RESOLUCIÓN Nº 26/92  –TdeC-

SOBRE TRÁMITES SUJETOS AL CONTROL PREVIO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO LEY Nº 513/69.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Dictada el 27-04-1992.-

Operador de Digesto: R. S.-

VISTO:

 

La inquietud presentada por parte de Contadores Fiscales como así también de la División Central referida a trámites en los que el acto administrativo culmina en el dictado de un Decreto del Poder Ejecutivo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en aquellos trámites sujetos al control previo establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69 que deben ser aprobados por Decreto del Poder Ejecutivo, debe agregarse en esa instancia los proyectos definitivos a suscribirse;

 

Que idéntico recaudo debe adoptarse cuando el trámite corresponde a los Poderes Legislativo o Judicial y requerirá el dictado de una resolución emanada del Superior Tribunal de Justicia o de la Honorable Cámara de Diputados, según corresponda;

 

Que a los efectos de verificar en oportunidad de presentarse la respectiva rendición de cuentas el texto de la norma sancionada en relación con la conformada en la instancia previa, resulta pertinente el desglose del mismo;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º.- En todos aquellos trámites sujetos al control previo establecido por el artículo 2º del Decreto Ley 513/69 en los cuales el acto deba aprobarse mediante el dictado de un Decreto del Poder Ejecutivo, o Resoluciones del Superior Tribunal de Justicia y de la Honorable Cámara de Diputados deberá remitirse a Contraloría Fiscal copia o fotocopia del texto original y definitivo a dictarse, en dos ejemplares, uno de los cuales será desglosado y archivado por el Contador Fiscal interviniente.-

 

Artículo 2º.- Si por alguna causa debe ser modificado un proyecto agregado con posterioridad a ser conformado por Contraloría Fiscal y antes de ser suscripto por el titular del Poder que corresponda, el expediente debe remitirse nuevamente al Tribunal de Cuentas con los recaudos que se mencionan en el artículo anterior.-

 

Artículo 3º.- Regístrese por Secretaría, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y cumplido, archívese.-

 

 

FIRMANTES:

C.P.N. Ruben Omar RIVERO –Vocal del Tribunal de Cuentas de La Provincia de La Pampa-

C.P.N. Agustín HERNANDEZ –Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa-.



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.