Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
SANTA ROSA, 7 de mayo de 1992.-
VISTO:
Que por Resolución General Nº 3419/91 y sus modificatorias de la Dirección General Impositiva se establecieron nuevas normas de facturación aplicables para las empresas que operan en la producción y comercialización de bienes y/o servicios, y
CONSIDERANDO:
Que tal modificación en las normas de facturación emitidas por la Dirección General Impositiva obliga al Tribunal de Cuentas a adecuar su legislación, en particular la Resolución Nº 64/91 que rige sobre el tema;
Que en tal sentido, la nueva Resolución General de la D. G. I. expresa en forma clara las obligaciones de los contribuyentes respecto a este tema, por lo que se considera oportuno remitirnos directamente al cumplimiento de dichos requisitos por parte de los proveedores de bienes y servicios al estado provincial;
Que no obstante, persiste la necesidad de informar a la Dirección General Impositiva cuando se detecten comprobantes que no cumplan con algunos de los recaudos allí establecidos, a los efectos de la aplicación de las medidas punitorias que correspondan;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Los comprobantes que se agreguen a las rendiciones de cuentas presentadas a este Tribunal de Cuentas por los distintos responsables deberán ajustarse a las normas contenidas en la Resolución General Nº 3419/91 y sus modificatorias de la Dirección General Impositiva.-
Artículo 2º.- El Tribunal de Cuentas elevará mensualmente al Distrito Santa Rosa de la Dirección General Impositiva un informe conteniendo el detalle de comprobantes que no se ajusten a la citada norma, adjuntando fotocopia de los mismos.-
Artículo 3º.- Deróguese a partir de la fecha la Resolución Nº 64/91 de este Tribunal de Cuentas.-
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese a la División Central, División Municipalidades, Cuerpo de Contadores Fiscales y Contaduría General. Cumplido, archívese.-