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Tribunal�
de Cuentas� de� la� Provincia� de La� Pampa
SANTA ROSA, mayo 07 de 2004
VISTO:
El expediente N� 943/01 �TC- iniciado con fecha 4/5/01 por este Tribunal de Cuentas; y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo obran distintas notas y requerimientos efectuados a la Subsecretar�a de Salud P�blica de la Provincia en relaci�n con la falta de rendici�n a este Tribunal de los fondos recaudados y gastos realizados en el marco de la Ley N� 1420 y su reglamentaci�n Decretos N� 656/94 y N� 376/98;
Que transcurrido un prolongado per�odo desde que se dio inicio a los referidos reclamos, no se ha dado respuesta satisfactoria a los distintos requerimientos;
Que en particular, tal como consta en nota N� 182/01 de fecha 14/5/01 remitida por Vocal�a de Sala I, se requiere la rendici�n en forma detallada de los ingresos y egresos respaldados por la documentaci�n pertinente y de los est�mulos pagados al personal en el marco de la referida normativa legal;
Que� si bien se recibi� nota fechada el 18/12/01 de parte del Subsecretario de Coordinaci�n explicando en forma sint�tica el procedimiento seguido par el pago de los referidos incentivos, contin�a sin presentarse documentaci�n respaldatoria y las correspondientes rendiciones mensuales;
Que en consideraci�n de tales hechos se impone la adopci�n de medidas tendientes a la regularizaci�n de tal situaci�n;
Que de conformidad con el Decreto Ley 513/69 el tribunal se encuentra facultado para disponer auditorias a fin de efectivizar los controles pertinentes en las distintas dependencias sujetas a su fiscalizaci�n;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS�� R E S U E L V E:
Art�culo 1�: Disponer la realizaci�n de una auditoria en la Subsecretaria de Salud Publica y Subsecretar�a de Coordinaci�n del Ministerio de Bienestar Social, en relaci�n con los ingresos y gastos producidos durante el a�o 2001 en el marco de lo previsto por la Ley 1420 y Decretos N� 656/94 y N� 376/98.
Art�culo 2�: Afectar para la realizaci�n de la mencionada auditoria a los Auditores CPN Liliana H. VIRGILI, Gladis B RAPANELLI, Natalia N. MALATESTA, y Yamila E. MAGIORANO, los que por el t�rmino de 60 d�as a partir de la fecha, asignar�n a dicha tarea un 50% del tiempo disponible, sin perjuicio de continuar con las dem�s actividades a su cargo en el tiempo restante.
Art�culo 3: Los mencionados agentes se encuentran autorizados para requerir toda documentaci�n respaldatoria de ingresos y egresos producidos en el marco de la referida normativa en el per�odo se�alado, a fin de elevar un informe pormenorizado que permita inferir se los pagos realizados se ajustan a lo previsto en la legislaci�n vigente y sugerir la forma, diagrama y procedimientos� a que se deben ajustarse las rendiciones de cuentas respectivas que permitan a breve plazo regularizar el atraso renditivo que registra el organismo responsable.
Art�culo 4: Reg�strese por Secretar�a, agr�guese copia al expediente N� 943/01, comun�quese y cumplido arch�vese.
CPN Rub�n Omar Rivero- Vocal del TdeC
Dr. Natalio G. Per�s- Presidente del TdeC
CPN Juan Carlos Garc�a- Secretario