RESOLUCIÓN Nº 216/2015
SANTA ROSA, 28 de Diciembre de 2015
VISTO:
El Expediente Nro.
14165/2015 -MGEyS- caratulado “MGEyS – CONTADURIA GENERAL S/LICITACION PRIVADA
PARA ADQUIRIR VIVERES SECOS DESTINADOS A ESCUELAS HOGARES Y DE JORNADA
COMPLETA, HOSPITALES, POLICIA, IPESA Y STOCK.-" y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de
referencia tramita la licitación privada Nº 198/2015, para la adquisición de
víveres secos destinados a las escuelas hogares y de jornada completa,
hospitales, policía, IPESA, y reposición de stock;
Que el Contador Fiscal
interviniente, se expidió a fojas 283 donde no conforma las actuaciones,
elevándolas a consideración de este Tribunal, emitiendo el Dictamen N.º -MAB-
610/2015 por entender que “La presunción de desdoblamiento se debe a que esta
Contraloría ya ha intervenido en otra contratación para la adquisición de
viveres secos,...y las próximas contrataciones se firmarían en un lapso
inferior a los 3 meses...”;
Que este Tribunal mediante
Resolución Nº 208/2015 de fecha 21 de diciembre de 2015, suspende los plazos
establecidos en el artículo 2º del Decreto Ley N.º 513/69 “hasta tanto
Contaduría General eleve a este Tribunal el expediente de referencia con los
fundamentos que considere pertinentes para la prosecución del trámite”;
Que a fs. 285 el señor
Contador General, atento las observaciones realizadas por contraloría fiscal,
señala que “...ante la necesidad de contar con las existencias necesarias de
mercadería en los depósitos de esta Contaduría General antes de fin de año,
teniendo en cuenta que estos depósitos permanecen cerrados durante el mes de
enero y que en los dos meses siguientes (febrero-marzo) deben distribuirse
alimentos y productos de limpieza en los distintos establecimientos
educacionales del interior de la Provincia (escuelas hogares y de jornada
completa), mediante las giras que efectúan los dos camiones pertenecientes a
esta repartición, a mediados de noviembre se adoptó la decisión de convocar a la
licitación privada que tramita en autos a efectos de poder contar con el stock
de víveres necesarios para poder hacer frente a esa necesidad antes de que
finalizara el presente año;”;
Que este Tribunal entiende,
que el trámite traído a intervención, debe ser aprobado en carácter excepcional
sin perjuicio de señalarle al órgano licitante que en el futuro deberá
ajustarse en sus contrataciones a la normativa vigente en la materia;
Que este Tribunal entiende razonable,
prudente y oportuno la aprobación excepcional del presente trámite, sin
perjuicio de señalar que no se encuentren reunidos los requisitos previstos en
la norma y entendiendo que se esbozan cumplidos los principios rectores en
materia de licitación publica, como el de la concurrencia (acreditado por las
invitaciones obrantes a fs. 25/27);
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE
CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría
Fiscal obrantes a foja 283 del Expediente Nº 14165/2015 y, en consecuencia,
conformar las Órdenes de Provisión de Bienes y/o Servicios Nº 220109, 220116,
220110, 220111, 220112, 220113, 220114, 220115, 220117 y 220118, obrantes a
fojas 250/279, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso b) del
Decreto Ley Nº
513/69 y por los fundamentos
expresados en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido
archívese.