Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
SANTA ROSA, mayo 07 de 2004
VISTO:
El expediente N° 943/01 –TC- iniciado con fecha 4/5/01 por este Tribunal de Cuentas; y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo obran distintas notas y requerimientos efectuados a la Subsecretaría de Salud Pública de la Provincia en relación con la falta de rendición a este Tribunal de los fondos recaudados y gastos realizados en el marco de la Ley N° 1420 y su reglamentación Decretos N° 656/94 y N° 376/98;
Que transcurrido un prolongado período desde que se dio inicio a los referidos reclamos, no se ha dado respuesta satisfactoria a los distintos requerimientos;
Que en particular, tal como consta en nota N° 182/01 de fecha 14/5/01 remitida por Vocalía de Sala I, se requiere la rendición en forma detallada de los ingresos y egresos respaldados por la documentación pertinente y de los estímulos pagados al personal en el marco de la referida normativa legal;
Que si bien se recibió nota fechada el 18/12/01 de parte del Subsecretario de Coordinación explicando en forma sintética el procedimiento seguido par el pago de los referidos incentivos, continúa sin presentarse documentación respaldatoria y las correspondientes rendiciones mensuales;
Que en consideración de tales hechos se impone la adopción de medidas tendientes a la regularización de tal situación;
Que de conformidad con el Decreto Ley 513/69 el tribunal se encuentra facultado para disponer auditorias a fin de efectivizar los controles pertinentes en las distintas dependencias sujetas a su fiscalización;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS R E S U E L V E:
Artículo 1º: Disponer la realización de una auditoria en la Subsecretaria de Salud Publica y Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Bienestar Social, en relación con los ingresos y gastos producidos durante el año 2001 en el marco de lo previsto por la Ley 1420 y Decretos N° 656/94 y N° 376/98.
Artículo 2º: Afectar para la realización de la mencionada auditoria a los Auditores CPN Liliana H. VIRGILI, Gladis B RAPANELLI, Natalia N. MALATESTA, y Yamila E. MAGIORANO, los que por el término de 60 días a partir de la fecha, asignarán a dicha tarea un 50% del tiempo disponible, sin perjuicio de continuar con las demás actividades a su cargo en el tiempo restante.
Artículo 3: Los mencionados agentes se encuentran autorizados para requerir toda documentación respaldatoria de ingresos y egresos producidos en el marco de la referida normativa en el período señalado, a fin de elevar un informe pormenorizado que permita inferir se los pagos realizados se ajustan a lo previsto en la legislación vigente y sugerir la forma, diagrama y procedimientos a que se deben ajustarse las rendiciones de cuentas respectivas que permitan a breve plazo regularizar el atraso renditivo que registra el organismo responsable.
Artículo 4: Regístrese por Secretaría, agréguese copia al expediente N° 943/01, comuníquese y cumplido archívese.
CPN Rubén Omar Rivero- Vocal del TdeC
Dr. Natalio G. Perés- Presidente del TdeC
CPN Juan Carlos García- Secretario