RESOLUCIÓN N° 2/2010

MODIFICACIONES EN PROCEDIMIENTOS Y

FORMALIDADES EN LAS RENDICIONES DE SUBSIDIOS[1]

 

Última modificación incorporada: Resolución –TdeC- 24-2010

Vigencia: 01-04-2010.-

Publicada en B.O. 2877 del 29-01-2010.-

Dictada el 22-01-2010.-

 

VISTO:

 

    El Expediente Nº 2793/09 -TdeC- caratulado “S/SR. VOCAL DE SALA I PROPONE MODIFICACIONES EN PROCEDIMIENTOS Y FORMALIDADES EN LAS RENDICIONES DE SUBSIDIOS”, y

 

CONSIDERANDO:

   

    Que mediante nota agregada a fojas 6/7 el Señor Vocal de la Sala I eleva a consideración del Tribunal “...proyecto de Resolución por el que se propone modificar algunos de los procedimientos y formalidades que actualmente deben cumplimentar los responsables de las distintas áreas de la Administración Pública que participan en la gestión administrativo-contable del otorgamiento y rendición de los subsidios y/o aportes no reintegrables que se conceden en el ámbito del Poder Ejecutivo...”;

 

    Que el Sr. Vocal advierte que “...el proyecto que se pone a consideración de este Tribunal ... tiene como principal finalidad establecer en un único instrumento el procedimiento y las formalidades a cumplimentar tanto en la rendición de los pagos como en la rendición de la inversión de los subsidios para los casos en que la rendición deba efectuarse ante este Tribunal...”;

 

    Que el otorgamiento de subsidios se encuentra contemplado en la NJF Nº 835/77, siendo el Tribunal de Cuentas el Organismo encargado de controlar la inversión de los mismos, según lo estipulado en la Constitución Provincial, en la Ley Orgánica (Decreto Ley Nº 513/69) y en la Ley Nº 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento;

 

    Que atento a lo arriba expresado y conforme las facultades otorgadas por la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas en el artículo 34 inc. c), resulta procedente acceder a lo solicitado por el Sr. Vocal de la Sala I;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Los Organismos del Poder Ejecutivo Provincial que otorguen subsidios en el marco de lo dispuesto en la NJF Nº 835/77, deberán observar -para la confección de la rendición de cuentas de los mismos- los procedimientos y formalidades estipuladas en el Anexo de la presente Resolución.

 

Artículo 2º: Destacar que la obligatoriedad de lo establecido en el artículo 1º de la presente, será por los  subsidios otorgados a partir del primero de abril del corriente año, excepto lo referido a “pedido de antecedentes” cuya aplicación será para la totalidad de los expedientes que se rindan o se encuentren pendientes de resolución en este Tribunal.

Texto Modificado por art. 1º de Resolución –TdeC- 24-2010

 

Texto Anterior dado por Resolución 2-2010

Destacar que la obligatoriedad de lo establecido en el artículo 1º de la presente, será por los  subsidios  otorgados  a  partir  del  primero  de  abril  del corriente año.

 

Artículo 3: Derógase, a partir de la fecha consignada en el artículo anterior, la Resolución (TdeC) Nº 7/07, sus modificatorias y toda otra disposición que se oponga a la presente.

 

Artículo 4°: Regístrese por Secretaría, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 



[1] Nota Redacción: Título dado por redacción DI.