Contador Fiscal, expresando que la contratación de los trabajos adicionales sustituye otros proyectados, que se han eliminado por razones de conveniencia, encuadrando estas atribuciones en las facultades establecidas en la referida normativa legal;

          Que en primer término conviene tener presente que el artículo 65º de la Ley Nº 38 distingue entre ampliación y reducción de obra, como también distingue sobre la ejecución de trabajos adicionales, complementarios o imprevistos, sujetando los mismos a que su monto no supere (en conjunto) elveinte por ciento (20%) del importe del contrato original;

          Que el Consejo de Obras Públicas (fs.1097) resuelve aconsejar se apruebe lo actuado por la Administración Provincial de Agua, conformando las modificaciones propuestas;

          Que la Administración Provincial del Agua, compartiendo lo manifestado por el Responsable de Obras (fs. 1112/1113), entiende que la progresión de roturas en el ramal La Reforma-Puelches torna necesario efectuar reemplazos parciales, ya que ha sido notable la disminución del caudal de agua, poniendo en riesgo la provisión a otras localidades, por lo que torna necesario e indispensable contar con un tanque australiano de almacenamiento de agua, lo que va a coadyuvar a la prestación de un mejor y más eficiente servicio;

          Que respecto al ítems 25 (Oficina del Servicio de Agua Potable) la modificación obedece a que la Oficina se encontraba funcionando en el domicilio del encargado, que pasó a cumplir otras funciones, y el encargado actual, por su constitución familiar y porque tampoco corresponde, no puede tener las oficinas en su casa particular, lo que torna necesario e indispensable resolverlo;

          Que la obra imprevista, es aquella que no figuraba en el contrato pero que puede ser ordenada por la administración, bajo reserva de la remuneración correspondiente por ser indispensable para la buena ejecución del trabajo. (conf.: Manuel Marta Diez, Derecho Administrativo Tº III, P.60);

          Que los trabajos imprevistos, al igual que los suplementarios y complementarios, no deben alterar las bases del contrato, y encuentran límite en la Ley de Obras Públicas y en el contrato de obras públicas, y en el caso de autos, contrariamente a lo que sostiene el Contador Fiscal interviniente, la Administración Provincial del Agua justificó suficientemente en el expediente (ver entre otras fs. 1087/1091 y fs. 1112/1113) la necesidad de la obra y el encuadre legal a que se ajusta la misma;

          Que en lo que respecta al precio de los trabajos adicionales, el informe de fs. 1091 resulta concluyente en cuanto a que algunos son los contractuales, y en los restantes ítems se presentaron los análisis de precios, respondiendo a valores de mercado, de acuerdo con la opinión del responsable técnico que suscribe el mismo;

          Que debe también merituarse en este caso, el lugar de emplazamiento de la obra, totalmente alejado de centros poblados y de donde obtener provisión de insumos y mano de obra especializada, lo que hace que, en forma comparativa, pueda ser beneficioso para los intereses del estado provincial, la contratación de trabajos con la empresa que ya se encuentra instalada en el lugar para la realización de la obra – siempre que no se supere el margen legal del 20% del valor del contrato original – con relación al costo que insumiría hacerlo con otra que deba trasladarse sólo para realizar dichos trabajos adicionales;

          Que en consecuencia, se ha obrado dentro de las atribuciones de la administración, no observándose un apartamiento a la normativa que regula el caso, establecido por la Ley Nº 38;

          Que, por todo lo expuesto, corresponde aprobar lo actuado por la Administración Provincial de Agua y conformar el proyecto obrante a fs. 1092 a 1095;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fs. 129 a 1131 y en consecuencia conformar el proyecto de decreto y contrato complementario obrantes a fs. 1092 a 1095 del expediente nº 6631/2003 por el que se aprueban economías y trabajos adicionales en la obra “Acueducto Casa de Piedra – Puelches 2º Etapa”, resultando una diferencia adicional de $ 87.259,97.

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al Ministerio de Obras y servicios Públicos para la prosecución del trámite, previo conocimiento del Contador Fiscal interviniente.

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.