RESOLUCIÓN Nº 26/2016

SANTA ROSA, 29 de Febrero de 2016

 

VISTO:

 

          El Expediente Nro. 684/2016 -MGEyS- caratulado “MGEyS – MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS S/ALQUILER DE UN INMUEBLE PARA DEPENDENCIAS DE ESTE MINISTERIO”.-"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en el expediente de referencia tramita un proyecto de decreto autorizando a contratar en forma directa el arrendamiento de un inmueble ubicado en la calle San Jorge Nº 162 de la ciudad de Santa Rosa perteneciente al Obispado de Santa Rosa;

 

          Que el Proyecto de Contrato (fs 28/29) en su cláusula tercera establece que el contrato de locación tendrá un plazo de duración de veinticuatro meses pudiendo prorrogarse por igual plazo pero con una modificación del alquiler mensual;

 

          Que el Contador Fiscal interviniente, se expidió a fojas 25 y 31 mediante providencias MGB 005/2016 y 012/2016, donde señala que atento lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 que taxativamente se prohíbe la repotenciación por deudas de alquileres;

 

          Que a fs. 32/35 obra dictamen de la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno del Ministerio de Hacienda y Finanzas quien señala que “ ...en caso de prorroga estamos frente a una prolongación del plazo contractual, con una variación del precio del alquiler, pero que solo será operativo, una vez vencido el plazo legal acordado por las partes y siempre que se haga uso de la opción de prórroga.-”;

 

          Que a fs. 36 el señor Ministro de Hacienda y Finanzas comparte en todos su términos lo señalado en el dictamen de la Asesoría Letrada Delegada;

 

          Que Contraloría Fiscal mediante Dictamen N.º 028/2016 no conforma las actuaciones por entender que las actuaciones “...se aparta de lo dispuesto por la normativa específica.”;

 

          Que este Tribunal entiende, que el trámite traído a intervención, debe ser aprobado en carácter excepcional sin perjuicio de señalarle al Ministerio que atento producirse una variación del valor del canon locativo, en caso de ejercerse la opción de la prorroga del mismo, en forma previa a instrumentarse dicha prorroga deberá darse nueva intervención a este organismo de contralor en la instancia de control previo en los términos del artículo 2º inciso 1º del Decreto Ley 513/69 ;

 

          Que este Tribunal entiende razonable, prudente y oportuno la aprobación del presente trámite;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a foja 37/38 del Expediente Nº 684/2016 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Decreto y de Contrato de Locación obrante a fs. 26/29, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso b) del Decreto Ley 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

 

 

Artículo 2º: Determinar que en caso de ejercerse el derecho de prorroga establecido en el proyecto de Contrato de Locación determinado en la cláusula tercera del mismo (fs. 28) en forma previa a instrumentarse la misma deberá darse intervención a este Tribunal en los términos del artículo 2º inciso 1º del Decreto Ley 513/69.-

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.