RESOLUCIÓN Nº 186/2012

SANTA ROSA, 20 de noviembre de 2012

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 161/2012 - caratulado “CAMARA DE DIPUTADOS – DEPARTAMENTO INVESTIGACION LEGISLATIVA – S/ SOLICITANDO CATEGORIAS TRES (3) Y CINCO (5)”;

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en el expediente de referencia tramita un Concurso Interno de Antecdentes y Oposición convocado por la Cámara de Diputados para cubrir un cargo vacante , categoría 3 -Rama Administrativa - de la Ley Nº 643;

 

          Que la convocatoria al concurso se realizó mediante Resolución Nº 349/12 de Presidencia de la Cámara de Diputados de fecha 16 de julio de 2012;

 

          Que el Contador Fiscal interviniente se expidió a fojas 346/347 donde no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, emitiendo el Dictamen Nº 138/MMA/2012 fundado en que entre la fecha de publicación en el boletín oficial y el cierre de inscripción transcurrieron cinco días hábiles administrativos, no cumpliéndose el plazo de diez días hábiles establecido en el Art. 201 de la Ley Nº 643 ;

 

          Que el Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 177/12 dispuso la suspensión del plazo establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69 a los efectos que el Organismo correspondiente, se expida sobre las observaciones formuladas por Contraloría Fiscal;

 

          Que a fojas 349 obra nota remitida por el Secretario Administrativo de la Cámara de Diputados en respuesta a los requerimientos formulados quien manifiesta que “Bien puede observarse a fs. 23 de la documentación obrante que internamente fue publicado el día 18/07/12 cumpliendo ajustadamente con la normativa aplicable. Por otro lado se trata de un concurso interno, que los agentes cumplen funciones en un mismo ámbito espacial y ninguno opuso reparo alguno.”;

 

          Que sin perjuicio de lo mencionado, del análisis de las constancias obrantes en autos y sometidas a consideración de este Tribunal y atento la inexistencia de impugnaciones al concurso analizado en autos, corresponde conformar el Proyecto de Resolución de la Presidencia de la Cámara de Diputados obrante a fojas 342/343 desestimando las observaciones del Contador Fiscal atento haberse acreditado fehacientemente la conveniencia de la medida propuesta, conforme establece el artículo 5 inciso c de la NJF 513/69.

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 346/347 del Expediente Nº 161/2012 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Resolución de la Presidencia de la Cámara de Diputados obrante a fojas 342/343, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/69.y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución;

 

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al Contador Fiscal interviniente para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.