RESOLUCIÓN Nº 30-1988 –TdeC-
Compra Directa por se único proveedor
(artículo 34 – Inciso c punto 5 apartado c- de la Ley Nº 3)[1]
Dictada el 27-04-1988.-
Operador Digesto: MB.-
VISTO:
La observación formulada a fs. 17 por el Contador Fiscal de este Tribunal destacado ante dicha Secretaría General de la Gobernación y concordante con las tramitaciones del expediente nº 1493/88, por el que se tramita la adquisición de elementos de importación para los equipos video portables, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las prescripciones del artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/69, es elevado a este Tribunal para su consideración;
Que si bien la adquisición es encuadrada en el artículo 34º, inciso c), subinciso 5, apartado c), de la Ley de Contabilidad Nº 3, modificada por la N.J.F. Nº 930, de por si no se podría desestimar la posibilidad ante un mercado oferente restringido, la existencia de otro proveedor pese a tratarse de un elemento de importación exclusiva;
Que no existen además elementos de valoración anterior, que ante un hecho de similares características y realizada la Licitación, resultare ser el único oferente válido que permitiera suponer indubitablemente la “exclusividad” a que se hace referencia;
Que siendo de análisis además, la correcta imputación del gasto, se observa que el gestionante resulta ser la Subsecretaría de Información Pública (U.O.6) la que supuestamente sería la destinataria del bien adquirido, tampoco sería correcta su apropiación a la U.O.2, a la luz de un depurado manejo de los recursos públicos;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Ratificar por los fundamentos expuestos en el exordio, la observación legal formulada a fs. 17 del expediente nº 1493/88, por el Contador Fiscal de este Tribunal destacado ante dicha Secretaría General de la Gobernación, al proyecto de adjudicación mediante Orden de Provisión Nº 114507, gestionada ante la Oficina de Compras y Suministros.-
Artículo 2º.- Disponer la remisión de las presentes actuaciones al señor Gobernador de la Provincia, en los términos del artículo 6º, -in fine- del Decreto Ley Nº 513/69.-
Artículo 3º.- Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido, archívese.-
/emcs.-
Firmantes:
CPN Agustín HERNÁNDEZ, Presidente
CPN Rubén Omar RIVERO, Vocal
Mario ZORZI, Secretario
EXPEDIENTE Nº 1493/88[2]
Al Tribunal de Cuentas:
Por el presente expediente se tramita la adquisición en forma directa de elementos para equipos de video portables para equipos marca JVC, destinados a la Sub Secretaría de Información Pública.
Esta Contraloría Fiscal solicitó en dos oportunidades la justificación del encuadre legal de la compra directa, por cuanto el solo hecho de requerir marca determinada no implica que deba adquirirse en forma directa sino que la norma que establece la legislación vigente es la licitación, y sólo excepcionalmente la compra directa (Por ejemplo, si se justifica la necesidad de comprar una camioneta marca Ford, se llama a licitación permitiendo la cotización de los distintos concesionarios, que competirán en el precio a cotizar sobre la base de un mismo producto).
Por ello es que se insistió en la necesidad de dicha justificación, la cual no debe provenir del proveedor que dice ser el único autorizado, sino del fabricante; esto no implica que deba requerirse al exterior, por cuanto es de suponer que el proveedor deba poseer alguna constancia que lo acredite como tal, caso contrario debió llamarse a licitación privada, invitando al mismo a cotizar como un oferente más.
Con respecto a la imputación presupuestaria del gasto, debemos tener en cuenta que la ley de presupuesto asigna a cada organismo las partidas respectivas, autorizando compensaciones entre distintos organismos y de las partidas entre sí mediante el dictado de un decreto del Poder Ejecutivo denominado de “reestructura presupuestaria”. De allí que resulte objetable que con partida asignada por ley a la Jurisdicción C Unidad de Organización 2 (Secretaría General de la Gobernación) se adquieran bienes destinados a la Jurisdicción C Unidad de Organización 6 (Sub Secretaría de Información Pública), sin perjuicio de que como es de suponer, esta Contraloría Fiscal no ignora que la máxima autoridad de la Jurisdicción pueda disponer de las partidas de las distintas Unidades de Organización a su cargo.
Por los motivos expuestos se elevan las presentes actuaciones a consideración de ese Tribunal de Cuentas.-
CONTRALORÍA FISCAL, Abril 21 de 1988.-
Firmante:
CPN Juan Carlos GARCÍA