RESOLUCIÓN Nº 216/2015

SANTA ROSA, 28 de Diciembre de 2015

 

VISTO:

          El Expediente Nro. 14165/2015 -MGEyS- caratulado “MGEyS – CONTADURIA GENERAL S/LICITACION PRIVADA PARA ADQUIRIR VIVERES SECOS DESTINADOS A ESCUELAS HOGARES Y DE JORNADA COMPLETA, HOSPITALES, POLICIA, IPESA Y STOCK.-" y;

CONSIDERANDO:

          Que en el expediente de referencia tramita la licitación privada Nº 198/2015, para la adquisición de víveres secos destinados a las escuelas hogares y de jornada completa, hospitales, policía, IPESA, y reposición de stock;

          Que el Contador Fiscal interviniente, se expidió a fojas 283 donde no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, emitiendo el Dictamen N.º -MAB- 610/2015 por entender que “La presunción de desdoblamiento se debe a que esta Contraloría ya ha intervenido en otra contratación para la adquisición de viveres secos,...y las próximas contrataciones se firmarían en un lapso inferior a los 3 meses...”;

          Que este Tribunal mediante Resolución Nº 208/2015 de fecha 21 de diciembre de 2015, suspende los plazos establecidos en el artículo 2º del Decreto Ley N.º 513/69 “hasta tanto Contaduría General eleve a este Tribunal el expediente de referencia con los fundamentos que considere pertinentes para la prosecución del trámite”;

          Que a fs. 285 el señor Contador General, atento las observaciones realizadas por contraloría fiscal, señala que “...ante la necesidad de contar con las existencias necesarias de mercadería en los depósitos de esta Contaduría General antes de fin de año, teniendo en cuenta que estos depósitos permanecen cerrados durante el mes de enero y que en los dos meses siguientes (febrero-marzo) deben distribuirse alimentos y productos de limpieza en los distintos establecimientos educacionales del interior de la Provincia (escuelas hogares y de jornada completa), mediante las giras que efectúan los dos camiones pertenecientes a esta repartición, a mediados de noviembre se adoptó la decisión de convocar a la licitación privada que tramita en autos a efectos de poder contar con el stock de víveres necesarios para poder hacer frente a esa necesidad antes de que finalizara el presente año;”;

          Que este Tribunal entiende, que el trámite traído a intervención, debe ser aprobado en carácter excepcional sin perjuicio de señalarle al órgano licitante que en el futuro deberá ajustarse en sus contrataciones a la normativa vigente en la materia;

          Que este Tribunal entiende razonable, prudente y oportuno la aprobación excepcional del presente trámite, sin perjuicio de señalar que no se encuentren reunidos los requisitos previstos en la norma y entendiendo que se esbozan cumplidos los principios rectores en materia de licitación publica, como el de la concurrencia (acreditado por las invitaciones obrantes a fs. 25/27);

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a foja 283 del Expediente Nº 14165/2015 y, en consecuencia, conformar las Órdenes de Provisión de Bienes y/o Servicios Nº 220109, 220116, 220110, 220111, 220112, 220113, 220114, 220115, 220117 y 220118, obrantes a fojas 250/279, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso b) del Decreto Ley Nº 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.