RESOLUCIÓN Nº 185/2012
SANTA ROSA, 20 de noviembre de 2012
VISTO:
El Expediente Nro. 3949/2012 -MGEyS-.
caratulado “MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION - DIRECCION GENERAL DE EDUCACION
SECUNDARIA Y SUPERIOR S/TITULARIZACIÓN DE ACUERDO AL ARTÍCULO 11 INCISO F) DE
LA LEY Nº 1124”; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia
trata sobre un proyecto de decreto para designar titular a la docente Valentina
CARDOZO en el espacio curricular Física I en 4 horas cátedra de Nivel Polimodal
de Colegio Secundario “Héroes de Malvinas” de la localidad de Villa Mirasol,
conforme lo establecido por el artículo 11 inciso f) de la Ley Nº 1124 –Estatuto del Trabajador de
la Educación - y modificatorias;
Que a fojas 40/41 obra proyecto de
Decreto designando titular a la Sra Valentina CARDOZO para el cargo propuesto a
partir de la fecha establecida en el artículo 2º del mencionado proyecto;
Que a fojas 44 obra Dictamen Nº 832/12
de la Asesoría Letrada Delegada del Ministerio de Cultura y Educación que
señala que no existen objeciones de carácter legal que realizar al proyecto de
decreto propuesto;
Que a fojas 47 el Contador Fiscal
interviniente solicita a la Dirección General de Personal Docente del
Ministerio de Cultura y Educación que acompañe constancia de publicación en el
Boletín Oficial de Disposición Nº 153/09; Disposición Nº 199/10, Disposición Nº
316/11 y Disposición Nº 197/2012;
Que a fojas 50 obra Nota DGESyS Nº
2119/12 suscripta por la Directora General de Educación Secundaria y Superior,
Profesora Marcela C. FEUERSCHVENGER, quien señala que se omitió la publicación
en el Boletín Oficial de las disposiciones requeridas por Contraloría Fiscal,
pero que las mismas “fueron exhibidas y difundidas ampliamente en carteleras de
los colegios, en los centros de Designaciones, Tribunal de Clasificación de
Educación Secundaria y Superior y en el sitio web del Ministerio de Cultura y
Educación”;
Que el Contador Fiscal interviniente
se expidió a fojas 52/53 donde no conforma las actuaciones, elevándolas a
consideración de este Tribunal, emitiendo el Dictamen Nº -GCP- 484/2012;
Que conforme establece el artículo 5º
del Decreto Ley Nº 513/69 “dentro de los cinco (5) días de recibidas, los
contadores fiscales conformarán y devolverán las actuaciones cuyo trámite se
ajuste a las exigencias legales. En caso contrario, los remitirán al Tribunal,
con las observaciones pertinentes.”;
Que del análisis de las constancias
obrantes en autos y sometidas a consideración de este Tribunal, entiende que el
principio de publicidad perseguido con la publicación requerida de las
Disposiciones en el Boletín Oficial por el punto 1 del ANEXO III Bases y
Procedimientos para el Ingreso Capítulo I Disposiciones Generales del Decreto
1598/89 y sus modificatorias, se encuentra cumplido con la publicidad
efectuada, conforme constancias de fojas 13/21, 27/28 y lo informado a fojas
50, correspondiendo en consecuencia, y sólo en este caso en particular,
conformar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 40/41;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE
CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Desestimar las observaciones de
Contraloría Fiscal obrantes a fojas 52/53 del Expediente Nº 3949/12 -MGEyS-. y,
en consecuencia, conformar el proyecto de Decreto obrante a fojas 40/41, en
virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/69 y por los
fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones
al Contador Fiscal interviniente para su conocimiento y posterior continuidad
del trámite.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría,
comuníquese y cumplido archívese.