RESOLUCIÓN Nº 191/2015

SANTA ROSA, 19 de Noviembre de 2015

 

VISTO:

 

  El Expediente Nro. 12110/2015 caratulado: “SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION S/TRABAJOS QUE SE REALIZARAN CON MOTIVO DE LA HABILITACION ANUAL DE LA AERONAVE TWIN COMMANDER 690 C LQ-OEI.-” y ;

 

CONSIDERANDO:

 

  Que en el expediente de referencia tramita la contratación de los trabajos que se realizaran con motivo de la habilitación anual de la aeronave Twin Commander 690 C LQ-OEI;

 

  Que a foja 56 el Contador Fiscal interviniente, mediante Providencia Nº 131/2015 -MAB-, realiza una serie de observaciones y remite el expediente nuevamente a la Secretaria General de la Gobernación para que las subsane;

 

  Que a foja 64 el Sr. Secretario General de la Gobernación, responde las observaciones formuladas por Contraloría Fiscal;

 

  Que el Contador Fiscal interviniente, se expidió a fojas 65 donde no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, emitiendo el Dictamen Nº -MAB-535/2015-;

 

  Que este Tribunal entiende, que el trámite traído a intervención, debe ser aprobado atento, y como surge del Proyecto de Resolución del Ministro Coordinador obrante a fs. 59/60, en el cual dicho funcionario expresa que:... “no existe perjuicio económico al patrimonio provincial, atento a que los precios se corresponden con los normales de plaza, como asimismo se requiere contar con la aeronave oficial en carácter de urgente, con la finalidad de no entorpecer el normal funcionamiento del Departamento de Aeronáutica del Gobierno de La Pampa;”

 

  Que este Tribunal entiende razonable, prudente y oportuno la aprobación excepcional del presente trámite, habiéndose acreditado la conveniencia de la medida propuesta en los términos del artículo 5º inciso c) del Decreto Ley 513/69;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a foja 65 del Expediente Nº 12110/2015 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Resolución obrante a fojas 59/60, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.