RESOLUCIÓN Nº 26/2010
SANTA ROSA, 9 de abril de 2010
VISTO:
El Expediente Nº 9622/09 -MGES- caratulado “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS – CENTRO DE SISTEMATIZACIÓN DE DATOS - S/LICITACIÓN PÚBLICA DESTINADA A CONTRATAR LA PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS NECESARIOS A EFECTOS DE EFECTUAR REFORMAS Y ACONDICIONAMIENTOS QUE POSIBILITEN LA HABILITACIÓN DEL ASCENSOR DEL EDIFICIO DONDE FUNCIONA EL ÁREA DESARROLLO”; y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, el Ministerio de Hacienda y Finanzas proyecta la contratación de los servicios necesarios para la puesta en marcha del ascensor del edificio donde funciona el Área de Desarrollo del Centro de Sistematización de Datos, mediante el llamado a la Licitación Pública Nº 45/09, tramitada por el Departamento de Compras y Suministros;
Que la Contadora Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, por entender que “...no se ha dado cumplimiento, en lo referido a la publicación en el Boletín Oficial, según lo enunciado en el art. 20 del reglamento de contrataciones Decreto Acuerdo 470/73, que establece “…En las Licitaciones Públicas, los llamados deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y una (1) vez en un (1) diario, con siete (7) días hábiles de anticipación a la fecha de apertura de la Licitación, a contar desde la fecha del último anuncio..”;
Que del análisis del expediente, surge en forma irrebatible que el Organismo contratante omitió realizar la publicación del llamado a licitación pública en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa, tal cual lo estipula la norma legal citada por la Contadora Fiscal en su dictamen;
Que el Poder Ejecutivo, mediante el dictado del Decreto Nº 2904/09 (fs. 28/29) aprobó la documentación básica (Pliegos de Especificaciones Técnicas y de Cláusulas Particulares) y autorizó el llamado a la Licitación Pública Nº 45/09 para la contratación de los servicios requeridos (acondicionamiento y puesta en marcha de un ascensor en el edificio del CeSiDa), ordenando en el mismo acto -artículo 4º- la publicación en Boletín Oficial y en los diarios que se consideren necesarios;
Que lo anteriormente dicho (ausencia de publicación del llamado en el Boletín Oficial) fue confirmado por la Sra. Jefa del Departamento Compras y
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Suministros en su informe de fojas 84;
Que la convocatoria ha sido publicada en un diario nacional y dos diarios locales (ver fojas 39/41), hecho éste que cumplimenta en forma parcial lo específicamente reglado;
Que la contratación proyectada (instalación, acondicionamiento y puesta en marcha de un ascensor) tiene características especiales (fundamentalmente, en lo que hace a medidas de seguridad), con lo cual se reduce considerablemente el número de proveedores capacitados para su prestación. Prueba de ello, es el informe elaborado por la autoridad de contralor municipal (fs. 15) donde consta un listado de cuatro (4) empresas como únicas autorizadas a prestar el servicio, que se encuadran en la Ordenanza Nº 3609/06 del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa;
Que el limitado número de prestadores del servicio requerido (solamente cuatro empresas habilitadas por la Municipalidad de Santa Rosa) imponía al Organismo licitante (a fin de asegurarse la mayor participación de oferentes posibles) cumplir con la invitación prevista en el inciso j) del artículo 25 del Reglamento de Contrataciones;
Que, como acertadamente dice el maestro M. Marienhoff en su obra Tratado de Derecho Administrativo, la publicidad “…Se efectúa mediante publicaciones en los diarios, fundamentalmente en el Boletín Oficial, aparte de utilizar otros medios de difusión que determinen las autoridades respectivas. Además de esas publicaciones, la “publicidad” puede lograrse a través de invitaciones especiales…” (el subrayado nos pertenece);
Que el mismo tratadista, en la obra anteriormente citada expresa “…El incumplimiento del requisito de “publicidad”, o su irregular cumplimiento, constituyen un vicio que es de “forma” – nulidad absoluta o relativa, según los casos…”. Continuando con el tema, dice “…no obstante, la inobservancia de la “forma” establecida o requerida para la emisión de un acto, no siempre producirá la “nulidad” del respectivo acto. Así ocurre en los siguientes casos, que menciono a título de ejemplos: 1º … 2º… 3º … 4º Cuando no obstante la omisión de la forma prescripta o la manera irregular en que dicha forma fue cumplida, el acto haya alcanzado el objeto a que estaba destinado…” (lo subrayado nos pertenece);
Que ante esta situación (reducido número de proveedores) una correcta publicidad de la licitación en tiempo y forma, habría coadyuvado a cumplir uno
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de los principios específicos de la licitación pública: la concurrencia;
Que en la presente Licitación este principio no se hallaría suficientemente cumplimentado, considerando que una única empresa adquirió el pliego licitatorio y presentó su oferta para el servicio requerido (fs. 44 y 45), con lo cual la irregularidad transformaría al acto en nulo de nulidad absoluta;
Que, tal como lo dice en Dr. Julio R. Comadira en su obra “La Licitación Pública”, 2º Edición Actualizada y Ampliada, “…el carácter público del procedimiento licitatorio no sólo permitirá la afluencia de interesados, con lo cual se potenciará la concurrencia y mejorarán las contrataciones del Estado, sino que, además, asegurará la corrección en el trámite, porque estando a la vista la actuación de los funcionarios intervinientes, tal situación los conducirá a extremar el celo en la rectitud de sus actos para evitar la responsabilidad que un obrar negligente, o aun doloso, les pueda deparar…”. Continuando, dice el tratadista citado “…Es que los tres principios específicos de la licitación pública no son más que los medios idóneos para llegar a la finalidad querida: escoger la oferta más conveniente luego de haber hecho público el llamado a presentar proposiciones, de haber permitido la concurrencia de todos aquellos que reunieron las exigencias normativas de idoneidad requeridas por la naturaleza de la obra, el servicio, el suministro o la contratación de que se trate, y de haber dispensado igualitaria atención a los aspirantes, dando a todos ellos las mismas oportunidades en análogas situaciones…”;
Que conforme lo expuesto, corresponde rechazar el proyecto de contratación sometido a intervención;
POR ELLO
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto obrante a fs. 76/77 del Expediente Nº 9622/09 -MGES- caratulado “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS – CENTRO DE SISTEMATIZACIÓN DE DATOS - S/LICITACIÓN PÚBLICA DESTINADA A CONTRATAR LA PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS NECESARIOS A EFECTOS DE EFECTUAR REFORMAS Y ACONDICIONAMIENTOS QUE POSIBILITEN LA HABILITACIÓN DEL ASCENSOR DEL EDIFICIO DONDE FUNCIONA EL ÁREA DESARROLLO” por el cual se aprobaba la Licitación Pública Nº 45/09 y se adjudicaban los servicios de reparación, mantenimiento y puesta en marcha de
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un ascensor al Sr. Ricardo Juan.
Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo en los términos de los artículos 6º y 7º del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.