RESOLUCIÓN Nº 19/2020

SANTA ROSA, 16 de enero de 2020. 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 10055/2019 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE SEGURIDAD -JEFATURA DE POLICÍA –S/CONCURSO ABIERTO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA CUBRIR TRES (3) VACANTES EN EL CUERPO PROFESIONAL, CON EL GRADO DE OFICIAL INSPECTOR, CON TITULO DE LICENCIADO/A EN PSICOLOGÍA, PARA CUMPLIR FUNCIONES EN LA DIVISIÓN SERVICIO SOCIAL, DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO PERSONAL D-1, JEFATURA DE POLICÍA.-”; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en las presentes actuaciones se tramita la realización de un Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para cubrir tres (3) vacantes en el Cuerpo Técnico con título de Licenciado/a en Psicología, con el grado de Oficial Inspector, para cumplir tareas en la División Servicio Social del Departamento Personal D-1 - de la Jefatura de Policía;

 

          Que con fecha 04 de septiembre de 2019, la Jefatura de Policía, dicta la Resolución N° 367/19 convocando al concurso y estableciendo el esquema de conocimientos, habilidades y antecedentes evaluables, puntaje correspondiente, integración de la Junta Examinadora, lugar y fecha en que se tomarán las pruebas de oposición, plazo y lugar de la respectiva inscripción;

 

          Que la convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial Nº 3378, el día 06 de septiembre de 2019 y en el Diario La Arena los días 15 y 17 de septiembre de 2019, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 1223/07 reglamentario de los artículos 38 y 39 de la NJF Nº 1034/80 “Régimen para el Personal Policial”;

 

            Que el Contador Fiscal interviniente se expidió a fojas 684/685 no conformando las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal mediante el Dictamen Nº 03/2020 –CK-, fundado en que entre la fecha de publicación en el Boletín Oficial y el cierre de inscripción no se cumplió con lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 1223/07 respecto la antelación de 15 días, ya que la publicación realizada, al día 26 de septiembre contaba 14 días, siendo que el cierre estaba previsto para el día 27 de septiembre;

 

               Que sin perjuicio de lo mencionado, del análisis de las constancias obrantes en autos sometidas a consideración de este Tribunal, atento la existencia de antecedentes de convocatorias de concursos realizadas por la Jefatura de Policía en los mismos plazos y términos que el aquí traído a consideración, trámites que merecieron la aprobación de Contraloría Fiscal, y considerando que con las publicaciones de la convocatoria realizadas en el medio gráfico diario La Arena se habría garantizado la publicidad requerida para un concurso abierto, corresponde conformar el Proyecto de Resolución del Jefe de la Policía obrante a fojas 679/679 vta. desestimando las observaciones del Contador Fiscal, atento haberse acreditado fehacientemente la conveniencia de la medida propuesta, conforme establece el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/69;

 

          Que no obstante ello corresponde señalar a la Jefatura de Policía que la aprobación del presente trámite sólo debe considerarse excepcional y que deberá observar para los futuros concursos el cumplimiento estricto de lo señalado por el Decreto N° 1223/07 y demás normativa aplicable en lo referente al cumplimiento de los plazos;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 684/685 del Expediente Nº 10055/2019 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Resolución del Jefe de Policía de la Provincia obrante a fojas 679/679 vta., en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2°: Informar a la Jefatura de Policía que la presente aprobación del trámite es de carácter excepcional y que en el futuro deberá dar cumplimiento estricto de lo señalado por el Decreto N° 1223/07 y demás normativa aplicable en lo referente al cumplimiento de los plazos.

Artículo 3º: Remitir las presentes actuaciones al Contador Fiscal interviniente para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.

Artículo 4º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.