RESOLUCIÓN
Nº 18/2023
SANTA ROSA, 25 de
enero de 2023
VISTO:
El Expediente Nº 2373/2022 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO
DE CONECTIVIDAD Y MODERNIZACION – SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS, CONOCIMIENTO E
INNOVACION – S/LICITACION PARA LA ADQUISICION DE UNA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE
GESTION DE IDENTIDADES”; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita la aprobación de
la Licitación Privada Nº 186/22 llevada adelante por la Subsecretaría de Tecnologías,
Conocimiento e Innovación del Ministerio de Conectividad y Modernización para
la adquisición a un único proveedor, de las suscripciones de uso y soporte
técnico de una solución integral de autenticación y autorización de calidad
empresarial, según Pliego de Especificaciones Técnicas;
Que la Contadora Fiscal interviniente en la presente
actuación emitió Providencias MAB N° 146/22, 155/22, 164/22 y 011/23 que
constan agregadas a fs. 163, 165, 173 y 175 respectivamente;
Que reingresado el expediente a la Contraloría Fiscal y por
Dictamen N° 01/23 –CK- no se conforma las actuaciones, por considerar “que
no se daría cumplimiento a ninguno de los puntos de las providencias
mencionadas”, elevando las actuaciones al Tribunal de Cuentas según lo
establecido por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/69;
Que en el mencionado Dictamen N° 01/23 se realiza un
detalle pormenorizado tanto de las providencias emitidas como de las respuestas
dadas por el organismo propiciante, destacándose como dato relevante que existe
una contradicción entre lo que establece el Decreto Acuerdo N° 470/73, en
cuanto al rechazo de las ofertas que condicionen o que se aparten de las bases
de la contratación, y la propuesta económica presentada por el oferente según
constancias de fojas 119/120 y 138. Agrega además que, el Sr. Ministro de
Conectividad y Modernización, a fa 164 considera a la misma como no relevante y
con posterioridad a fojas 169/170, como sustento de validez de la misma;
Que resulta dable destacar dentro de las cuestiones que
fueron observadas, el requerimiento de Contraloría Fiscal respecto de acreditar
que al menos cinco (5) de los proveedores invitados deben estar en condiciones
de proveer el software (tipo Red Hat Enterprise Linux Server, Premium RH00003),
con sistema de autenticación y autorización bajo esquema “Inicio de Sesión
Unificado”, con servicio de mantenimiento y soporte técnico de nivel Premium
brindados por parte del FABRICANTE por un plazo de 3 años y ser representantes
oficiales en el país de la Empresa Fabricante (Punto 2.3 del Pliego de Bases y
Condiciones y en Pliego de Especificaciones Técnicas), a fin de dar
cumplimiento a los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones,
al artículo 21 del Decreto Acuerdo Nº 470/71 y al Dictamen -TdeC- Nº 34/1992”;
Que la respuesta que se brinda a fojas 165/166 señalando
que: “Respecto al punto 1 que: Todas las empresas invitadas se obtuvieron en
su momento del listado de asociados informado en la página web del fabricante
de la solución sugerida”, resulta ser una circunstancia que no se
acredita fehacientemente según las constancias obrantes en el expediente;
Que en consecuencia y por todo lo expuesto en las
intervenciones realizadas por la Contraloría Fiscal, las que el Tribunal de
Cuentas comparte en todos sus términos y en particular respecto que no surge
acreditado de estas actuaciones que al menos cinco (5) de las empresas
invitadas, sean proveedores del servicio licitado en las condiciones
establecidas en el Punto 2.3 del Pliego de Bases y Condiciones y según Pliego
de Especificaciones Técnicas y Cláusulas Particulares de la misma;
Que por
lo expuesto corresponde rechazar el proyecto de Decreto y la Orden de Provisión
sometidos a intervención;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º:
Rechazar la Orden de Provisión N° 230054 y el proyecto de Decreto obrantes a
fs. 177/179 y 180/182 respectivamente del Expediente Nº 2373/22 -MGEyS-
caratulado “MINISTERIO DE CONECTIVIDAD Y MODERNIZACION – SUBSECRETARIA DE
TECNOLOGIAS, CONOCIMIENTO E INNOVACION – S/LICITACION PARA LA ADQUISICION DE
UNA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE GESTION DE IDENTIDADES, por los motivos expuestos
en los considerandos precedentes.
Artículo 2º:
Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo Provincial en
los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69 .
Artículo 3º: Regístrese
por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.