RESOLUCIÓN Nº 18/2012
SANTA ROSA, 22 de febrero de 2012
VISTO:
El Expediente Nro. 4316/2011 caratulado “SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION - CONSEJO DE LA JUVENTUD- S/LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA ALQUILAR INMUEBLE” y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia tramita la locación de un inmueble destinado al funcionamiento del Consejo de la Juventud de la Provincia de La Pampa;
Que a fojas 148 de estos actuados se da intervención desde Secretaría General de la Gobernación a Contraloría Fiscal;
Que a fojas 149 el Contador Fiscal interviniente realiza una serie de observaciones y remite el expediente nuevamente a la Secretaría General para que las subsane;
Que a fojas 149/169 es incorporada por parte de la Secretaria del Consejo de la Juventud, la documentación requerida por la Contraloría Fiscal;
Que el Contador Fiscal interviniente se expidió a fojas 171/172 donde no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, emitiendo el Dictamen Nº 042/2012-I.N.O.- fundado en que el inmueble objeto del contrato cuya aprobación se requiere está afectado al régimen del bien de familia y que al no desafectarse el mismo no puede avanzarse en la contratación requerida;
Que respecto a la posibilidad de alquilar el inmueble afectado al bien de familia Asesoría Letrada de Gobierno en su dictamen obrante a fojas 124 se ha expedido señalando que “…jurisprudencialmente se ha entendido que si un inmueble afectado como bien de familia se ha dado en locación, aún cuando no se cuente con una exteriorización registral de su desafectación, debe considerárselo como efectivamente desafectado…”;
Que a los efectos de avanzar en el análisis del presente expediente es útil recordar que el objeto de la intervención requerida es sobre la contratación de un inmueble para el Consejo de la Juventud no es determinar si el inmueble objeto de la locación permanece o no afectado al régimen de bien de familia por
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la contratación solicitada;
Que este Tribunal entiende que la no conformación dada por la contraloría fiscal equivoca el objeto de su intervención atento que lo que se está
sometiendo a consideración es la contratación de un inmueble no el carácter o la afectación del mismo al régimen de bien de familia;
El régimen del bien de familia protege la vivienda del titular bajo determinadas condiciones que establece la normativa para su efectiva vigencia pero de ningún modo coloca al bien fuera del comercio o impide que el titular registral del mismo ejerza actos de administración sobre el mismo. En caso de entenderse que no se cumplen con los requisitos establecidos por la normativa vigente la sanción es la desafectación del bien del familia, sanción cuya aplicación no es competencia de este Tribunal ;
Que la contratación solicitada no encuentra a entender de este Tribunal impedimento alguno que obste la realización de la misma, todo ello sin perjuicio que se recomienda a Secretaría General que dé intervención de la presente al organismo pertinente respecto del cambio de condición del bien objeto del contrato.
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 171/172 del Expediente Nº 4316/2012 y, en consecuencia, conformar el proyecto de Decreto y de contrato de locación obrante a fojas 166/169, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso a) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución;
Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al Contador Fiscal interviniente para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.
Firma: Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr. Francisco GARCIA, por ante mí: Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.