RESOLUCIÓN Nº 203/2017.

SANTA ROSA, 11 de septiembre de 2017

 

VISTO:

          El Expediente N° 9695/2017 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE SALUD –S/ADQUISICION DE MEDICAMENTOS DESTINADOS A LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD, EN CARÁCTER DE URGENCIA”; y

CONSIDERANDO:

          Que en el expediente de referencia tramita un proyecto de decreto aprobando la compra directa (artículo 34 inciso c) apartado 1) Ley N° 3) y adjudicando a diversos proveedores por la adquisición de medicamentos destinados a diferentes Establecimientos Asistenciales de la Provincia dependientes del Ministerio de Salud, además de desestimar algunos ítems y aumentar la cantidad solicitada de otros ítems;

          Que el Contador Fiscal interviniente, se expidió a fojas 258 mediante providencia MAP N° 146/2017, solicitando se fundamente -en forma documentada- la excepción a la realización de una licitación, tal cual lo establece el artículo 33 de la Ley de Contabilidad N° 3, incorporando informe de la Dirección de Presupuesto certificando la falta de partida presupuestaria de medicamentos desde el mes de marzo a junio del corriente año a fin de acreditar la modalidad de contratación directa por razones de urgencia o emergencia, indicando que Sr. Subsecretario manifiesta a foja 257 que la forma habitual para tramitar la asignación de fondos se realiza telefónicamente o personalmente en la Subsecretaría de Hacienda, pero resulta necesario de que exista una prueba objetiva, a través de la cual se pondere la real y efectiva existencia del hecho o situación invocado para emitir el acto; y que se incorpore comprobante de afectación preventiva;

          Que a fojas 259 la Señora Directora General de Presupuesto señala que “... El Presupuesto 2017 fue aprobado por Ley N° 2.969 con economías por no inversión de $ 604.859.404 con lo cual esta situación inicial obliga reprogramar bimestralmente la habilitación del crédito presupuestado en cada partida en función de la recaudación de los diferentes recursos que han sido presupuestados…”, “.Para el caso puntual de la partida 5969 “BIENES-MEDICAMENTOS” el total del crédito presupuestado para todo el ejercicio 2017 de $ 196.565.559 fue habilitado en el primer trimestre del año, acorde a las solicitudes enviadas por la Subsecretaría de Administración, siendo facultad de esta la asignación a los gastos que considera prioritarios. En virtud de todo lo expuesto precedentemente es que los refuerzos requeridos se otorgaron por la suma de $ 103.538.868, acorde a las posibilidades financieras del Tesoro Provincial”;

          Que a fojas 270 el señor Subsecretario de Administración del Ministerio de Salud, eleva las actuaciones a Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas haciendo alusión a lo informado por la Subsecretaria de Hacienda respecto la inexistencia de fondos en la partida y adjuntando Detalle de Movimientos de la Partida N° 5069 Bienes –Medicamentos del período 05/01/2017 a 29/08/2017, completando con las afectaciones y nuevo proyecto de decreto;

          Que Contraloría Fiscal mediante Dictamen Nº 378/2017 -MAP - obrante a fojas 278/279, no conforma las actuaciones por entender que “…se advierte en relación a la partida 5969 “BIENES-MEDICAMENTOS” una deficiente presupuestación, lo que ocasiona la necesidad de requerir ampliaciones del crédito (refuerzos presupuestarios) para cubrir gastos que deberían ser previsibles y estar contemplados desde el inicio del presupuesto. La falta de partida presupuestaria no constituye argumento que justifique una situación imprevista y que pueda fundamentar el procedimiento de contratación seleccionado.”;

          “Que en este sentido el Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 86/2009 advierte que: “…tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado como tipificante para viabilizar el uso de la excepción prevista en el artículo 34, inc. C), sub inciso 1) que la urgencia sea concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva. La urgencia debe ser actual, manifiesta e impostergable y de una naturaleza tal que la necesidad que origine no pueda ser satisfecha en tiempo oportuno, de otra forma que no sea por el procedimiento de excepción…”. En idéntico sentido se ha expresado la Procuración del Tesoro de la Nación al decir: “...El requisito de la urgencia para la contratación directa debe ir plenamente acreditado mediante estudios técnicos, objetivos, previos y serios que la califiquen como cierta ya que de modo alguno puede quedar librado al criterio subjetivo de funcionarios cuya apreciación exclusivamente personal podría desvirtuar el sentido de la norma reglamentaria impuesta en defensa del interés del Estado; de otro modo podría darse por supuesta una situación de urgencia inexistente, generalizándose así un régimen de excepción que debe, como tal, ser de interpretación y aplicación restrictiva (Dict. 89:106; 198:178; 211:155)”;

          Que sin perjuicio de lo mencionado por Contraloría Fiscal, éste Tribunal entiende que el trámite traído a intervención debe ser aprobado, considerando “excepcionalmente” la situación respecto la falta de crédito en la partida presupuestaria señalada por el Ministerio de Salud y particularmente, el objeto de la compra consistente en la adquisición de medicamentos destinados a diferentes establecimientos asistenciales de la Provincia, indicándose que en las próximas contrataciones deberá darse estricto cumplimiento a la normativa vigente;

          Que por las razones antes expuestas, este Tribunal entiende razonable, prudente y oportuno la aprobación excepcional del presente trámite;

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 278/279 del
Expediente Nº 9695/2017 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 267/269, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso b) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2º: Informar al Ministerio de Salud que la presente aprobación del trámite es de
carácter excepcional y que en el futuro deberá dar cumplimiento a la totalidad de la normativa vigente.

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.