RESOLUCIÓN Nº 198/2015
SANTA ROSA, 4 de diciembre de 2015
VISTO:
El Expediente Nro. 3452/2015 caratulado: “MGEyS - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE LA VIVIENDA S/SISTEMATIZACION DE TERRENOS PARA LA CONSTRUCCION DE CIENTO VEINTIDOS (122) VIVIENDAS EN LA CIUDAD DE GENERAL ACHA DE LAS DOS MIL (2.000) VIVIENDAS EN VARIAS LOCALIDADES DE LA PROVINCIA- PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS- “TECHO DIGNO”-” y ;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia tramita el pago de trabajos adicionales correspondientes a la obra de sistematización de terrenos para la construcción de 122 viviendas en la ciudad de General Acha;
Que a foja 490 el Contador Fiscal interviniente, mediante Providencia Nº MGB-114/2015, realiza una serie de observaciones y remite el expediente nuevamente al Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda;
Que a foja 498 el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos eleva las respuestas a las observaciones formuladas por Contraloría Fiscal;
Que el Contador Fiscal interviniente, se expidió a fojas 499/501 donde no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, emitiendo el Dictamen Nº 431/2015 MGB;
Que este Tribunal entiende que el trámite traido a intervención debe ser aprobado con carácter excepcional , sin perjuicio de coincidir con lo expresado por Contraloría Fiscal;
Que asimismo, este Tribunal, atento el estado administrativo del mismo, considera que se ha excedido el plazo de control previo con los alcances establecidos en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 513/69, entendiendo que de considerarse viable por el titular del Poder Ejecutivo disponer la continuidad del trámite, debería proceder en los términos del artículo 7º del Decreto Ley Nº 513/1969 ;
Que sin perjuicio de ello este Tribunal coincide con lo señalado por la Jefatura Técnica de la Dirección Provincial de Vialidad donde a fs. 496 señala que “la presente obra, ha sido contratada por el sistema de “Unidad de Medida”….Por ello siempre se adopta este sistema de contratación, que permite ajustar las cantidades a certificar que estrictamente se ha hecho”;
Que este Tribunal entiende razonable, prudente y oportuno la aprobación excepcional del presente trámite, habiéndose acreditado la conveniencia de la medida propuesta en los términos del artíco 5º inciso c) del Decreto Ley Nº 513/69;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Aprobar las observaciones del Contraloria Fiscal, por lo que deberá procederse en los términos del artículo 7 del Decreto Ley Nº 513/69 en lo referente al dictado del Decreto de Omisión de Vista para la continuidad del presente trámite.
Artículo 2º: En virtud de lo establecido a fojas 479 por el Consejo de Obras Públicas mediante Resolución Nº 509/2015, el Dictamen de la Asesoría Legal Delegada a fs 480, el informe de la Gerencia Técnica del I.P.A.V. obrante a fojas 492/493, la elevación de la misma obrante a fojas 495, el informe de la Jefatura Técnica de la Dirección Provincial de Vialidad (fojas 496/497) y atento a que la demora en la aprobación del trámite no resultaría imputable al titular del Poder Ejecutivo, el dictado del decreto de omisión de vista no generaría responsabilidad alguna del mismo.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.