RESOLUCIÓN Nº 183/2017
SANTA ROSA, 28 de julio de 2017
VISTO:
El Expediente N° 15838/2016 caratulado “MINISTERIO DE SALUD – ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL DR. LUCIO MOLAS S/LICITACION PARA LA PROVISION DE VIANDAS A PACIENTES ACOMPAÑANTES Y PERSONAL CON DERECHO A ELLO EN EL E.A.L.M” y ;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia tramita la contratación de la provisión de viandas destinadas a los pacientes, acompañantes y personal de guardia del Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas, conforme documentación básica aprobada por Decreto N° 323/17, específicamente según lo indicado en las cláusulas Primera y Octava del Pliego de Cláusulas Particulares;
Que a fojas 207/208 el Contador Fiscal interviniente a través de Providencia N° 179/2017 CK, realiza una serie de consideraciones y observaciones remitiendo el expediente nuevamente al Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas;
Que en dicha Providencia indica que “.. entiende que la mencionada contratación responde a una necesidad permanente del organismo contratante. La provisión y distribución de viandas destinadas a pacientes internados, acompañantes y personal con derecho a ello en el Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas es permanente y correspondería que debería hacerse con personal bajo el régimen legal establecido por el Estado. Asimismo, debe tenerse en cuenta que al fijarse para la contratación un lugar puesto a disposición por el establecimiento contratante para el desarrollo de dicha contratación, con un equipamiento y mobiliario genérico (el adjudicatario solo deberá entregar aderezos y utensilios), horarios de entregas de alimentos, indicación de tipos de dietas, características laborales y previsionales del personal afectado para dicha contratación, necesario esto para la elaboración y distribución de viandas, el Estado provincial estaría realizando una contratación, cuya realización sería propia de agentes dependientes y subordinados a la administración pública provincial, bajo la modalidad de un contrato en relación de dependencia. …”;
Que a fojas 209/214 el Director del Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas responde las observaciones formuladas por Contraloría Fiscal, adjuntando documentación;
Que el Contador Fiscal interviniente se expidió a fojas 215/218 no conformando las actuaciones y elevándolas a consideración de este Tribunal, emitiendo el Dictamen Nº -CK-572/2017, por considerar, luego de analizarse la documentación remitida por el Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas y las explicaciones vertidas en nota de fojas 214 por el director del mismo, que “... reafirmando lo expresado en la providencia, que el trabajo de la cocina debe ser realizado por personal dependiente a la Administración Publica provincial, se hace mención al Decreto 2638-91, donde en el anexo I se observa el organigrama del Hospital Lucio Molas, en este se puede apreciar el servicio alimentación, asimismo el Hospital Lucio Molas es un Establecimiento Asistencial de Nivel VIII donde su espectro de especialidades que cubre, le permite resolver por si la mayor parte de los problemas médicos, lo que sería necesario prever con un servicio de cocina como de nutrición realizado con personal en relación de dependencia y que pueda cubrir las necesidades que se presenten teniendo en cuenta la diversidad de pacientes que se pueden atender. …”;
Que continua indicando “En referencia a esto Marienhoff señala que “…que la actividad de quien realice funciones esenciales y específicas propias de la Administración Pública, o del que contribuya a que tales funciones sean realizadas, debe encuadrar en el régimen común aplicable a la función o empleo público, o debe hallarse contemplada en una norma preexistente”…(TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO - Tomo III B – Contratos de la Administración Pública. Teorías general y de los contratos en particular. - Marienhoff, Miguel S.- Pág 9). Por lo expuesto, esta Contraloría entiende que no existe encuadre legal para que la contratación sea realizado por terceros, ya que debería ser realizadas por agentes de la administración pública provincial, por lo que corresponde no conformar las presentes actuaciones , siendo elevadas al Tribunal de Cuentas según lo establecido por el artículo 4° del Decreto Ley N° 513/69..”;
Que este Tribunal coincide con las consideraciones efectuadas por el Contador Fiscal interviniente en lo que respecta exigir el cumplimiento de la normativa en materia de contrataciones de servicios en los términos de la Ley 3 de Contabilidad y sus modificatorias, como asimismo respecto que se ha incorporado documentación requerida en la Providencia N° 179/2017;
Que en tal sentido a foja 209 se incorpora nota de la empresa haciendo un detalle sobre la modalidad de traslado de viandas; a fojas 211 y 212 habilitación de SENASA del vehículo que realiza el traslado de las viandas y a foja 213 nota del Departamento de Bromatología expresando que ese Departamento no emite habilitación de transporte de productos alimenticios y que dicha habilitación es de exclusiva competencia del SENASA; y en cuanto el requerimiento realizado respecto si contaba con un depósito de viandas o productos alimenticios en la ciudad de Santa Rosa y en caso de ser así, su respectiva habilitación Municipal, nada se incorporó al Expediente;
Que se observa asimismo, que el certificado de foja 160 correspondiente a SMG ART tiene vigencia vencida al 30 de junio de 2017;
Que sin perjuicio de lo mencionado, éste Tribunal entiende que el trámite traído a intervención debe ser aprobado sin perjuicio de las consideraciones que se realizaran, considerando la particular situación señalada ya también en el Expediente N° 15663/16, donde se conformó teniendo en cuenta el encuadre legal establecido en el artículo 34 Inciso C) subinciso 1 de la Ley 3 de Contabilidad y su modificatoria NJF 930 (razones de urgencia o emergencia aducidas en las actuaciones), en razón que en el mismo constaban actas de denuncias que hacían referencia al mal accionar del personal que realizaba el trabajo de cocina en el Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas, como también se menciona en el presente trámite en la nota suscripta por el Director del nosocomio obrante a fojas 214;
Que sobre esta situación del personal en particular, se ha requerido desde este Tribunal informe a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, organismo que remite respuesta agregada a fojas 221/239, adjuntando copias de resoluciones emitidas que dan cuenta de distintas y diversas actuaciones que se han llevado adelante por diferentes hechos denunciados en el Servicio de Alimentación, habiendo la última de las mismas concluido recientemente sin poder individualizarse responsables por los hechos investigados;
Que lo informado permite corroborar que han acontecido irregularidades en el Servicio de Alimentación, y consecuencia de ellas y en pos de la efectiva prestación del servicio, corresponde la aprobación del presente trámite en el marco del artículo 34 inciso c) subincisos 1 y 2 de la Ley 3 de Contabilidad y su modificatoria NJF 930, dándose a ésta aprobación carácter de excepcional e indicándose que en las próximas contrataciones deberá darse estricto cumplimiento a la normativa vigente, prestando el servicio a través del personal con relación de dependencia que se cuente o con la contratación del personal respectivo;
Que por las razones antes expuestas, este Tribunal entiende razonable, prudente y oportuno la aprobación excepcional del presente trámite;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Desestimar
las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 215/218 del
Expediente Nº 15838/16 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Decreto y
de Contrato de Prestación de Servicios obrante a fojas 176/179, en virtud de lo
establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/69 y por los
fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución,
indicando que previo a la suscripción del contrato deberá acreditarse la
presentación de copia autenticada de la póliza vigente correspondiente a la
ART.
Artículo 2º: Informar al Ministerio de Salud y al Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas
que la presente aprobación del trámite es de carácter excepcional y que en el futuro deberá dar cumplimiento a la totalidad de la normativa vigente.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.