RESOLUCIÓN Nº 3/2017

                                                          SANTA ROSA, 03 de enero de 2017

 

 

VISTO:

 

                   El Expediente Nº 6438/2016-MGEyS - MINISTERIO DE SALUD S/ LICITACIÓN PARA EL SERVICIO DE LAVADO, SECADO Y PLANCHADO DESTINADO AL CENTRO SANITARIO, AREA PROGRAMATICA Y HOSPITAL COMUNITARIO GENERALISTA EVITA”; y

 

CONSIDERANDO:

 

                Que en el expediente de referencia tramita la Licitación Pública Nº 38/16, autorizada y aprobado el pliego a través del Decreto Nº 2371/16, para proveer el servicio de lavado, secado y planchado de ropa, con mantenimiento y reposición de las mismas, para los Establecimientos Asistenciales "Centro Sanitario", "Centro de Salud Reconversión", "Centro de Salud Obreros de la Construcción" y "Evita" todos de la ciudad de Santa Rosa;

 

                Que traído a consideración de Contraloría Fiscal el proyecto de decreto y su anexo Contrato de prestación de servicios de fs. 152/157, la misma por Providencia Nº 83/2016 MAP requiere a la subsecretaría de Administración dependiente del Ministerio de Salud, informe en relación a las observaciones formuladas en el acta de apertura (fa. 141) y la recomendación realizada por el Depto de compras y suministros a foja 142;

 

                Que ello es respondido a fs. 164 por dicho organismo, indicando que las observaciones realizadas en el acta de apertura no se consideran, puntualizando que la número 1  debido a que los centros de salud no poseen internación por lo cual la cantidad de ropa no resulta relevante; y las indicadas como número 2 y 3, debido que al proveedor Alejandra Patricia Ghiglione no se le adjudica ningún ítem por las razones ya explicadas anteriormente, refiriendo al acta de fs. 150 emitida por la Comisión de preadjudicación donde se concluye en la conveniencia de preadjudicar los dos ítems licitados a favor de Edgardo Marín Montero, por considerar que cumple los antecedentes de servicios similares, capacidad técnica conforme el detalle ofrecido y que cuenta con habilitación municipal permanente;

 

                Que vueltas las actuaciones a Contraloría Fiscal, ésta por providencia Nº 91/2016 MAP, vista la respuesta remitida requiere se expida sobre la procedencia de las observaciones planteadas por los oferentes en el Acta de Apertura  de fs. 141, y respecto si la oferta preadjudicada se ajusta acabadamente a los solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones y el artículo 58 del Decreto Acuerdo Nº 470/73, ello en relación a lo actuado en expediente Nº 10691/2016 donde se tramitó por un mismo objeto contractual;

 

                Que el oferente preadjudicado Edgardo Martín Montero, realiza aclaración a través de nota agregada  a fs. 166, explicando respecto del valor de $3000, por el servicio de lavado secado y planchado de ropa, que la cantidad de ropa del "Centro Sanitario", "Centro de Salud Reconversión" y "Centro de Salud Obreros de la Construcción" es mínima porque no cuentan con internación que es la gran productora de ropa sucia, ni tiene alta complejidad en las curaciones; agrega además que en el expediente Nº 10691/2016 se cotizó el lavado de toda la ropa del Hospital Generalista Evita, el que cuenta con internación y mayor complejidad, generando mayor cantidad de ropa sucia, mayor frecuencia de entrega y de recambio de ropa gastada;

 

                Que la comisión de Preadjudicación de fs. 162, ratifica su dictamen de fs. 150, adjuntando la aclaración del oferente indicada en el considerando precedente, haciendo también referencia al cumplimiento de las garantías del debido proceso y considerando que la oferta preadjudicada se ajusta a lo solicitado habiéndose valorado los elementos incorporados en las actuaciones;

 

                Que a fs. 171/172 se expide mediante Dictamen Nº MAP-318/2016 Contraloría Fiscal quien no conforma el trámite, considerando que no se ha dado respuesta al requerimiento que se formulará inicialmente a través de la Providencia Nº 91/2016 obrante a fs. 165 concluyendo "La aclaración realizada por el oferente preadjudicado (fojas 166) en relación al valor de la cotización del ítem I manifestando que "...la cantidad de ropa a lavar de éstos centros es mínima ya que no cuentan con internación que es la gran productora de ropa sucia y tampoco tienen un alta complejidad en las curaciones...", no se condice con lo que el propio Pliego exigía en el Anexo  I donde expresamente detalla la cantidad de ropa existente";

 

                Que la Contraloría Fiscal indica también en su providencia, haciendo alusión a las garantías del debido proceso consagradas en el artículo 12 de la NJF Nº 951 que "...Resulta necesario que la autoridad responsable del área, se expida respecto de todos los planteos que hagan los oferentes, independientemente si la firma resulta o no preadjudicada.";

 

                Que este Tribunal comparte las observaciones formuladas por el Contador Fiscal interviniente en cuanto realiza la preadjudicación teniendo como fundamento cuestiones no previstas en el pliego licitatorio;

 

                Que ello implica vulnerar uno de los principios básicos de la licitación pública como es el de igualdad de los oferentes, atento a que evaluar cuestiones no previstas en el pliego genera condiciones desiguales entre los distintos oferentes;

 

                Que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dejado sentada categóricamente la necesidad de que las propuestas de los oferentes coincidan con los pliegos de condiciones que la Administración hace saber al formular su llamado, subrayando que si procede de otra forma, se desnaturaliza el instrumento de la licitación, violándose las garantías e intereses por ella perseguidos (Fallos: 179:249);

 

                Que corresponde en consecuencia rechazar el proyecto de decreto sometido a intervención; 

 

                  

POR ELLO

 

            EL TRIBUNAL DE CUENTAS

            R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto y Contrato de Prestación de Servicios, obrante a fs. 152/157 del Expediente Nº 6438/16 caratulado: "MINISTERIO DE SALUD S/ LICITACIÓN PARA EL SERVICIO DE LAVADO, SECADO Y PLANCHADO DESTINADO AL CENTRO SANITARIO, AREA PROGRAMATICA Y HOSPITAL COMUNITARIO GENERALISTA EVITA”

 

Artículo 2º: Remitir  las  presentes  actuaciones  al  titular del Poder Ejecutivo Provincial en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.

                   para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido archívese