RESOLUCIÓN Nº 206/2017
SANTA ROSA, 12 de septiembre de 2017
VISTO:
El Expediente N° 10062/2017 caratulado “MINISTERIO DE SALUD – SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION S/CONTRATACION DEL SERVICIO DE PROVISION DE VIANDAS A PACIENTES INTERNADOS Y PERSONAL DE GUARDIA DEL HOSPITAL COMUNITARIO GENERALISTA EVITA –ART.34 INC. C) APART.1);
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia tramita la contratación de la provisión diaria de viandas a pacientes internados en el Hospital Comunitario Generalista Evita y personal de guardia, hasta el 31 de diciembre de 2017 o hasta la adjudicación de la licitación tramitada por Expediente Nº 10387/201 7, lo que ocurra primero, con encuadre legal en el artículo 34-Inciso C) Subincisos 1 de la Ley de Contabilidad 3 y su modificatoria NJF 930;
Que el Contador Fiscal interviniente se expidió a fojas 43/44 no conformando las actuaciones y elevándolas a consideración de este Tribunal, emitiendo el Dictamen Nº -MAP-382/2017, por considerar, luego de analizarse la tramitación que no existe encuadre legal para que la contratación sea realizado por terceros, ya que debería ser realizada por agentes de la administración pública provincial;
Que en dicho dictamen hace alusión a “ …que la mencionada contratación responde a una necesidad permanente del organismo contratante. La provisión y distribución de viandas destinadas a pacientes internados y personal de guardia en el Hospital Comunitario Generalista Evita es permanente y debería hacerse con personal bajo el régimen legal establecido por el Estado. Asimismo, debe tenerse en cuenta que al fijarse para la contratación un lugar puesto a disposición por el establecimiento contratante para el desarrollo de dicha contratación, con un equipamiento y mobiliario genérico (el adjudicatario solo deberá entregar aderezos y utensilios), horarios de entregas de alimentos, indicación de tipos de dietas, características laborales y previsionales del personal afectado para dicha contratación, necesario esto para la elaboración y distribución de viandas, el Estado provincial estaría realizando una contratación, cuya realización sería propia de agentes dependientes y subordinados a la administración pública provincial, bajo la modalidad de un contrato en relación de dependencia”;
Que “Asimismo el Decreto Nº 797/2008, por el cual se crea el mencionado Establecimiento Asistencial lo encuadra en el Nivel III de complejidad conforme los servicios que brinda y aprueba el Organigrama donde puede verificarse dentro del área de atención médica la prestación del servicio de internación de pacientes. En este sentido, sería necesario contar con un servicio de cocina así como de nutrición, realizado con personal en relación de dependencia y que pueda cubrir las necesidades que se presenten teniendo en cuenta la diversidad de pacientes que pueden ser atendidos”;
Que este Tribunal coincide con las consideraciones efectuadas por el Contador Fiscal interviniente respecto exigir el cumplimiento de la normativa en materia de contrataciones de servicios en los términos de la Ley 3 de Contabilidad y sus modificatorias, haciendo remisión a lo señalado ya por la doctrina en tal sentido en cuanto “… que la actividad de quien realice funciones esenciales y específicas propias de la Administración Pública, o del que contribuya a que tales funciones sean realizadas, debe encuadrar en el régimen común aplicable a la función o empleo público, o debe hallarse contemplada en una norma preexistente”…(TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO - Tomo III B – Contratos de la Administración Pública. Teorías general y de los contratos en particular. - Marienhoff, Miguel S.- Pág 9).;
Que atento lo expresado por el organismo licitante en el acto de contratación promovido, éste Tribunal considera la conveniencia que el trámite traído a intervención deba ser aprobado sin perjuicio de las consideraciones que se realizaran respecto el carácter excepcional de la misma, considerando la necesidad efectiva de la prestación del servicio de alimentación a los pacientes internados y al personal de guardia, teniendo en cuenta el encuadre legal establecido en el artículo 34 Inciso C) subinciso 1 de la Ley 3 de Contabilidad y su modificatoria NJF 930 (razones de urgencia o emergencia aducidas en las actuaciones), similar criterio al adoptado en Expediente N° 15838/16, dándose a ésta aprobación carácter de excepcional e indicándose que en las próximas contrataciones deberá darse estricto cumplimiento a la normativa vigente, prestando el servicio a través del personal con relación de dependencia que se cuente o con la contratación del personal respectivo;
Que por lo expuesto, este Tribunal entiende razonable, prudente y oportuno la aprobación excepcional del presente trámite;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Desestimar
las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 43/44 del
Expediente Nº 10062/17 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Resolución
y de Contrato de Prestación de Servicios obrante a fojas 35/41, en virtud de lo
establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/69 y por los
fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2º: Informar al
Ministerio de Salud que la presente aprobación del trámite es de
carácter excepcional y que en el futuro deberá dar cumplimiento a la totalidad
de la normativa vigente.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.