PROCEDIMIENTOS Y FORMALIDADES DE RENDICIÓN DE PAGOS E INVERSIÓN DE SUBSIDIOS

Este sistema contiene los procedimientos y formalidades a seguir para:

 

a) La rendición de los pagos de los subsidios y/o aportes no reintegrables que se otorguen a:

1.   INSTITUCIONES O ENTIDADES PRIVADAS;

2.   A MUNICIPALIDADES Y COMISIONES DE FOMENTO Y;

3. A PERSONAS FISICAS (COMPRENDIDAS EN EL CAPITULO III DE LA NJF 835); y

 

b) La presentación de las rendiciones de cuentas de la inversión de los subsidios y/o aportes no reintegrables mencionados en a) en los casos que corresponda hacerlo ante este Tribunal de Cuentas.

 

PROCEDIMIENTO A OBSERVAR EN LAS RENDICIONES DE LOS PAGOS Y DE LAS INVERSIONES DE LOS SUBSIDIOS SEGÚN COMPETENCIA ASIGNADA AL TRIBUNAL DE CUENTAS.

 

        A los efectos de establecer un procedimiento uniforme referente a las rendiciones de los pagos y de las inversiones de los subsidios y/o aportes no reintegrables, se deberá cumplimentar lo que se establece en la presente reglamentación según se trate:

1)    de subsidios a Instituciones o Entidades privadas,

2)    de aportes no reintegrables o subsidios a comunas y

3)    de subsidios personales.

 

PUNTO 1: SUBSIDIOS A INSTITUCIONES O ENTIDADES PRIVADAS

 

        Corresponderá acreditarse ante el Tribunal de Cuentas tanto la percepción como la inversión de los subsidios que la Provincia otorgue a las instituciones o entidades privadas según lo establecido por el artículo 103 de la Constitución Provincial y el artículo 1º inciso d) de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas;

 

        Se presentarán ante el Tribunal de Cuentas los expedientes conformados con un Cuerpo Principal y uno o más Cuerpos Complementarios, siendo sus contenidos los siguientes:

 

Punto 1. a): Conformación de los Expedientes y sus Cuerpos Complementarios.

 

1. a-1) En cada expediente no podrán incluirse más de una Resolución o Decreto de otorgamiento;

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//2.

 

1. a-2) Si en la Resolución o Decreto se incluyen varias entidades beneficiarias todas y cada una deberán firmar la “Constancia fehaciente de cobro y recepción de Resolución /Decreto Nº ..../... - Expte. N° ..../...”;

 

Nota de Redacción: La Constancia fehaciente de cobro y recepción de Resolución/Decreto Nº .../...-Expte. Nº .../..., fue modificada por Art. 2º de Resolución 24-2010.

 

1. a-3) Cuando en una Resolución / Decreto se otorguen subsidios a más de una entidad beneficiaria, la rendición deberá ser realizada en tantos Cuerpos Complementarios como entidades beneficiarias se incluyan en la Resolución / Decreto, y ser confeccionados de acuerdo a lo detallado en el punto 1. c).

 

1. a-4) En casos especiales (aportes a institutos privados de educación, bibliotecas populares, etc.) y a solicitud de los organismos otorgantes o de las dependencias responsables de confeccionar las rendiciones, el Tribunal de Cuentas (a través de la Jefatura de División de la Sala correspondiente) podrá autorizar la presentación de rendiciones de pagos o de inversiones de subsidios de dos (2) o más instituciones beneficiarias, en un único cuerpo complementario o en el cuerpo principal del expediente, como así también reemplazar y no incorporar toda la documentación detallada en los puntos 1.b. y 1.c.

 

Punto 1.b): El Cuerpo Principal deberá contener:

 

1. b-1) Documentación a incluir en oportunidad de efectuar la Rendición del Pago, que se presentará debidamente foliada para su intervención por el Tribunal de Cuentas, a saber:

 

·        Nota de Solicitud del subsidio acompañada con la documentación básica detallada en el artículo 4º de la N.J.F. Nº 835 y, de corresponder, lo requerido en el Capitulo II de la referida N.J.F. salvo los requisitos de cuyo cumplimiento se hubiere exceptuado según lo contemplado en el artículo 21 de la mencionada norma legal;

·        Resolución o Decreto de otorgamiento del mismo;

·        Comprobantes de Contabilización de Afectación Preventiva, Ordenado Pagar y Pagos;

·        “Constancia fehaciente de  cobro y recepción  de la Resolución / Decreto N° ...../... – Expte. N° ..../...”. Se acompañarán dos ejemplares de las referidas constancias debidamente cumplimentada según modelo adjunto por cada una de  las entidades beneficiarias de los subsidios. Cuando se tratare de una Comisión accidental - según lo previsto en el punto C del artículo 4º de la NJF Nº 835 - y si la misma no cuenta con número de CUIT, deberá consignarse el numero de CUIT o CUIL del Presidente o del integrante de la Comisión que asume la responsabilidad de la rendición del subsidio.

 

1. b-2) Documentación a presentar en oportunidad de la Rendición del Subsidio:

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///3.

 

·        Nota de presentación de la Rendición de Cuentas (en original) firmada por responsables de la institución beneficiaria con aclaración de nombres, DNI y cargos. En la citada nota deberá estar detallada y totalizada la documentación adjunta, informando las fechas de los comprobantes de los gastos o inversiones, nombres de los proveedores y/o prestadores del servicio e importes de los mismos, indicando si se trata de comprobantes originales o fotocopias certificadas. Sólo se admitirán fotocopias cuando se acrediten los siguientes puntos: a) la institución o entidad beneficiaria lo hubiere solicitado invocando razones legales, fiscales o de orden administrativo-contable; b) la institución se comprometa a exhibir los originales al Tribunal de Cuentas en caso que le fuere requerido, c) que en cada comprobante original, previo a su fotocopiado, se inserte una leyenda (sello) expresando “Comprobante afectado a Rendición de Subsidio Decreto / Resolución Nº..../... - Expte. Nº ..../....” y d) la respectiva fotocopia se encuentre certificada con la leyenda “Certifico que es copia fiel de su original” suscripta por Escribano o por funcionario o empleado del Organismo receptor de la rendición, consignando la fecha de recepción y firma con sello aclaratorio. La copia (duplicado) de la referida nota  de presentación de la Rendición de Cuentas será devuelta a la Entidad Beneficiaria, como única constancia de entrega de la documentación, debiendo advertirse que el sello, firma y fecha del organismo receptor deberá estar en original.

·         Acto administrativo emitido por la autoridad responsable del área que otorgó el subsidio dejando constancia en la misma que la documentación presentada por la Entidad beneficiaria se corresponde con los fines para los que fue otorgado el subsidio.

 

Punto 1. c) El Cuerpo Complementario o los Cuerpos Complementarios se conformarán en oportunidad de la presentación de la Rendición de la inversión del o los Subsidios y se integrarán con los comprobantes respaldatorios (originales o fotocopias certificadas cuando se cumplimenten los requisitos establecidos más arriba para la presentación de fotocopias) que deberán:

1.   Estar emitidos a nombre de la entidad beneficiaria;

2.   Tratándose de facturas o documentos equivalentes cumplir los requisitos establecidos por la AFIP en Resolución Gral. Nº 1415, sus modificatorias y sus complementarias o la norma que la suplante en el futuro. De manera excepcional podrán aceptarse facturas o documentos que no reúnan todos los requisitos establecidos en las referidas normas, cuando se acompañe nota (receptada por la AFIP) en la cual la entidad beneficiaria o el organismo otorgante denuncien tal situación; y

3.   Si fueren tickets no nominados se admitirán cuando lo sean por importes no significativos (la sumatoria no debe superar el 5% del subsidio) y la entidad beneficiaria los justifique mediante nota en carácter de Declaración Jurada, dejando expresa constancia que tales gastos se efectuaron acorde a la finalidad del subsidio otorgado y dando cuenta del motivo por el cual se originaron dichos

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////4.

 

gastos.

 

        Los comprobantes que conformen la rendición se detallarán - con el mismo orden de incorporación al Cuerpo Complementario - en una  Planilla resumen consignando los importes de cada uno y la suma total de los mismos.

 

        Cuando el expediente deba conformarse con más de un Cuerpo Complementario - por ser dos o más las entidades beneficiarias incluidas en una misma resolución o decreto – los mismos deberán numerarse en forma independiente comenzando por el número uno e identificarse con la denominación de la Institución o Entidad Privada beneficiaria.

 

PUNTO 2: APORTES NO REINTEGRABLES O SUBSIDIOS OTORGADOS A COMISIONES DE FOMENTO Y A MUNICIPALIDADES

 

Punto 2. a): Acreditación de los fondos percibidos: Corresponderá acreditarse ante el Tribunal de Cuentas la percepción de los fondos por parte de las comunas beneficiarias y la correspondiente comunicación efectuada por los Departamentos Ejecutivos a los Concejos Deliberantes o el conocimiento fehaciente, por parte de dichos cuerpos deliberativos, de las transferencias de los subsidios o aportes no reintegrables otorgados por la Provincia a las Comunas conforme lo normado por el artículo 26 de la NFJ Nº 835 y Ley Nº 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.

 

        Será condición necesaria y suficiente para la aprobación de la Rendición de los Pagos que las dependencias provinciales efectúen por estos conceptos a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, acompañar a las actuaciones - además de las copias de las Resoluciones y/o Decretos de otorgamiento - los comprobantes de los pagos y/o depósitos o transferencias efectuadas a las cuentas bancarias de las comunas y la constancia de la comunicación receptada por los Cuerpos Deliberativos o, alternativamente, la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

Punto 2. b): Rendición de los fondos percibidos: Las Municipalidades y Comisiones de Fomento deberán incluir estos fondos en sus Presupuestos (artículo 70 Ley Nº 1597) y su rendición (sin perjuicio de cumplir lo requerido por los organismos otorgantes) corresponderá efectuarse ante los Concejos Deliberantes en el caso de las Municipalidades, teniendo las Comisiones de Fomento que rendir ante el Tribunal de Cuentas incluyendo dichos fondos en las correspondientes rendiciones de cuentas mensuales.

 

La  NJF  Nº 835  establece  en  su  artículo 26  que  las  Municipalidades  y

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/////5.

Comisiones de Fomento deben incluir los aportes reintegrables y no reintegrables en sus presupuestos como recursos, disponiéndose de los mismos de acuerdo a la legislación vigente en el ámbito comunal.

 

Por el Artículo 103 de la Constitución Provincial y el Artículo 1° Inciso d) del Decreto Ley Nº 513/69 el Tribunal de Cuentas fiscalizará la inversión de los subsidios que reciban las entidades privadas, no mencionando a las Municipalidades las que rendirán de acuerdo a su legislación vigente ante los Concejos Deliberantes (excepto en el caso de las Municipalidades intervenidas que se procederá según lo establecido para las Comisiones de Fomento).

 

Las Comisiones de Fomento incluirán en sus rendiciones mensuales la inversión de las sumas de dinero recibidas en concepto de aportes no reintegrables o subsidios del estado provincial, quedando sujetas en esta instancia al control del Tribunal de Cuentas.

 

        No corresponde al Tribunal de Cuentas el examen de las rendiciones de cuentas de los subsidios o aportes no reintegrables que las Comunas deban presentar a los organismos concedentes según se hubiere establecido en el decreto o resolución de otorgamiento.

 

PUNTO 3: SUBSIDIOS PERSONALES

 

        Respecto a la Rendición de los Subsidios Personales deberá acreditarse ante el Tribunal de Cuentas el cumplimiento de lo normado para el otorgamiento de este tipo de subsidios, y la percepción de los fondos por parte de los beneficiarios comprendidos en el capitulo III de la NJF Nº 835 según se establece en la presente reglamentación.

       

        De acuerdo a lo expuesto se establece que ante el Tribunal de Cuentas  corresponderá formularse solamente la Rendición de los Pagos de los subsidios que se acuerden “a aquellas personas que se encuentren en situación de desamparo y en estado de necesidad” según se define en la NJF Nº 835 y con tal fin, el Tribunal de Cuentas verificará:

1. que los organismos actuantes hayan justificado el otorgamiento de los subsidios cumplimentando lo establecido en el capitulo III de la referida norma jurídica y las disposiciones complementarias que se hubieren  dictado por el Poder Ejecutivo; y

2. que se haya acreditado el pago al beneficiario mediante comprobante de deposito o transferencia en cuenta bancaria del beneficiario o con firma del mismo  en recibo oficial que deberá ser certificada por funcionario o empleado debidamente autorizado (con sello aclaratorio de firma y fecha de recepción).

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//////6.

 

        Las rendiciones de la inversión de estos subsidios - en los casos de estar

previsto su rendición por no haberse exceptuado según artículo 21 de la NJF Nº 835 - corresponde ser requerida a los beneficiarios por los organismos otorgantes siendo su aprobación responsabilidad exclusiva del funcionario del área respectiva no siendo competencia del Tribunal de Cuentas el examen y/o aprobación de las referidas rendiciones de cuentas.

 

DE LOS PEDIDOS DE ANTECEDENTES

 

        Cuando la Jefatura de Relatores o el Auditor actuante formule un Pedido de Antecedentes, el expediente (con todos sus Cuerpos Complementarios si los tuviere) será remitido al Organismo otorgante a los efectos de que éste comunique las observaciones efectuadas a las Entidades beneficiarias y recabe a las mismas la documentación necesaria para dar cumplimiento a lo requerido en el Pedido de Antecedentes. Las actuaciones deberán ser devueltas - dentro de los plazos establecidos - al Tribunal de Cuentas por Mesa de Entradas y Salidas cuando se hallan cumplimentado las observaciones o cuando se hubiere vencido el plazo concedido sin que la Entidad beneficiaria hubiere satisfecho el requerimiento formulado en el Pedido de Antecedentes.

 

        En estos casos el Organismo otorgante deberá incorporar a las actuaciones las constancias de haber comunicado en forma fehaciente los Pedidos de Antecedentes a las Entidades beneficiarias.

 

        Sin perjuicio de los Pedidos de Antecedentes que se efectúen conforme se establece anteriormente, el Tribunal de Cuentas podrá requerir directamente a las Instituciones o Entidades Privadas beneficiarias de subsidios aclaraciones e informaciones complementarias, la presentación de sus registros contables y de los comprobantes originales cuando los mismos se hubieren presentado en fotocopias certificadas, según lo previsto por el Punto 1.b-2) de la presente.

 

DE SU REGISTRACIÓN

 

        La Mesa de Entradas y Salidas del Tribunal de Cuentas registrará los movimientos de los Expedientes y  sus Cuerpos Complementarios informando en ocasión de los ingresos y salidas de los mismos las fojas contenidas tanto en el Expediente como en cada uno de sus Cuerpos Complementarios. Los Relatores actuantes registrarán en el Sistema Informático del Tribunal de Cuentas todos los datos obrantes en la copia 3 de la “Constancia fehaciente de cobro y recepción de la   Resolución / Decreto N° ...../... - Expte. N°.../...”,  que   deberán  desglosar  y

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///////7.

 

archivar  en oportunidad de conformar la Rendición de los Pagos de subsidios que se efectúen a las Entidades privadas, a efectos de disponer permanentemente de la información relativa al cumplimiento de los plazos otorgados para cumplimentar con las rendiciones de cuentas a cargo de las mismas.

 

 

 

ANEXO RESOLUCIÓN (TdeC) Nº 2/2010