RESOLUCIÓN Nº 187/08

SANTA ROSA, 19 de diciembre de 2008

VISTO:

          El Expediente Nº 5579/08 -MGEyS- caratulado “S/SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES” mediante el cual la Contaduría General de la Provincia tramita la adquisición, mediante Licitación Privada, de una impresora y un colector de datos en código de barra, destinados al Departamento de Bienes Patrimoniales, y

 

CONSIDERANDO:

            1.- Que el Contador Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, “...por considerar que en la tramitación de la presente Licitación privada, no se ha dado cumplimiento al requisito de garantizar con las invitaciones cursadas, la participación mínima de cinco (5) proveedores del bien a adquirir...”;

            2.- Que según se dice en la intervención elevada a este Tribunal “no habiendo entregado la documentación solicitada al Departamento de Compras y Suministros, el Contador Fiscal, realiza consulta a la Dirección de Rentas, donde verifica que de las siete (7) invitadas a participar, tres de ellas ( REARCH SRL, PSIAR, REAL SOFT) son proveedores de otras jurisdicciones, no inscriptos ni en el Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de la Pampa ni en Registro de Proveedores de la Provincia. En relación a la empresa MOOREX SRL, se ha podido verificar que cuenta con dos inscripciones en Registro de Proveedores y que es un Contribuyente Inscripto en Convenio Multilateral de Ingresos Brutos que no cuenta con alta en la Jurisdicción de la Provincia de la Pampa. La empresa ARTISANS SRL, registra inscripción como proveedor de la Provincia y es un Contribuyente Inscripto posiblemente en Convenio Multilateral de Ingresos Brutos ( no se ha podido verificar en razón que el número de inscripción que registra en el sistema de proveedores es informado como erróneo en la página de la DGR) y no cuenta con alta en la Jurisdicción de la Provincia de la Pampa. Sólo resta hacer referencia a las dos únicas ofertas que se presentaron, las cuáles corresponden a proveedores de la Provincia de La Pampa que cumplimentan todos los requisitos exigidos en relación al Cumplimiento Fiscal, no obstante una sola de ellas ofertó el producto solicitado”;

            3.- Que el artículo 21 del Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorios, establece: “En las Licitaciones Privadas se cursará como mínimo cinco (5) invitaciones a proveedores del ramo”, lo que debe ser adecuadamente valorado, ya que dicha exigencia mínima, conforme los hemossostenido en otras oportunidades, tiene relación directa con el principio de concurrencia, conforme el cual se limita, en el ámbito de la Administración Pública, el principio de la libre contratación;

          Que, “la Administración, al seleccionar a sus contratistas, lo hace según un procedimiento preestablecido en las leyes y reglamentos administrativos”, de los que no puede apartarse arbitrariamente;

          4.- Que de la documentación obrante a fs. 15/17, se desprende que fueron invitadas a participar del acto siete (7) empresas de las cuales no todas se encuentran inscriptas en el Registro de Proveedores de la Provincia (de hecho, una de las dos únicas firmas que presentaron ofertas -TECRO INGENIERIA- cuya documental obra a fs. 18/37 lo hizo en carácter de invitado, con el procedimiento previsto en el artículo 25, inc. j, del Decreto Acuerdo Nº 470/73), habiendo presentado ofertas dos de ellas (ver acta de apertura de fs. 55);

          Que, conforme hemos sostenido en oportunidad de expedirnos recientemente en el Expediente Nº 277/08 –MGEyS Cámara de Diputados- “...así visto el trámite, pareciera, en principio, todo resulta correcto y ajustado a derecho...”, ya que se invitan siete (7) empresas, de las cuales dos (2) se presentan al acto licitatorio;

          Que, no obstante lo expuesto, cuando tratamos de verificar si de las siete (7) empresas invitadas por lo menos cinco (5) de ellas se encontraban en condiciones de participar en la Licitación Privada, vemos que Contraloría Fiscal detecta que solo dos (2) de las empresas invitadas cumplen con todos los requisitos exigidos administrativamente;

          Que el hecho de poseer el Certificado de Cumplimiento Fiscal se convierte en una condición indispensable para permitir la participación en la licitación, dado que el pliego de especificaciones técnicas expresamente decía “En caso de NO contar con cumplimiento fiscal se producirá la INVALIDEZ INMEDIATA DE LA OFERTA”;

          Que, como ya ha expresado este Tribunal, “si un organismo ha decidido la compra de un bien determinado (en este caso, una impresora y un colector de datos en código de barra), no cabe ninguna duda que deben invitarse a cinco (5) empresas que puedan efectivamente participar y cotizar el bien que la Administración necesita, ya que de no procederse de esa manera se ampliaría el marco de discrecionalidad que puede desarrollar la Administración por sobre los principio de concurrencia e igualdad”;

          Que los principio que informan el acto licitatorio son de plena aplicación, ya que cualquier duda, conforme sostienen los autores, “debe resolverse a favor del principio de concurrencia que constituye la médula de todo proceso licitatorio”;

            5.- Que el Tribunal de Cuentas sobre este tema ha sostenido que: “...Cuando en una Licitación Privada, se invitan a proveedores de bienes que no reúnen las características solicitadas, anticipadamente se sabe que las ofertas que estos presenten, no se ajustarán a pliego y por lo tanto de antemano se sabe que serán desestimadas. Esto produce que el proveedor invitado, que no dispone del bien solicitado, presente oferta que será conceptuada no válida o que no cotice, precisamente por entender que su oferta será rechazada. De lo expuesto se desprende que no existe en estos casos, igualdad de los proveedores frente al suministro que se proyecta, llevando en algunos casos a configurar a través de una pretendida Licitación Privada, una contratación directa encubierta...” (Dictamen Nº 34/92;

            6.- Que la Licitación Privada, donde -a diferencia de la Licitación Pública- la participación es selectiva (únicamente se pueden presentar las firmas invitadas) debe cumplir con los preceptos legales instituidos, es decir, invitar a la cantidad de firmas que establece el Reglamento de Contrataciones y que todas ellas (o al menos cinco) se encuentren en condiciones óptimas de participar (poseer para la venta el bien requerido, no estar inhibidas ni quebradas, poseer certificado de cumplimiento fiscal, etc.);

            7.- Que las observaciones que formula el Contador Fiscal, a las cuales adherimos, demuestran claramente que las firmas invitadas para participar en la licitación convocada y que estén en condiciones de participar son solo dos (2) y no cinco (5), por lo que no se alcanza el l mínimo requerido en el artículo 21 del Decreto Acuerdo Nº 470/73;

            8- Que conforme lo expuesto, entendemos que se debe rechazar el proyecto de contratación sometido a intervención;

POR ELLO

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Rechazar la Orden de Provisión Nº 206652 obrante a fs. 64/66 del Expediente Nº 5579/08 -MGEyS- por medio de la cual la Contaduría General proyectaba adquirir dos (2) Impresoras Tipo KROY Modelo K5100, dos (2) Colector de Datos en Código de Barras, ciento cincuenta (150) Cartuchos de Etiqueta y un (1) Software de Enlace, tipo PATRILINK 3.0, mediante la convocación a participar en la Licitación Privada Nº 164/08.

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Legislativo en los términos de los artículos 6º y 7º del Decreto Ley Nº 513/69.

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.