RESOLUCIÓN Nº 193/2015

SANTA ROSA, 26 de Noviembre de 2015

 

VISTO:

          El Expediente Nro. 3450/2015 caratulado: “MGEyS - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE LA VIVIENDA S/SISTEMATIZACION DE TERRENOS PARA LA CONSTRUCCION DE CUATROCIENTAS (400) VIVIENDAS EN LA CIUDAD DE GENERAL PICO DE LAS DOS MIL (2.000) VIVIENDAS EN VARIAS LOCALIDADES DE LA PROVINCIA- PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS- “TECHO DIGNO”-” y ;

CONSIDERANDO:

          Que en el expediente de referencia tramita el pago de trabajos adicionales correspondientes a la obra de sistematización de terrenos para la construcción de 400 viviendas en la ciudad de General Pico;

          Que a foja 586 el Contador Fiscal interviniente, mediante Providencia Nº DOB - 112/2015, realiza una serie de observaciones y remite el expediente nuevamente al Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda;

          Que a foja 650 la Sra. Presidente del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda, responde las observaciones formuladas por Contraloría Fiscal;

          Que el Contador Fiscal interviniente, se expidió a fojas 651/653 donde no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, emitiendo el Dictamen Nº 398/2015 MGB;

 

          Que este Tribunal entiende, que el trámite traído a intervención, debe ser aprobado con carácter excepcional y sin perjuicio de coincidir con lo expresado por Contraloría Fiscal en cuanto a que, atento el estado administrativo del mismo, se ha excedido el plazo de control previo con los alcances establecidos en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 513/69, entendiendo este Tribunal que de entenderse viable por el titular del Poder Ejecutivo disponer la continuidad del trámite, debería proceder en los términos del artículo 7º del Decreto Ley Nº 513/1969 ;

          Que sin perjuicio de ello este Tribunal coincide con lo señalado por la Jefatura Técnica de la Dirección Provincial de Vialidad donde a fs. 659 señala que “la presente obra, ha sido contratada por el sistema de “Unidad de Medida”….Por ello siempre se adopta este sistema de contratación, que permite ajustar las cantidades a certificar que estrictamente se ha hecho”;

          Que este Tribunal entiende razonable, prudente y oportuno la aprobación excepcional del presente trámite, habiéndose acreditado la conveniencia de la medida propuesta en los términos del artíco 5º inciso c) del Decreto Ley 513/69;

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Aprobar las observaciones del Contraloria Fiscal, por lo que deberá procederse en los términos del artículo 7 del Decreto Ley Nº 513/69 en lo referente al dictado del Decreto de Omisión de Vista para la continuidad del presente trámite.

Artículo 2º: En virtud de lo establecido a fojas 584 por el Consejo de Obras Públicas mediante Resolución Nº 514/2015, el informe técnico que obra a fojas 590/595, el informe de la Gerencia Técnica del I.P.A.V. obrante a fojas 648/649, la conformidad dada por la Presidenta del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda a fojas 650, la elevación de la misma obrante a fojas 655/657, el informe de la Jefatura Técnica de la Dirección Provincial de Vialidad (fojas 659/660) y atento a que la demora en la aprobación del trámite no resultaría imputable al titular del Poder Ejecutivo, el dictado del decreto de omisión de vista no generaría responsabilidad alguna del mismo.

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.