Excepción de cumplimentar el Anexo H[1]
ESTADO DE LA NORMA: VIGENTE
NORMAS QUE LA MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN
Santa Rosa, 19 de abril de 2004.-
VISTO:
La Resolución Nº 20/04 de este Tribunal de Cuentas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se aprueban normas reglamentarias que modifican el sistema de rendición diaria;
Que con fecha 15-04-04 se recibe nota de la Contadora General de la Provincia mediante la cual plantea inconvenientes para cumplimentar información del Anexo “H” de la referida Resolución;
Que se trata de la última columna del referido formulario que informa sobre los motivos que imposibilitan la rendición de determinados pagos;
Que la excepción que se solicita se refiere a aquellos pagos cuyo destino ha sido anticipos de viáticos, de sueldos, giros por subsidios, etc.;
Que se considera atendible lo solicitado, únicamente en lo que se refiere a los dos conceptos mencionados en el primer término, debiendo mantenerse la obligación respecto a los restantes casos;
POR ELLO
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Exceptúase a los responsables de rendir cuentas ante este Tribunal de la obligación de cumplimentar en el Anexo H de la Resolución Nº 20/04 –reglamentario del sistema de rendición diaria-, la información a consignar en la columna denominada “motivos que imposibilitan su descargo” únicamente cuando se trate de pagos cuyo concepto sea anticipos de viáticos o anticipos de sueldos.
Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, notifíquese a los responsables de rendir cuentas ante este Tribunal de Cuentas, a las Divisiones de Salas I y II, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y cumplido, archívese.