Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

RESOLUCION Nº 24/99

SANTA ROSA,  mayo 14 de 1999.

VISTO:

El expediente nº 1256/99 –MGES- mediante el cual se tramita el otorgamiento de horas extras a personal que cumple funciones en la Dirección Provincial de Defensa Civil y también el reconocimiento del horario extraordinario cumplido con anterioridad, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Contador Fiscal interviniente no  conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, por entender que se trata de dos hechos distintos, por lo tanto debieran tramitarse mediante dos proyectos separados decreto, de los cuales sólo uno de ellos contaría con intervención de Contraloría Fiscal: aquél por el cual se asignan horas extras a partir de la fecha del respectivo instrumento que las autoriza;

Que, respecto al reconocimiento de dicho adicional por el período comprendido entre el 1º de marzo de 1999 y hasta la fecha de la firma del decreto respectivo, existiría una omisión a la vista previa ordenada por el artículo 2º del  Decreto Ley 513/69, puesto que se trata de hechos ya  consumados y, en consecuencia, no correspondería la intervención del Contador Fiscal;

Que, previo estudio y consideración por parte de este Tribunal, se giró el proyecto para la emisión de dictamen legal por parte de los asesores letrados, el cual corre agregado a fs. 18 de autos;

Que el mismo, primeramente, en forma coincidente con la expresado por Contraloría Fiscal coincide en reconocer que se trata de dos hechos separados, tal como se ha señalado precedentemente;

Que no obstante, entienden que corresponde al Contador Fiscal intervenir el proyecto sólo en cuanto es materia de su competencia, es decir el pago de horas extras a partir de la fecha de suscripción del mismo, no debiendo emitir opinión sobre el otro tema en cuestión, por cuanto a ello se proyecta aprobar lo actuado en omisión a la vista dispuesta  por el Decreto Ley 513/69;

Que por ello concluyen en la inexistencia de impedimento legal alguno para que en un mismo acto administrativo se proceda a resolver sobre ambos hechos, por cuanto se relacionan con los mismos sujetos;

Que este Tribunal comparte lo expresado por dicha Asesoría, entendiendo que si bien las actuaciones se podrían haber tramitado mediante dos proyectos por separado, no pude ofrecerse reparos a la decisión de hacerlo en un solo acto administrativo;

Que, consecuentemente, corresponde desestimar la observación de la Contraloría Fiscal y conformar el proyecto respectivo, con la  salvedad de que solo se interviene respecto a lo dispuesto en el artículo 1º del mismo, debiendo darse intervención nuevamente una vez suscripto, conforme a lo que dispone el artículo 2º y 4º atento a lo previsto en el artículo del Decreto Ley 513/69;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fs. 16/17 de Expediente nº 1256/99 y en consecuencia conformar el proyecto de Decreto obrante a fs. 12/13, con los alcances de lo expresado en el último considerando de la presente Resolución.

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al  Contador Fiscal interviniente para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.