Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

RESOLUCION Nº 29/93 -TdeC-

 

Funciones que deben cumplirse en el area de Secretaría y División Control Patrimonial del Tribunal de Cuentas

 

NORMAS DE REFERENCIA

 

SANTA ROSA, 16 de marzo de 1993.-

Estado de la Norma: VIGENTE

 

VISTO:

Las distintas funciones que deben cumplirse en el área de Secretaría y División de Control Patrimonial de este Tribunal de Cuentas, y

 

CONSIDERANDO:

Que se han producido numerosas bajas de personal en las referidas áreas funcionales de este organismo;

Que en particular, resulta necesario la asignación de responsabilidades en el sector administrativo específico de Secretaría, en la Mesa General de Entradas y Salidas, Mesa de Entradas de Contraloría Fiscal y en la División Control Patrimonial;

Que también se tiene en cuenta solicitud presentada por la Jefatura División Central referida a nueva asignación de funciones a un agente de esa dependencia;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E :

 

A los efectos de la División Control Patrimonial, los artículos competentes son:

 

Artículo 5º.-  Asígnase funciones de encargada interina de la División de Control Patrimonial a la agente categoría 5, Sra. María Irene Giusti de Furst, quien será la responsable de coordinar las funciones asignadas al Tribunal de Cuentas mediante la ley nº 1252 y Resolución nº 124/90, en particular fiscalizar el cumplimiento de la presentación por parte de los funcionarios y empleados obligados a hacerlo, de las declaraciones juradas patrimoniales.

 

Artículo 6º.- Asígnase funciones de auxiliar de la División de Control Patrimonial a la agente categoría 5, Sra. Susana Varas de Briones, quien colaborará con la encargada de la División en las tareas descriptas en el artículo anterior.

 

Artículo 7º.- La presente  Resolución entrará en vigencia a partir del día 22 de Marzo de 1993.-

 

Artículo 8º.- Deróguese toda otra resolución en cuanto se oponga a la presente, en lo referente a la distribución  de funciones al personal del Tribunal de Cuentas.

 

Artículo 9º.- Regístrese por Secretaría, comuníquese, notifíquese al personal afectado y cumplido archívese.