RESOLUCION Nº 273/2023
SANTA ROSA, 30 de octubre de 2023
VISTO:
El Expediente N° 13640/2020 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE CONECTIVIDAD Y MODERNIZACION –S/FIRMA CONVENIO CON MICROSOFT CORPORATION” y;
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita la adquisición de (17) Licencias Power Bi Pro de productos MICROSOFT, con la empresa “MSLI LATAM INC.” cuya vigencia será desde la firma del presente y hasta el 13 de septiembre del año 2024, fecha en la que vence también el contrato “Enterprise Agreement” suscripto, por la suma de Dólares Ciento Veintiseis con Noventa y Nueve (U$S126,99) mensuales con encuadre legal en el artículo 34, inciso C) subinciso 5), apartado b) de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias;
Que a fs. 476/477 se expide la Contraloría Fiscal, observando las actuaciones, dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la citada normativa, habiendo previamente emitido Providencia de fs. 233/233vta;
Que la Contadora Fiscal interviniente fundamenta la observación en su Dictamen N° 326/22 –MAB-, indicando que “sostiene lo manifestado mediante Providencia Nº 143/2023 –MAB-, en cuanto a que las Licencias Power Bi Pro es una suscripción independiente que puede adquirirse por separado, por entender y no quedar acreditada en las actuaciones que las mismas estarían asociadas a las Licencias que se adquirieron mediante Decreto Nº 2836/21 y Clausula Cuarta del Contrato Firmado.”;
Que en segundo término, observa que “En cuanto al Proyecto de Decreto y de contrato que se proyecta realizar no estaría acorde a la propuesta económica realizada por la empresa MSLI LATAM, Inc. punto 5. Período de Vigencia de la Contratación.”;
Que de manera preliminar a tratar este Tribunal la observación planteada, se requirió al área de Sistemas amplie lo informado a fa. 452 respecto la posibilidad de vinculación de la Licencia de Power Bi Pro con los productos adquiridos según contrato firmado de fs. 384/385, indicando si tal producto puede funcionar de manera independiente, y en caso de ser no ser ello posible, si está asociado para su funcionamiento a alguno de los productos nominados en el contrato;
Que se da respuesta desde el área Sistemas del Tribunal indicando “... 1) sí, es posible adquirir una licencia del producto en cuestión de manera independiente; 2) y también es posible la adquisición del producto Power BI Pro con las licencias de los productos concedidas según el contrato indicado, a saber: CoreCalBridgeO365 ALNG SubsVL MVL y O365E3 ShrdSvr ALNG SubsVL MVL PerUsr, en cuanto resulta igualmente un producto asociado a los mismos, con la posibilidad bajo esta modalidad, de acceder a beneficios especiales”;
Que tal informe es coincidente con el de fa. 473 emitido por el área técnica del Ministerio de Conectividad y Modernización;
Que de acuerdo lo establecido en la Cláusula Cuarta del Contrato, se acuerda la posibilidad de incorporar nuevos productos asociados a las licencias ya adquiridas, porque lo que se obtiene por tal asociación son beneficios económicos y los vinculados con la seguridad de las licencias, sin que ello signifique que tales productos no puedan también ser adquiridos de manera independiente;
Que respecto el plazo de vigencia, de acuerdo al proyecto de decreto el mismo se encuentra supeditado al del contrato suscripto con la empresa “MSLI LATAM INC”, por resultar la incorporación de un producto asociado a licencias ya adquiridas por el mismo (Cláusula Quinta), el que fue suscripto el 14 de septiembre de 2021 con una vigencia de treinta y seis (36) meses, por lo cual al resultar un adicional de aquel, necesariamente su vigencia resulta condicionada a la suerte del principal, o sea desde la suscripción hasta el 13 de septiembre de 2024;
Que la oferta de fs. 454/458, refiere que “la relación entre el Cliente y MSLI LATAM. Inc será regulada única y exclusivamente en lo que al licenciamiento de productos Microsoft se refiere por los contratos asociados a la inscripción Enterprise número 75585747, de fecha 14/09/2021”;
Que en consecuencia, corresponde desestimar las observaciones realizadas por la Contraloría Fiscal, aprobando el presente trámite, en los términos del artículo 5 inciso “a” del Decreto Ley N° 513/69;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Aprobar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 465/466, desestimando las observaciones de Contraloría Fiscal, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso a) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.