RESOLUCION Nº 27-2001 –TdeC-

Contratación de un profesional para brindar asistencia técnica en el programa “Apoyo Familiar Unidos[1]

                                                      

Dictado el 25-06-2001.-

 

VISTO:

 

          El Expte. nº 3775/01 -MGES-,  mediante el cual se tramita la contratación de un profesional para brindar asistencia técnica en el programa “Apoyo Familiar Unidos” de la Dirección de Promoción Comunitaria, y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que a fs. 46/47 el Contador Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, por entender que las mismas no se ajustan en un todo a las disposiciones legales vigentes;

 

           Que el mismo expresa que no se encuentran acreditados los requisitos  para encuadrar la contratación mencionada en las excepciones al régimen licitatorio que prevé la legislación vigente;

 

          Que en particular, no se dá cumplimiento a lo establecido en el Decreto nº 540/93 y sus modificatorios que establece las pautas mediante las cuales se puede contratar en forma directa, detallando en apartados 1 a 5 los incumplimientos detectados en autos;

 

          Que giradas las mismas a informe de los Asesores Legales de este Tribunal, en su dictámen de fs. 49 comparten las observaciones formuladas por Contraloría Fiscal, concluyendo que “debería rechazarse la contratación directa insinuada”;

 

          Que este Tribunal de Cuentas, como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades, entiende que para ser contratado en forma directa  con encuadre legal en el art. 34º inciso C) subinciso 5) apartado c) de la Ley nº 3, modificada por NJF nº 930, y sus decretos reglamentarios, se debe acreditar la “notoriedad o excepcionalidad” de las cualidades o antecedentes del oferente, y no simplemente su especialidad o título habilitante en la materia en cuestión, además, que dicha cualidad debe ser cuidadosamente evaluada y no sólo mencionada, sin perjuicio de cumplimentar debidamente todos los requisitos legales establecidos;

 

          Que el referido régimen de contrataciones constituye, al igual que todos los apartados del referido art. 34º de la norma citada, un régimen de excepción respecto de la norma general, que indica la necesidad del  debido  proceso  licitatorio;

 

          Que, en consecuencia, corresponde disponer el rechazo de las actuaciones y la remisión de las mismas al Poder Ejecutivo de la Provincia en los términos de los art. 6º y 7º del Decreto Ley nº 513/69; 

         

POR ELLO

               EL TRIBUNAL DE CUENTAS

             R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Rechazar  el  proyecto  de contrato obrante  a  fs.  38/39  del  expe-

                    diente nº 3775/01 -M.G.E.S.- por el que se proyecta contratar un profesional por parte de la Dirección de Promoción Comunitaria  del Ministerio de Bienestar Social.

 

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al Poder Ejecutivo de la  Provincia, en los términos de los art. 6º y 7º del Decreto Ley nº 513/69.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, agréguese copia al  expediente  respectivo y cumplido archívese.

 

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.