Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

RESOLUCION Nº 31/92

SANTA ROSA, 7 de mayo de 1992.-

 

VISTO:

 

Que por Resolución General Nº 3419/91 y sus modificatorias de la Dirección General Impositiva se establecieron nuevas normas de facturación aplicables para las empresas que operan en la producción y comercialización de bienes y/o servicios, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que tal modificación en las normas de facturación emitidas por la Dirección General Impositiva obliga al Tribunal de Cuentas a adecuar su legislación, en particular la Resolución Nº 64/91 que rige sobre el tema;

 

Que en tal sentido, la nueva Resolución General de la D. G. I. expresa en forma clara las obligaciones de los contribuyentes respecto a este tema, por lo que se considera oportuno remitirnos directamente al cumplimiento de dichos requisitos por parte de los proveedores de bienes y servicios al estado provincial;

 

Que no obstante, persiste la necesidad de informar a la Dirección General Impositiva cuando se detecten comprobantes que no cumplan con algunos de los recaudos allí establecidos, a los efectos de la aplicación de las medidas punitorias que correspondan;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E :

 

Artículo 1º.- Los comprobantes que se agreguen a las rendiciones de cuentas presentadas a este Tribunal de Cuentas por los distintos responsables deberán ajustarse a las normas contenidas en la Resolución General Nº 3419/91 y sus modificatorias de la Dirección General Impositiva.-

 

Artículo 2º.- El Tribunal de Cuentas elevará mensualmente al Distrito Santa Rosa de la Dirección General Impositiva un informe conteniendo el detalle de comprobantes que no se ajusten a la citada norma, adjuntando fotocopia de los mismos.-

 

Artículo 3º.-  Deróguese a partir de la fecha la Resolución Nº 64/91 de este Tribunal de Cuentas.-

 

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese a la División Central, División Municipalidades, Cuerpo de Contadores Fiscales y Contaduría General. Cumplido, archívese.-