Resolución Nº 18/1994.-

SANTA ROSA, marzo 29 de 1994.-

 

VISTO:

          El expediente Nº 6090/93 por el cual la Administración Provincial de Energía tramita la adquisición de repuestos de interruptores para satisfacer necesidades de ese Organismo, y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que oportunamente se efectuó un llamado a licitación privada, resultando de conformidad con el informe de fs. 76/77 desestimados la totalidad de los ítems, por cuanto ninguna de las ofertas se ajusta al pliego de condiciones en cuanto  al plazo de entrega;

 

          Que posteriormente se proyecta adquirir los bienes licitados en forma directa, utilizando para ellos las ofertas presentadas en la licitación de referencia  y consecuentemente aceptando los plazos de entrega propuestos por los proveedores distintos del requerido en las especificaciones del llamado;

 

          Que el Contador Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal  de Cuentas, en razón de que las licitaciones declaradas desiertas por declararse las ofertas inadmisibles, no habilita la compra en forma directa, sino únicamente en las mismas condiciones que en el acto licitatorio, mientras que en autos, justamente se acepta la modificación de la cláusula que motivó el fracaso de dicho acto;

 

          Que este Tribunal tiene sentado criterio unánime en ese sentido, resultando coincidente con lo expresado por Contraloría Fiscal, básicamente por ajustarse a derecho dicho procedimiento, y porque no obrar de esta forma implicaría la posibilidad de invalidar intencionalmente procedimientos licitatorios mediante la inclusión de cláusulas de imposible cumplimiento para luego solicitar la contratación directa.

 

          Que así se ha expresado en numerosas oportunidades, citándose a titulo ilustrativo la Resolución Nº 80/93 recaída en expediente Nº  0402/92, la cual rechaza el proyecto de decreto de contratación directa con similar encuadre legal que el presente caso;

 

          Que además, cabe advertir sobre la eventual responsabilidad de funcionarios o personal interviniente,  de constatarse en el futuro la existencia de perjuicio patrimonial  para la Provincia, como consecuencia de las presentes actuaciones, en cuyo caso este Tribunal de Cuentas deberá tomar nueva intervención  de conformidad con el  Capitulo IV del Decreto Ley 513/69;

 

POR ELLO:    

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Articulo 1º: Recházase las órdenes de provisión Nº 144133 y 144134 por las que se adjudica en forma directa a la firma Vossen S.A. la adquisición de repuestos de interruptores por parte de la Administración Provincial de Energía.-

 

Artículo 2º: Déjase constancia que, de advertirse en actuaciones posteriores que se realicen como consecuencia del acto rechazado, , un eventual perjuicio para el patrimonio de la Provincia, deberá darse nueva intervención a este Tribunal de Cuentas a los efectos de lo establecido en el Cápitulo IV del Decreto Ley 513/69.

 

Artículo Nº 3: Remitir las presentes actuaciones al Poder ejecutivo de la Provincia en los  términos del art. 6º del Decreto Ley 513/69.

 

Articulo 4º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.

 

Firmado: Presidente Oscar Aníbal GATTO CACERES, Vocal Rubén Omar RIVERO, Secretario Juan Carlos GARCIA.