Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Santa Rosa, 8 de Abril de 1988
VISTO:
El expediente N° 2312/88 –MGEyS- caratulado: “TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA S/a Asesoría Letrada de Gobierno emisión de dictamen s/alcances del “Autorizado” del Sr. Gobernador en trámites de contratación personal temporario y/o designación personal permanente”, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo se inicia a raíz de la necesidad de fijar un criterio uniforme acerca del contenido y los alcances legales de la autorización del Sr. Gobernador en los trámites de designaciones y/o contrataciones de personal en el ámbito de la administración pública provincial;
Que se ha podido apreciar que, en la práctica, en algunos casos se propone en servicios a agentes, abonando por tales servicios las remuneraciones pertinentes, a partir de la fecha del autorizado del Sr. Gobernador, sin que se encuentren cumplimentados los requisitos previos al ingreso, ni formalizado el acto mediante el Decreto respectivo;
Que, asimismo plantea dudas la vigencia del artículo 3° de la NJF N° 795, que se refiere también a las designaciones de personal;
Que ante la consulta realizada por este Tribunal de Cuentas, Asesoría Letrada de Gobierno ha procedido a emitir el Dictamen N° 127/88, fijando con claridad el criterio que ha de seguirse a la luz de las disposiciones legales vigentes, el cual es compartido por este Tribunal;
Que a fin de evitar inconvenientes en los trámites ya iniciados, es conveniente fijar la vigencia de este criterio, al que deberán ajustarse en el futuro y sin excepción las contrataciones y designaciones de personal;
Que es oportuno además, aclarar algunos aspectos donde se aprecian deficiencias en las tramitaciones, a fin de tender a subsanar las mismas;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS R E S U E L V E
Artículo 1: Establecer que en el ámbito del Poder Ejecutivo, de acuerdo a disposiciones legales vigentes y en atención al Dictamen N° 127/88 de Asesoría Letrada de Gobierno que se agrega para conocimiento de los organismos interesados, no se deberá poner en funciones a ningún agente sin que medie previamente la designación o aprobación del contrato mediante el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo.
Artículo 2: Lo dispuesto precedentemente tendrá aplicación para todo trámite de designación y/o contratación de servicios cuya autorización del Sr. Gobernador para la iniciación del trámite sea otorgada a partir del 20 de abril del corriente año. En consecuencia todo trámite que a la fecha cuente con autorización anterior, podrá ser aprobado en las condiciones pre-existentes.
Artículo 3: La presente resolución será también de aplicación en el ámbito de los Poderes Legislativo y judicial, quienes no podrán poner en funciones agentes sin que medie el instrumento legal respectivo de designación o formalización de contrato.
Artículo 4: Hacer nota que en todo trámite de contratación personal temporario, se deberá fundamentar debidamente el encuadre legal teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 3 y 4 de la Ley 643.
Artículo 5: A fin de evitar inconvenientes con la identificación de los agentes a contratar o designar, al iniciar todo trámite se agregará en las actuaciones fotocopia autenticada del documento de identidad del interesado.
Artículo 6: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido, archívese.
Fdo: Agustín Hernandez (Presidente del TC)
Mario Zorzi (Secretario)