Rechazo de recurso de reconsideración por retención de cargo de un agente que revista en este Tribunal de Cuentas
Publicada en B.O. 2629 del 29-04-05
SANTA ROSA, 15 de Abril de 2005
VISTO:
El expediente N° 538/2005 y agregado por cuerda N° 604/2005 Registro de este Tribunal de Cuentas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 17/05 este Tribunal resolvió rechazar la solicitud de licencia y/o retención del cargo en que revista en este Tribunal de Cuentas la agente Sra. Yamila E. Magiorano, para ocupar un cargo en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa, que fuera solicitada mediante nota de fecha 07/03/05 que obra agregada a fs. 2 del expediente N° 538/2005;
Que contra la mencionada Resolución se interpone Recurso de Reconsideración, fundando el mismo en la normativa prevista por la Ley N° 643;
Que se solicita en concreto la revocación de la Resolución N° 17/2005, peticionando en subsidio recurso de apelación y la ampliación de la licencia por razones particulares otorgado oportunamente;
Que, en primer término resulta conveniente destacar que la decisión que denegó el pedido de licencia es un acto regular, en ejercicio de las potestades y atribuciones que el Organismo detenta, no encontrándose viciado, por lo que el mismo no debe ser revocado;
Que la revocatoria planteada carece en absoluto de fundamentación, ya que la mera muestra de disconformidad con lo resuelto es insuficiente e irrelevante a los fines impugnativos;
Que, por otra parte, no demuestra la apelante una refutación precisa, razonada y concreta respecto de lo que se estima constituyen vicios de la resolución, sino tan sólo discrepancias generales sobre lo resuelto;
Que la decisión administrativa de denegar la licencia con retención de cargo es absolutamente ajustada a derecho y se enmarca en las normas legales y reglamentarias;
Que el marco legal establecido en el artículo 45° de la Ley N° 643 otorga a la agente la estabilidad para retener su cargo, cuando sea designada para cubrir otro en la Administración Pública Provincial, situación ésta que no se dá con la recurrente;
Que no obstante todo lo expuesto, la agente asumió un cargo de la Administración Municipal sin contar con la licencia o autorización necesaria para ausentarse de su puesto de la Administración Pública Provincial, situación esta que debió ser resuelta por el propio Tribunal, a fin de no ocasionarle mayores perjuicios;
Que, por otra parte, razones de servicio evaluadas por este Tribunal, desaconsejaban hacer lugar a lo requerido, lo que motivó la decisión de no otorgar la licencia y/o retención del cargo solicitada;
Que como se ha dicho (considerandos, punto 4, de la Resolución N° 17/05) el deber básico de todo agente público es cumplir la función o empleo que se le ha encomendado, debiendo ejercer sus funciones hasta que la renuncia presentada le sea aceptada (conf.: MARIENHOFF, Tratado de Derecho Administrativo, T° III B);
Que, como señala el citado autor (ob. cit. T° III B, p. 306) ninguna vacación o licencia -aún la sin goce de sueldo- podrán ser tomadas por el agente público por propia o exclusiva decisión, sino que en cada caso concreto ellos deben ser autorizados por la autoridad que lo compete. De lo contrario el funcionario o empleado se expone a que se le considere incurso en abandono de servicio, con las graves consecuencias del caso, incluso cesantía;
Que existe una clara oposición de los intereses de la empleada respecto a los intereses de la Administración, que son los que deben prevalecer siempre;
Que ésta oposición de intereses se patentiza en el impedimento legal (lato sensu) para el ejercicio simultáneo de dos o más cargos públicos;
Que no escapa a la consideración de este Tribunal, la posibilidad de que en el futuro se crearan otros Tribunales de Cuentas u órganos de control municipales, los que requerirán, como en el presente caso, de personal capacitado y con experiencia en control público, por lo que podría darse el caso de que el Tribunal de Cuentas se viera obligado a entregar varios de sus empleados con retención de cargos, quedando en tal caso imposibilitado de cumplir con las tareas para las que constitucional y legalmente ha sido creado;
Que en consecuencia, debe ser el Tribunal y no el agente, quien debe merituar la solicitud de licencia y resolver sobre su otorgamiento, estando específicamente para ello facultado de conformidad con lo que dispone el artículo 34° (Atribuciones y deberes del Tribunal) inciso e) del Decreto Ley N° 513/69;
Que giradas las actuaciones a dictamen del Asesor Legal de éste Tribunal Dr. Ricardo Luis Florez, el cual obra agregado a fs. 18 a 21 el mismo resulta coincidente, en el sentido de que el recurso debe ser rechazado;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Reconsideración presentado, sin perjuicio de conceder el de Apelación interpuesto en subsidio;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E :
Artículo 1°.- Rechazar el recurso de reconsideración presentado por la agente Categoría 7 Sra. Magiorano Yamila Ethel contra la Resolución N° 17/05 de este Tribunal de Cuentas.-
Artículo 2°.- Conceder el recurso de Apelación interpuesto en subsidio, por lo que deberán elevarse las actuaciones a consideración del Poder Ejecutivo de la Provincia.-
Artículo 3°.- Regístrese por Secretaría, comuníquese, notifíquese a la interesada, dése copia a Habilitación de este Tribunal, publíquese y cumplido archívese.-
Dr. Natalio G. Perés, Presidente del Tribunal de Cuentas - Provincia de La Pampa –
C.P.N. Rubén Omar Rivero, Vocal del Tribunal de Cuentas - Provincia de La Pampa –
Dr. Francisco García, Vocal del Tribunal de Cuentas - Provincia de La Pampa –
Por ante mí:
C.P.N. Juan Carlos García, Secretario del Tribunal de Cuentas - Provincia de La Pampa.-