RESOLUCIÓN Nº 203/2021
SANTA ROSA, 15 de noviembre de 2021
VISTO:
El Expediente Nº 4539/2021-MGEyS – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL –DIRECCION GENERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/LICITACION PRIVADA ROPA DE CAMA E HIGIENE DESTINADA A HOGARES DE ADOLESCENTES Y DISPOSITIVOS DE LA SUBDIRECCION DE ACOGIMIENTO FAMILIAR Y RESIDENCIAS”; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia tramita la Licitación Privada Nº 195/21, para la adquisición de cien (100) juegos de sábanas de una plaza y media (1 ½), 50 acolchados de una plaza y media (1 ½) y 100 toallones de 0,70 x 1,40 mts. destinados a los Hogares de Adolescentes de Mujeres y Varones de la ciudad de Santa Rosa y General Pico a los Dispositivos en los cuales residen niños, niñas y adolescentes en guarda de la Subdirección de Acogimiento Familiar y Residencias dependientes de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia;
Que traído a consideración de Contraloría Fiscal el trámite con Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios N° 227660 de fs. 127/129, la misma por Providencia Nº 122/2021 –MAB- (Fa.131), lo devuelve al Ministerio de Desarrollo Social -Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia- indicando que “teniendo en cuenta que el Pliego de Bases y Condiciones no establece cuales son las características y calidad mínimas esenciales que deben cumplir los bienes a adquirir, las ofertas presentadas a entender de esta Contraloría no son comparables. Por lo que se debería realizar un nuevo proceso licitatorio dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 1 y 4 del Decreto Acuerdo Nº 470/73.”;
Que ello es respondido a fs. 133/134 por dicho organismo, exponiendo que el procedimiento licitatorio se realizó por la necesidad de contar con los bienes para atender a los residentes de los dispositivos que son niños, niñas y adolescentes en situación de extrema vulnerabilidad, circunstancia que justifica de forma suficiente la adquisición de los bienes; Que la identificación de los bienes a adquirir ha sido acorde a las necesidades a cubrir, exigiendo que se indicara modelo y la marca de los bienes ofrecidos, con la exigencia de la presentación de muestras;
Que expone también que describir con especificidad las características de los bienes a adquirir resulta totalmente innecesario, irrelevante y prescindible, ya que los bienes a adquirir cumplen en forma total y absoluta la finalidad y función que se pretende y que ningún oferente ha impugnado la preadjudicación efectuada, exponiendo finalmente que el procedimiento licitatorio -que es la elección del contratista que ha realizado la propuesta más conveniente para el Estado- se realizó conforme la legalidad imperante y acorde con los principios jurídicos de igualdad de los oferentes, publicidad y transparencia;
Que vueltas las actuaciones a Contraloría Fiscal, esta se expide mediante Dictamen Nº MAB-231/2021 (fs.136/137) no conformando el trámite, considerando que “para poder comparar los bienes a adquirir, el Organismo licitante debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 incisos b) y c) y al artículo 4 del Decreto Acuerdo Nº 470/73: Artículo 1.- Las respectivas oficinas cumplirán como mínimo, al iniciarse toda contratación, los requisitos siguientes: b) Establecer respecto del objeto motivo de la contratación: si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados; cantidad, especie y calidad. c) Dar las razones que justifiquen la solicitud de bienes o servicios con características, plazo de entrega otras condiciones que difieran de las comunes o que signifiquen restringir la concurrencia de oferentes. Artículo 4.- Además en las cláusulas particulares deberán consignarse en forma precisa e inconfundible: a) Las características y calidad mínima esenciales de la presentación; Con respecto a la justificación de que la adjudicación se realiza en base a las muestras presentadas por los oferentes, siendo causal de rechazo la no presentación de las mismas. A entender de esta Contraloría, la presentación de las muestras en los procesos licitatorios, es a los efectos de verificar que los bienes adquiridos cumplen con las características y calidad requeridas en el pliego de especificaciones técnicas. El reglamento de contrataciones en su artículo 5, establece que cuando resulte dificultosa la especificación de ciertas características externas del elemento requerido , éstas podrán remitirse a las de una muestra patrón en poder del organismo licitante, pero tales características no deberán referirse a la calidad intrínseca del elemento sino a las particularidades que expresamente se indique, como color, acabado, forma, etc. No sería el caso de los bienes que se proyectan adquirir en las presentes actuaciones, ya que existen de diversas características y calidades”;
Que Contraloría Fiscal indica también en su dictamen que “El Tribunal de Cuentas ha generado numerosa jurisprudencia en la cual ha expresado que pretender adquirir los bienes solicitados en base a características o especificaciones que no fueron oportunamente descriptas para su incorporación al pliego de condiciones; implica un desigual tratamiento a los oferentes, en perjuicio de quienes no presentaron ofertas con características que fueron tenidas en cuenta para resolver la adjudicación por no haber sido requeridas previamente. Que el pliego de condiciones es la carta de navegación, hoja de ruta que rige los lineamientos para el procedimiento de selección de contratista, en primer lugar, y para la ejecución del contrato administrativo con posterioridad.”;
Que motiva al respecto con cita doctrinaria de Agustín Gordillo, quien en su obra: “La defensa del usuario y del administrado, Capitulo 12: La Licitación Pública, La igualdad en la licitación pág. 495, expresa: “Es claro que no pueden ser comparadas cosas desiguales, la administración pública debe respetar y cumplir tales procedimientos, ya que si no lo hace el contrato celebrado con arreglo a un procedimiento irregular estaría viciado por violación de la forma establecida.”;
Que por todo lo expuesto la Contraloría sostiene que el Pliego de Bases y Condiciones no establece cuales son las características y calidad mínimas esenciales que deben cumplir los bienes a adquirir, por lo que las ofertas presentadas no resultarían comparables, conclusión que es compartida en todos sus términos por este Tribunal;
Que corresponde en consecuencia rechazar el trámite sometido a intervención;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Rechazar la Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios obrante a fs. 127/129 del Expediente Nº 4539/202, caratulado “MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL –DIRECCION GENERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/LICITACION PRIVADA ROPA DE CAMA E HIGIENE DESTINADA A HOGARES DE ADOLESCENTES Y DISPOSITIVOS DE LA SUBDIRECCION DE ACOGIMIENTO FAMILIAR Y RESIDENCIAS”.
Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo Provincial en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.