Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


RESOLUCIÓN Nº 201/2009

 

Llamado a Licitación para la contratación de Servicio de Mantenimiento preventivo en el Edificio del Centro Judicial de Santa Rosa

 

Publicado en B.O. Nº 2875 del 15-01-2010.-

Dictado el 28-12-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

                         

VISTO:

                           

              El expediente nro. 17390/09 -STJ- caratulado “S/Llamado a Licitación para la contratación de servicio de mantenimiento preventivo en el Edificio del Centro Judicial de

Santa Rosa”; y

 

CONSIDERANDO:

 

           Que en el expediente de referencia el Superior Tribunal de Justicia convocó, mediante el dictado de la Resolución Nº 203/09 (fs. 21), a una licitación pública para el mantenimiento preventivo del equipamiento de las instalaciones eléctricas, termodinámicas, sanitarias y de corrientes débiles, que garanticen el correcto funcionamiento de los equipos y sistemas del Centro Judicial (sito en Avda. Uruguay y Perón de la Ciudad de Santa Rosa, Pcia. de La Pampa);

 

           Que el Contador Fiscal interviniente a fojas 1371/1373 no conforma las actuaciones “..., dado que una de las razones para desestimar las ofertas de las empresas Servicios de Ingeniería S.R.L., Designed Ingeniería Electrónica S.R.L., Ingeniero Mecánico Julio A. De PAZ Ingeniero Electricista Electrónico Jorge Altolaguirre (integrarán UTE en caso de ser adjudicados) y Walter Boneff (rechazo por falta de inscripción en el registro de proveedores), no tiene sustento legal. La publicación de la licitación pública en el Boletín Oficial y diarios y la posterior venta de pliegos a las empresas implica una invitación expresa a participar en el acto licitatorio cumplimentando lo establecido en el art. 25 inciso j) de Decreto Acuerdo Nº 470/43 (Reglamento de Contrataciones)...”;

 

           Continuando, el Contador Fiscal  manifiesta en su dictamen que “...El rechazo con los argumentos esgrimidos se convertiría en una limitación a la participación con el consecuente perjuicio para el Estado por la pérdida de ofertas convenientes en cuanto a calidad y precio...”;

 

           Adentrándonos en el tema del análisis de las ofertas presentadas en el acto licitatorio, cabe considerar en principio cuáles satisfacen los requisitos técnicos requeridos en el pliego licitatorio para ser consideradas admisibles y, en consecuencia, merecedoras de examinar el cumplimiento de las exigencias formales y a posteriori, los precios ofrecidos;

 

           En la línea citada, a fojas 1330 obra un informe elaborado por el Ing. Mario Luis Accattoli, Secretario de Sistemas y Organización del Superior Tribunal de Justicia donde manifiesta que las ofertas de “Walter Boneff”, “Servicios de Ingeniería SRL”, “Designed Ingeniería Electrónica SRL” “Ing. Julio A De Paz e Ing. Jorge Altolaguirre” y “C y S Sociedad de Hecho” cumplen con el pliego de especificaciones técnicas;

 

           Que a fojas 1331, la Sra. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Rosa Elvira Vázquez, rechaza las ofertas de las empresas  “Walter Boneff” , “Ing. Julio A De Paz - Ing. Jorge Altolaguirre” y “Designed Ingeniería Electrónica SRL” por no encontrarse inscriptas en el Registro de Proveedores, conforme lo estipulado en el artículo 24 de Reglamento de Contrataciones, preadjudicando la licitación a la firma “C. y S. Sociedad de Hecho” por ser la oferta más conveniente en cuanto a precio y calidad;

 

           Que a fojas 1352 el Contador Fiscal devuelve las actuaciones al Superior Tribunal expresando que se revea la preadjudicación a efectos de considerar dentro del análisis a las ofertas de la firmas “Walter Boneff” , “Servicios de Ingeniería SRL”, “Ing. Julio A De Paz - Ing. Jorge Altolaguirre” y “Designed Ingeniería Electrónica SRL” dado que no resulta válido su rechazo por falta de inscripción en el Registro de Proveedores, siendo que se publicó el llamado a la licitación (Boletín Oficial y diarios) y además, se procedió a venderles el pliego a dichas firmas, todo lo cual implicaría una invitación expresa a participar;

 

           Que ante la insistencia del Organismo que convocó la licitación, nuevamente a fs. 1367 Contraloría Fiscal reitera la providencia de fojas 1342, con similares argumentos;

 

           Que en una nueva actuación, el Superior Tribunal de Justicia remite el expediente al Tribunal de Cuenta para la intervención contemplada en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69, elaborando el proyecto de resolución obrante a fs. 1368/1369 donde ratifica la preadjudicación a la firma seleccionada (C. y S. Sociedad de Hecho) reiterando el rechazo de los demás participantes al acto, y en particular, el de las empresas no inscriptas en el Registro de Proveedores;

          

              Que el Organismo licitante ha publicado en diarios y en el Boletín Oficial el llamado a licitación pública y a su vez, le vendió los pliegos a empresas que no acreditaron su inscripción en el Registro de Proveedores;

 

           Que el Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorios, en su artículo 25 estipula excepciones a lo obligatoriedad de la inscripción para participar en una licitación, diciendo Sin requisitos de inscripción en el Registro de Proveedores serán admitidas las ofertas formuladas por: a)...; b)...; c) ...; d)..; e)...; f)... g)...; h)...; i)...; j) Personas físicas o jurídicas acreditadas en el rubro que corresponda a la contratación a efectuar, cuando haya sido solicitada su invitación expresamente por el organismo licitante”;

          

           Que las circunstancias antes dichas (publicaciones y ventas de pliegos) constituyen, tal como lo expresa el Contador Fiscal dictaminante, una invitación a la participación de los oferentes;

           Que si la Administración solamente pretendía que participaran proveedores inscriptos, debería haberse abstenido de vender pliegos de la licitación a aquellas empresas que no acreditaban su inscripción en el Registro de Proveedores o, al menos, alertarlos de dicha situación;

 

           Que resulta lógico que el proveedor no inscripto al cual se le vende el pliego licitatorio, entienda que se lo está invitando al acto y, consecuentemente, se encuentra habilitado para participar y realiza todos los esfuerzos y erogaciones en dicho sentido (compra del pliego, armado de la oferta, sellados, etc.);

 

           Que el excesivo celo puesto de manifiesto por la Administración puede atentar contra la concurrencia, principio elemental al convocar una licitación “...la concurrencia tiene por objeto lograr que al procedimiento licitatorio se presenta la mayor cantidad posible de oferentes; porque si lo que la Administración pretende, para satisfacer en la mejor forma sus intereses públicos, es contratar con el particular que ofrezca las mejores garantías para el cumplimiento del objeto contractual, es necesario que a la compulsa hayan podido acudir todos los interesados en participar que estén capacitados para brindar la prestación requerida. Porque lo que la Administración logrará mediante la aplicación de este principio es seleccionar la mejor oferta para contratar con quien la presentó...” (Dr. Julio Comadira “La Licitación Pública” Segunda Edición Actualizada y Ampliada,  fs. 97/99);

 

           Que asimismo, el Dr. Comadira manifiesta “...La elección para la que la licitación opera como cauce formal, es de fundamental importancia, porque si el fin último que persigue la Administración es asegurar con inmediatez el bien común en tanto causa final del Estado, el desenvolvimiento de la actividad de selección y su concreción suponen, por un lado, el cumplimiento de los condicionamientos jurídicos formales del procedimiento y, por otro, su conclusión con un acto justo y eficaz. De ahí la trascendencia de la corrección del actuar administrativo y, también, del acierto con que la autoridad competente seleccione al particular que tendrá a su cargo colaborar con ella, a través de la actividad que corresponda según la materia de la contratación...” (Dr. Julio Comadira “Derecho Administrativo” Segunda Edición Actualizada y Ampliada,  fs. 332);

 

           Que independientemente de la falta de inscripción en el Registro de Proveedores de algunos de los oferentes, el informe obrante a fs. 1330 certifica que todos ellos cumplen con los requisitos técnicos exigidos en el pliego licitatorio, con lo que se puede inferir que son técnicamente aptos  para  prestar   el  servicio  que  se  pretende

contratar;

 

           Que, a criterio de este Tribunal, un proveedor no inscripto en el Registro de Proveedores, al cual se le ha vendido el pliego de condiciones de una Licitación Pública, que ha sido convenientemente publicada en diarios y en Boletín Oficial, indirectamente se lo está invitando a participar, según lo estipulado en el artículo 25, inciso j) del Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorias, sin el cumplimiento del requisito exigido en el artículo 24 de la misma norma legal;

 

           Que del análisis de las ofertas comprendidas en el Acta de Apertura de fojas 1249/1251, la planilla comparativa de precios de fojas 1255, el informe técnico de fojas 1330 y de la preadjudicación obrante a fojas 1331 elaborada por la Sra. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Rosa Elvira Vázquez, surge que la oferta de la firma “C. y S. Sociedad de Hecho” se ajusta a pliego y resulta ser la más económica en cuanto a precio;

 

POR ELLO

 

              EL TRIBUNAL DE CUENTAS

                      R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Aprobar la contratación de la empresa “C y S Sociedad de Hecho” de José María Miró y Rubén José Pietrodángelo, C.U.I.T. Nº 30-71093161/1,  según   artículo   4º  del  proyecto  de Resolución del Superior Tribunal de Justicia fojas 1368/1369 (con las adecuaciones correspondientes respecto a la fecha de inicio del contrato y las partidas presupuestarias) para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo en el Edificio del Centro Judicial de Santa Rosa, por ser la oferta más conveniente presentada en la Licitación Pública Nº 06/2009 tramitada por expediente Nº 17390/09 -STJ- caratulado “S/Llamado a Licitación para la contratación de servicio de mantenimiento preventivo en el Edificio del Centro Judicial de Santa Rosa”.

Artículo 2º: Adviértase al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa que, en futuras licitaciones públicas, se deberá considerar -en cuanto a la participación de oferentes   no    inscriptos  en  el   Registro   de  Proveedores- lo expuesto en el penúltimo considerando de la presente Resolución.

Artículo 3º: Remitir las presentes actuaciones al Contador Fiscal interviniente para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.

Artículo 4º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

Dr. Francisco GARCIA, Presidente Subrogante Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa – C.P.N. Luis César CAMILETTI, Vocal Subrogante Tribunal de Cuentas - C.P.N. Liliana SAGO de LEVENTAN, Vocal Subrogante Tribunal de Cuentas.